¿Quién fija las tarifas de peajes en el Canal?
Recientemente se ha venido discutiendo el tema de quién fija las tarifas de peajes en el Canal. Eso llevó al Administrador a afirmar que "las tarifas las fijamos nosotros". Sin embargo, eso podría ser una verdad no absoluta a juzgar por lo que nos dice el profesor Richard Baxter, de la Escuela de Derecho de Harvard, en su obra "The Financial Regime of the Panama Canal".
El Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y de Funcionamiento del Canal de 1977, señala que las tarifas de peajes serán justas, equitativas y razonables y de acuerdo con el derecho internacional. Eso significa que existe una limitación en cuanto al derecho del propietario del Canal de fijar las tarifas de peajes. El Dr. Baxter reconoce que estos acuerdos designados a regular los peajes sobre los canales interoceánicos lo hacen sólo en términos muy generales. El Tratado Hay-Pauncefot, entre Estados Unidos y Gran Bretaña, precursor del Tratado entre Panamá y Estados Unidos, señalaba únicamente que los peajes serían "justos y equitativos".
El artículo 182 del Tratado de Versalles señala en cuanto a los peajes en el Canal de Kiel que: "Solo aquellos cargos serán impuestos a las naves que utilicen en Canal o sus aproximaciones que tengan la intención de cubrir en una forma equitativa el costo de mantener en una condición navegable, el Canal y sus aproximaciones". En cuanto al Canal de Suez, Egipto aceptó en su Declaración de 24 de abril de 1957 que los peajes continuarían siendo cargados en forma consistente con el acuerdo que había sido concluido entre el Gobierno de Egipto y la Compañía del Canal de Suez en 1936: cualquier aumento de peajes dentro de cualquier periodo de doce meses estaría limitado al uno por ciento y que cualquier aumento mayor sería el resultado de negociaciones y si no se llegaba a un arreglo, se decidiría por arbitraje de acuerdo con los procedimientos de arbitraje internacionales. De esa manera, el Tribunal tendría, en última instancia, la función de fijar las tarifas de peajes. No está claro qué elementos de costos, qué parte de los pagos hechos a la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez, y qué nivel de utilidades serían tomadas en cuenta en forma apropiada en la determinación de los niveles de peajes. Los únicos gastos expresamente mencionados en la Declaración eran los relativos a un 5% de regalía pagado al Gobierno egipcio y un 25% de los ingresos brutos que formaría parte del Fondo de Capital y Desarrollo de Suez.
Ninguna de las fórmulas mencionadas anteriormente proporciona una guía segura al cómputo de los peajes, pero el hecho que ellas están incorporadas en los instrumentos internacionales por lo menos saca el cuestionamiento de los peajes en los tres canales del dominio doméstico estricto.
En nuestro caso, si surgiera una controversia, no contamos con un mecanismo de arbitraje como el que tiene Suez, otra razón para insistir en la modificación del Tratado de Neutralidad de 1977. Las dos veces que visité el Canal de Suez traté de averiguar sobre el tema de los peajes y en ambas se me dijo que eran fórmulas muy complicadas, lo que me indicaban querían hablar del tema fuera del ámbito interno. Para mí, la respuesta a la pregunta de quién fija las tarifas de peajes es: el mercado. Ninguna fórmula artificial va a funcionar, así como tampoco las aspiraciones del propietario del Canal por muy autónomo que se sienta.
El puente Centenario conecta a la ciudad de Panamá por medio de la autopista Este, que tiene 11 kilómetros de longitud. Inicia en el estribo Este del segundo puente sobre el Canal y finaliza frente al Estadio Nacional, en la avenida hacia la Universidad Tecnológica.
Los proyectos de acceso a esta autopista los realizó la empresa panameña Constructora Urbana, S.A. (C.U.S.A.), a un costo de B/.48 millones 924 mil, trabajo que incluye el diseño y la confección del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y de Funcionamiento del Canal de 1977, señala que las tarifas de peajes serán justas, equitativas y razonables y de acuerdo con el derecho internacional. Eso significa que existe una limitación en cuanto al derecho del propietario del Canal de fijar las tarifas de peajes. El Dr. Baxter reconoce que estos acuerdos designados a regular los peajes sobre los canales interoceánicos lo hacen sólo en términos muy generales. El Tratado Hay-Pauncefot, entre Estados Unidos y Gran Bretaña, precursor del Tratado entre Panamá y Estados Unidos, señalaba únicamente que los peajes serían "justos y equitativos".
El artículo 182 del Tratado de Versalles señala en cuanto a los peajes en el Canal de Kiel que: "Solo aquellos cargos serán impuestos a las naves que utilicen en Canal o sus aproximaciones que tengan la intención de cubrir en una forma equitativa el costo de mantener en una condición navegable, el Canal y sus aproximaciones". En cuanto al Canal de Suez, Egipto aceptó en su Declaración de 24 de abril de 1957 que los peajes continuarían siendo cargados en forma consistente con el acuerdo que había sido concluido entre el Gobierno de Egipto y la Compañía del Canal de Suez en 1936: cualquier aumento de peajes dentro de cualquier periodo de doce meses estaría limitado al uno por ciento y que cualquier aumento mayor sería el resultado de negociaciones y si no se llegaba a un arreglo, se decidiría por arbitraje de acuerdo con los procedimientos de arbitraje internacionales. De esa manera, el Tribunal tendría, en última instancia, la función de fijar las tarifas de peajes. No está claro qué elementos de costos, qué parte de los pagos hechos a la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez, y qué nivel de utilidades serían tomadas en cuenta en forma apropiada en la determinación de los niveles de peajes. Los únicos gastos expresamente mencionados en la Declaración eran los relativos a un 5% de regalía pagado al Gobierno egipcio y un 25% de los ingresos brutos que formaría parte del Fondo de Capital y Desarrollo de Suez.
Ninguna de las fórmulas mencionadas anteriormente proporciona una guía segura al cómputo de los peajes, pero el hecho que ellas están incorporadas en los instrumentos internacionales por lo menos saca el cuestionamiento de los peajes en los tres canales del dominio doméstico estricto.
En nuestro caso, si surgiera una controversia, no contamos con un mecanismo de arbitraje como el que tiene Suez, otra razón para insistir en la modificación del Tratado de Neutralidad de 1977. Las dos veces que visité el Canal de Suez traté de averiguar sobre el tema de los peajes y en ambas se me dijo que eran fórmulas muy complicadas, lo que me indicaban querían hablar del tema fuera del ámbito interno. Para mí, la respuesta a la pregunta de quién fija las tarifas de peajes es: el mercado. Ninguna fórmula artificial va a funcionar, así como tampoco las aspiraciones del propietario del Canal por muy autónomo que se sienta.
El puente Centenario conecta a la ciudad de Panamá por medio de la autopista Este, que tiene 11 kilómetros de longitud. Inicia en el estribo Este del segundo puente sobre el Canal y finaliza frente al Estadio Nacional, en la avenida hacia la Universidad Tecnológica.
Los proyectos de acceso a esta autopista los realizó la empresa panameña Constructora Urbana, S.A. (C.U.S.A.), a un costo de B/.48 millones 924 mil, trabajo que incluye el diseño y la confección del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).