¿Quo vadis Catastro?
Panamá América, el pasado 15 de febrero, publicó una noticia que informaba sobre la "inspección" a los 14 Kms. de la playa La Barqueta realizada por el Director Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales (DGCBP), la Administradora General de la ANAM, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Vivienda "para determinar si las construcciones y tierras estaban dentro de la zona que comprende el área protegida de refugio silvestre".
Y la conclusión de esa inspección furtiva, según el director general de Catastro, Benjamín Colamarco, es que "no hay irregularidades en la tenencia de la tierra en este lugar". ¡Trágame tierra! ¡Cristóbal Colón redescubre América en su naos calafateada ahora llamada Patria Nueva! Y leyendo esta gansada pregunto: ¿Quo vadis Colamarco? ¿A quién se beneficia con este dictamen extraviado? ¿A la justicia o a la impunidad de quienes ponen sus ambiciones personales por encima del derecho que tienen las presentes y futuras generaciones de nacer, crecer y morir en un país libre de contaminación donde todos sean iguales ante la ley?
Con la promulgación del Decreto No. 15 de 27 de febrero de 2003 se excluyó de los linderos del Refugio de Vida Silvestre La Barqueta Agrícola al hotel privado que se había construido dentro de esta área protegida. No era necesario realizar una onerosa expedición de alto nivel para "descubrir" lo que ya está contemplado en un decreto-ley, porque la ley, una vez promulgada, se presume conocida hasta por el más humilde e iletrado de los panameños.
La Ley General del Ambiente de Panamá, en su artículo 2, incluye dentro de los recursos marino-costeros la "franja costera de doscientos (200) metros de ancho de la línea de pleamar, paralela al litoral de las costas del océano Atlántico y Pacífico". El Art. 94 sostiene que los recursos marino-costeros "son un patrimonio de la nación" [Estado] y que el aprovechamiento de estos recursos estará sujeto a lo que disponga la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que es la entidad sectorial o competente de acuerdo con la lista taxativa establecida en el Art. 14 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 sobre Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Con fundamento en los principios de acceso público y de legitimidad procesal que tienen los ciudadanos en materia ambiental pregunto, por qué se excluyó de esa inspección furtiva a la AMP y a la sociedad civil (ambientalistas), cuando la primera es la entidad competente y la segunda es la que ha venido solicitando con insistencia no sólo una inspección sino también un pronunciamiento oportuno de la ANAM y la DGCBP en relación con las obras privadas y la venta de lotes a particulares dentro de la zona de 200 metros que la Ley General de Ambiente y otras normas contemplan como de dominio público.
Lo que la sociedad civil quiere que se compruebe mediante inspección, amplia y transparente, es si tanto las edificaciones como los lotes que se están vendiendo a particulares comprenden, en todo o en parte, bienes de dominio público; si la AMP y la ANAM han aprobado un EIA para esas construcciones y si DGCBP ha otorgado concesión administrativa a los promotores de esos proyectos ecoturísticos, porque hasta donde se sabe una entidad incompetente (Municipio de Alanje) es la que ha autorizado mediante un contrato sui géneris esas construcciones en el banco de arena de La Barqueta.
Los ambientalistas chiricanos queremos que haya desarrollo y progreso; pero tiene que ser sostenible y respetando el ordenamiento jurídico. Lo que no entendemos es por qué en un Estado de derecho a unos se les exige cumplir con la ley y a otros se les hacen leyes para proteger sus intereses privados en perjuicio del ambiente y del interés colectivo. Pero lo más preocupante es que mediante dictámenes simulados, una indebida aplicación de la ley o el tráfico de influencias las entidades competentes (ANAM, AMP y la DGCBP) desconozcan el derecho que tiene la sociedad civil a saber, en termino perentorio, si en la playa La Barqueta los promotores de estos proyectos ecoturísticos están cumpliendo o violentando la Constitución y la Ley.
Al afirmar que "no hay irregularidades en la tenencia de la tierra" en La Barqueta, el DGCBP desconoce, inexcusablemente, que todos los títulos de propiedad en el país tienen restricciones a favor del Estado, de los municipios y de la colectividad. Decir que todo está bien, es no sólo una claudicación de lo público ante lo privado sino también una insinuación tácita de que los ambientalistas somos irresponsables, que mentimos y que hostigamos a personas inocentes. ¡Pero también puede significar que la transparencia de Patria Nueva está a punto de convertirse en cuento de hadas! ¿Quo vadis Catastro?
(samudio@cwpanama.net)
Y la conclusión de esa inspección furtiva, según el director general de Catastro, Benjamín Colamarco, es que "no hay irregularidades en la tenencia de la tierra en este lugar". ¡Trágame tierra! ¡Cristóbal Colón redescubre América en su naos calafateada ahora llamada Patria Nueva! Y leyendo esta gansada pregunto: ¿Quo vadis Colamarco? ¿A quién se beneficia con este dictamen extraviado? ¿A la justicia o a la impunidad de quienes ponen sus ambiciones personales por encima del derecho que tienen las presentes y futuras generaciones de nacer, crecer y morir en un país libre de contaminación donde todos sean iguales ante la ley?
Con la promulgación del Decreto No. 15 de 27 de febrero de 2003 se excluyó de los linderos del Refugio de Vida Silvestre La Barqueta Agrícola al hotel privado que se había construido dentro de esta área protegida. No era necesario realizar una onerosa expedición de alto nivel para "descubrir" lo que ya está contemplado en un decreto-ley, porque la ley, una vez promulgada, se presume conocida hasta por el más humilde e iletrado de los panameños.
La Ley General del Ambiente de Panamá, en su artículo 2, incluye dentro de los recursos marino-costeros la "franja costera de doscientos (200) metros de ancho de la línea de pleamar, paralela al litoral de las costas del océano Atlántico y Pacífico". El Art. 94 sostiene que los recursos marino-costeros "son un patrimonio de la nación" [Estado] y que el aprovechamiento de estos recursos estará sujeto a lo que disponga la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que es la entidad sectorial o competente de acuerdo con la lista taxativa establecida en el Art. 14 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 sobre Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Con fundamento en los principios de acceso público y de legitimidad procesal que tienen los ciudadanos en materia ambiental pregunto, por qué se excluyó de esa inspección furtiva a la AMP y a la sociedad civil (ambientalistas), cuando la primera es la entidad competente y la segunda es la que ha venido solicitando con insistencia no sólo una inspección sino también un pronunciamiento oportuno de la ANAM y la DGCBP en relación con las obras privadas y la venta de lotes a particulares dentro de la zona de 200 metros que la Ley General de Ambiente y otras normas contemplan como de dominio público.
Lo que la sociedad civil quiere que se compruebe mediante inspección, amplia y transparente, es si tanto las edificaciones como los lotes que se están vendiendo a particulares comprenden, en todo o en parte, bienes de dominio público; si la AMP y la ANAM han aprobado un EIA para esas construcciones y si DGCBP ha otorgado concesión administrativa a los promotores de esos proyectos ecoturísticos, porque hasta donde se sabe una entidad incompetente (Municipio de Alanje) es la que ha autorizado mediante un contrato sui géneris esas construcciones en el banco de arena de La Barqueta.
Los ambientalistas chiricanos queremos que haya desarrollo y progreso; pero tiene que ser sostenible y respetando el ordenamiento jurídico. Lo que no entendemos es por qué en un Estado de derecho a unos se les exige cumplir con la ley y a otros se les hacen leyes para proteger sus intereses privados en perjuicio del ambiente y del interés colectivo. Pero lo más preocupante es que mediante dictámenes simulados, una indebida aplicación de la ley o el tráfico de influencias las entidades competentes (ANAM, AMP y la DGCBP) desconozcan el derecho que tiene la sociedad civil a saber, en termino perentorio, si en la playa La Barqueta los promotores de estos proyectos ecoturísticos están cumpliendo o violentando la Constitución y la Ley.
Al afirmar que "no hay irregularidades en la tenencia de la tierra" en La Barqueta, el DGCBP desconoce, inexcusablemente, que todos los títulos de propiedad en el país tienen restricciones a favor del Estado, de los municipios y de la colectividad. Decir que todo está bien, es no sólo una claudicación de lo público ante lo privado sino también una insinuación tácita de que los ambientalistas somos irresponsables, que mentimos y que hostigamos a personas inocentes. ¡Pero también puede significar que la transparencia de Patria Nueva está a punto de convertirse en cuento de hadas! ¿Quo vadis Catastro?
(samudio@cwpanama.net)