Re-certificaciones obligatorias
El lunes 26 de agosto del año en curso fueron citados a un hotel de la localidad, representantes de veintiún grupos de profesionales y técnicos del sector Salud de Panamá, con el propósito de entregarles el sexto borrador de un anteproyecto de ley, por el cual se pretende establecer "requisitos adicionales para el libre ejercicio" de sus respectivas profesiones, tales como: médicos, odontólogos, veterinarios, enfermeras y auxiliares, farmacéuticos, laboratoristas, fonoaudiólogos, psicólogos, técnicos en radiología, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, nutricionistas, administradores de profesionales o técnicos de la salud, terapeutas de la salud, ingenieros biomédicos y otros.
Debo declarar, sin reticencias y sin ambages, que no puedo menos que estar de acuerdo con que la actualización permanente y continuada, de todo el personal que labora en el sector Salud, es una forma de asegurar los estándares de calidad y de competencia que deben existir en el vital servicio que se presta a la población, sea pública o particular. Pero de allí, a pretender suspender o eliminar la idoneidad, a todos aquellos que no comprueben, periódicamente, que han adquirido nuevos conocimientos.......
En el artículo 3° del sexto borrador del anteproyecto que comento, leemos lo siguiente: "... para poder mantenerse autorizados a ejercer libremente en todo el territorio nacional, los profesionales, técnicos o especialistas a los que se refiere la presente Ley, deberán... (acreditar) periódicamente ante la Comisión Interinstitucional... respectiva, ejecutorias y créditos de educación continua y permanente u, optar por realizar y aprobar un examen de Recerticación".
Como ya expresé, brevemente, mi opinión acerca de la importancia de mantenerse actualizado, no voy a entrar a discutir, en detalle, cada uno de los 16 artículos del mencionado anteproyecto de ley.
Sin embargo, es importante que antes de seguir conversando sobre si conviene o no, supeditar el mantenimiento de la idoneidad a la obligación señalada o, si es necesario o no, añadir más detalles reglamentarios a la redacción de los artículos de la programada ley, considero que es más importante que los impulsadores del borrador, conozcan el fallo que la Honorable Corte Suprema de Justicia dictó el 12 de abril del año en curso, cuando declaró inconstitucional, el artículo 96 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, "Por la cual se reglamenta... la profesión de corredor o productor de seguros".
El precitado artículo (ya eliminado) decía, en parte, lo siguiente: "...los corredores de seguros deberán presentar certificados de educación continua, según lo estipule periódicamente el Consejo Técnico...".
Al momento de emitir su fallo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente:
"...Dentro de este contexto, sabemos de las bondades que ofrece la educación continua, pues redunda en beneficio de todo profesional, sea abogado, médico, corredor de seguros, arquitecto, etc. ya que reviste gran importancia estar actualizado, dado los constantes cambios sociales.
No obstante, en el caso bajo estudio, se está condicionando una licencia ya otorgada a un corredor de seguros, que lo acredita como idóneo para ejercer la profesión, la futura aportación de certificados de educación continua, y esto, estima el Pleno, va más allá de lo que la Constitución permite. Los profesionales del derecho, por ejemplo, una vez que obtienen su idoneidad, están conscientes de la importancia de la educación continua y de la capacitación. No obstante, no los obligan a presentar certificados de educación continua para mantener vigente su idoneidad. Cierto es que ésta puede ser suspendida, pero por razones distintas que no guardan relación con la educación. Precisamente, esto va a depender del interés que cada uno muestre en su profesión, toda vez que cada profesional es libre de estudiar y capacitarse de la forma que mejor le parezca y a través de la institución que a bien tenga elegir. (...) En ese sentido, también los médicos se encuentran en circunstancias similares a los abogados, toda vez que su idoneidad como médico no depende de certificados de educación continua, y nadie puede dudar que estos profesionales necesitan de un constante mejoramiento, pues la medicina está sometida a descubrimientos y cambios, de forma constante. Compartimos la opinión de la Procuradora de la Administración en el sentido de que".
Por todo lo anterior, recomiendo a los que están impulsando la coercitiva obligatoriedad de presentar certificados de educación continua, como requisito para que los profesionales y técnicos del sector Salud puedan mantener vigentes sus respectivas idoneidades, que realicen las consultas jurídicas pertinentes, para que la futura ley no nazca marcada con el inapelable y definitivo sello congénito de inconstitucional.
(rperez@sinfo.net)
Debo declarar, sin reticencias y sin ambages, que no puedo menos que estar de acuerdo con que la actualización permanente y continuada, de todo el personal que labora en el sector Salud, es una forma de asegurar los estándares de calidad y de competencia que deben existir en el vital servicio que se presta a la población, sea pública o particular. Pero de allí, a pretender suspender o eliminar la idoneidad, a todos aquellos que no comprueben, periódicamente, que han adquirido nuevos conocimientos.......
En el artículo 3° del sexto borrador del anteproyecto que comento, leemos lo siguiente: "... para poder mantenerse autorizados a ejercer libremente en todo el territorio nacional, los profesionales, técnicos o especialistas a los que se refiere la presente Ley, deberán... (acreditar) periódicamente ante la Comisión Interinstitucional... respectiva, ejecutorias y créditos de educación continua y permanente u, optar por realizar y aprobar un examen de Recerticación".
Como ya expresé, brevemente, mi opinión acerca de la importancia de mantenerse actualizado, no voy a entrar a discutir, en detalle, cada uno de los 16 artículos del mencionado anteproyecto de ley.
Sin embargo, es importante que antes de seguir conversando sobre si conviene o no, supeditar el mantenimiento de la idoneidad a la obligación señalada o, si es necesario o no, añadir más detalles reglamentarios a la redacción de los artículos de la programada ley, considero que es más importante que los impulsadores del borrador, conozcan el fallo que la Honorable Corte Suprema de Justicia dictó el 12 de abril del año en curso, cuando declaró inconstitucional, el artículo 96 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, "Por la cual se reglamenta... la profesión de corredor o productor de seguros".
El precitado artículo (ya eliminado) decía, en parte, lo siguiente: "...los corredores de seguros deberán presentar certificados de educación continua, según lo estipule periódicamente el Consejo Técnico...".
Al momento de emitir su fallo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente:
"...Dentro de este contexto, sabemos de las bondades que ofrece la educación continua, pues redunda en beneficio de todo profesional, sea abogado, médico, corredor de seguros, arquitecto, etc. ya que reviste gran importancia estar actualizado, dado los constantes cambios sociales.
No obstante, en el caso bajo estudio, se está condicionando una licencia ya otorgada a un corredor de seguros, que lo acredita como idóneo para ejercer la profesión, la futura aportación de certificados de educación continua, y esto, estima el Pleno, va más allá de lo que la Constitución permite. Los profesionales del derecho, por ejemplo, una vez que obtienen su idoneidad, están conscientes de la importancia de la educación continua y de la capacitación. No obstante, no los obligan a presentar certificados de educación continua para mantener vigente su idoneidad. Cierto es que ésta puede ser suspendida, pero por razones distintas que no guardan relación con la educación. Precisamente, esto va a depender del interés que cada uno muestre en su profesión, toda vez que cada profesional es libre de estudiar y capacitarse de la forma que mejor le parezca y a través de la institución que a bien tenga elegir. (...) En ese sentido, también los médicos se encuentran en circunstancias similares a los abogados, toda vez que su idoneidad como médico no depende de certificados de educación continua, y nadie puede dudar que estos profesionales necesitan de un constante mejoramiento, pues la medicina está sometida a descubrimientos y cambios, de forma constante. Compartimos la opinión de la Procuradora de la Administración en el sentido de que
Por todo lo anterior, recomiendo a los que están impulsando la coercitiva obligatoriedad de presentar certificados de educación continua, como requisito para que los profesionales y técnicos del sector Salud puedan mantener vigentes sus respectivas idoneidades, que realicen las consultas jurídicas pertinentes, para que la futura ley no nazca marcada con el inapelable y definitivo sello congénito de inconstitucional.
(rperez@sinfo.net)