¿Referéndum?
“Despiertan serias preocupaciones al observar a copartidarios y asesores del virtual presidente de la república, recurrir a subterfugios semánticos y artificiosos, para manipular hasta impedir que el pueblo ejerza su pleno derecho constitucional a escoger por vía del referéndum, el modelo de ampliación del Canal más conveniente para la nación, así como el cuidado y sensata precaución antes de comprometernos a un embargo a través de una descomunal deuda esclavizante, la que sin dudas todos llevaríamos a cuestas y por generaciones, durante los próximos 60 años”.
Contrario a todos sus mensajes anteriores y declaraciones recientes del Sr. ministro del Canal, Jerry Salazar, el señor gobernador de la ACP, Ing. Alberto Alemán Zubieta, sorpresivamente le comunica al país que su Junta Directiva acaba de descubrir que no es obligatorio para la ACP ningún “referéndum popular” para ampliar o modernizar el Canal de Panamá. Y que ello se demuestra así en el Art. 310 de nuestra Constitución nacional. Este mensaje fue emitido por vía indirecta, a través de un artículo que origina el Licdo. Adolfo Ahumada que aparece en la edición anterior de “El Faro”, órgano oficial informativo de la ACP. Se explica así, suspicazmente, el autor en la parte medular: “Una confusión que todavía prevalece en nuestro medio, es la creencia de que toda ampliación o modernización del canal requiere decisión pública en un referéndum. Es precisamente el artículo 310 de la Constitución el que señala con claridad, que le corresponderá privativamente no solo la administración, el funcionamiento, la conservación y el mantenimiento del canal, sino también su modernización”.
(He sintetizado) Ahora bien ¿qué ocurre?: El Licdo. Ahumada se cuida de no transcribir la parte sensitiva de este artículo en su líneas finales que dicen: “Con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, etc.”. Y ¿cuáles son esas normas constitucionales vigentes? Precisamente las que cita el Art. 319 que en una parte dice así: “Así como la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndumnacional, etc.”. Todo indica que detrás de esta maniobra de distracción y engaño, aflora la intención de querer confundir y sorprender a la ciudadanía con el juego semántico de los términos “modernizar y ampliar”. Quizás un fronterizo podría morder el anzuelo de que devastar 44 mil hectáreas del bosques pulmón que respira por la capital y Colón; interrumpir el curso histórico de tres ríos importantes con sus afluentes, que bañan y conservan la ecología en el litoral atlántico de las provincias de Coclé y Colón, para regresarlos hacia la vertiente opuesta del pacífico para construir un nuevo embalse de la misma superficie; y desarraigar hasta expulsar a 35 mil campesinos asentados por cien años en más de catorce comunidades, etc..... ¡que no se trata decía!, ya de la propia ampliación y construcción del tercer juego de esclusas, sino que, ¡dice Ahumada!, son actividades de rutina y meramente “modernizadoras” de la vía interoceánica. ¡Por favor, Sr. gobernador más respeto con el pueblo! Vale agregar, que el diccionario de la Lengua Española, nos indica el significado del término “modernizar” así: “Dar forma o aspecto moderno a cosas antiguas”.
El “modernizar” que señala el Art. 310 que usted cita, se entiende y sería por ejemplo, instalar un nuevo sistema de luces a lo largo de la vía; la sustitución de rieles viejos, ya sobreutilizados, por nuevos para las mulas de arrastre; adquisición de mulas modernas y más potentes, igual remolcadores más eficientes; dragados de mantenimiento y conservación de los niveles apropiados para la navegación de barcos que no calen más que los “Panamax” (40 pies) en el lago Gatún; la posible construcción de la represa con bombeo “Trinidad” en el recodo occidental del viejo lago Gatún, etc. o sean inversiones y trabajos que no o poco alteran el diseño original del canal que se construyó en 1914, serían sin dudas labores de “mantenimiento y modernización”, a los que se refiere el Art. 310.
Sin embargo, enderezar el Corte Culebra; dragar, profundizar y ensanchar el cauce del lago sólo justificable para barcos con calados de 51 pies (Post-Panamax); devolver cuatro ríos importantes del Atlántico hacía el Pacífico (Indio, Toabré, Coclé del Norte y Caño Sucio), para establecer un negocio de generación y venta de electricidad y utilizar el agua sobrante apenas como un subproducto tributario al viejo lago. Agréguele a todo lo expuesto, la realidad presupuestaria para el 2004, de la existencia de una partida de $ 3,5 millones, para terminar de cancelar al Cuerpo de Ingenieros de los EU y al consorcio Belga-Francés, los conceptos, diseños y planos finales, terminados y entregados de las nuevas esclusas para barcos “Post-Panamax”. Por consiguiente, Sr. gobernador Alemán y Licdo. Ahumada, no quedan dudas, la ACP ha invadido y violado, a espaldas del país distraído, en otras cosas el Art. 319 de la Constitución. Además, han dispuesto arbitrariamente capitales millonarios del pueblo, los que han debido ingresar al tesoro nacional, para realizar obras costosas sobre la vía que el pueblo aún no ha autorizado en referéndum, y con la complicidad irresponsable de las subcomisiones de Presupuesto y Asuntos del Canal del Organo Legislativo. Todo este subterfugio evidencia la intención de la ACP, de que cuando lleguemos al inevitable referéndum, ¡si acaso antes ya no lo haya hecho trizas la pasión de la política!, el pueblo embozalado se enfrente a “hechos ya realizados e irreversibles” y no le quede más alternativa que otorgarles un “cheque en blanco” con las manos en alto ante la imposición de la ACP.
(rubenparedes11@hotmail.com)
Contrario a todos sus mensajes anteriores y declaraciones recientes del Sr. ministro del Canal, Jerry Salazar, el señor gobernador de la ACP, Ing. Alberto Alemán Zubieta, sorpresivamente le comunica al país que su Junta Directiva acaba de descubrir que no es obligatorio para la ACP ningún “referéndum popular” para ampliar o modernizar el Canal de Panamá. Y que ello se demuestra así en el Art. 310 de nuestra Constitución nacional. Este mensaje fue emitido por vía indirecta, a través de un artículo que origina el Licdo. Adolfo Ahumada que aparece en la edición anterior de “El Faro”, órgano oficial informativo de la ACP. Se explica así, suspicazmente, el autor en la parte medular: “Una confusión que todavía prevalece en nuestro medio, es la creencia de que toda ampliación o modernización del canal requiere decisión pública en un referéndum. Es precisamente el artículo 310 de la Constitución el que señala con claridad, que le corresponderá privativamente no solo la administración, el funcionamiento, la conservación y el mantenimiento del canal, sino también su modernización”.
(He sintetizado) Ahora bien ¿qué ocurre?: El Licdo. Ahumada se cuida de no transcribir la parte sensitiva de este artículo en su líneas finales que dicen: “Con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, etc.”. Y ¿cuáles son esas normas constitucionales vigentes? Precisamente las que cita el Art. 319 que en una parte dice así: “Así como la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndumnacional, etc.”. Todo indica que detrás de esta maniobra de distracción y engaño, aflora la intención de querer confundir y sorprender a la ciudadanía con el juego semántico de los términos “modernizar y ampliar”. Quizás un fronterizo podría morder el anzuelo de que devastar 44 mil hectáreas del bosques pulmón que respira por la capital y Colón; interrumpir el curso histórico de tres ríos importantes con sus afluentes, que bañan y conservan la ecología en el litoral atlántico de las provincias de Coclé y Colón, para regresarlos hacia la vertiente opuesta del pacífico para construir un nuevo embalse de la misma superficie; y desarraigar hasta expulsar a 35 mil campesinos asentados por cien años en más de catorce comunidades, etc..... ¡que no se trata decía!, ya de la propia ampliación y construcción del tercer juego de esclusas, sino que, ¡dice Ahumada!, son actividades de rutina y meramente “modernizadoras” de la vía interoceánica. ¡Por favor, Sr. gobernador más respeto con el pueblo! Vale agregar, que el diccionario de la Lengua Española, nos indica el significado del término “modernizar” así: “Dar forma o aspecto moderno a cosas antiguas”.
El “modernizar” que señala el Art. 310 que usted cita, se entiende y sería por ejemplo, instalar un nuevo sistema de luces a lo largo de la vía; la sustitución de rieles viejos, ya sobreutilizados, por nuevos para las mulas de arrastre; adquisición de mulas modernas y más potentes, igual remolcadores más eficientes; dragados de mantenimiento y conservación de los niveles apropiados para la navegación de barcos que no calen más que los “Panamax” (40 pies) en el lago Gatún; la posible construcción de la represa con bombeo “Trinidad” en el recodo occidental del viejo lago Gatún, etc. o sean inversiones y trabajos que no o poco alteran el diseño original del canal que se construyó en 1914, serían sin dudas labores de “mantenimiento y modernización”, a los que se refiere el Art. 310.
Sin embargo, enderezar el Corte Culebra; dragar, profundizar y ensanchar el cauce del lago sólo justificable para barcos con calados de 51 pies (Post-Panamax); devolver cuatro ríos importantes del Atlántico hacía el Pacífico (Indio, Toabré, Coclé del Norte y Caño Sucio), para establecer un negocio de generación y venta de electricidad y utilizar el agua sobrante apenas como un subproducto tributario al viejo lago. Agréguele a todo lo expuesto, la realidad presupuestaria para el 2004, de la existencia de una partida de $ 3,5 millones, para terminar de cancelar al Cuerpo de Ingenieros de los EU y al consorcio Belga-Francés, los conceptos, diseños y planos finales, terminados y entregados de las nuevas esclusas para barcos “Post-Panamax”. Por consiguiente, Sr. gobernador Alemán y Licdo. Ahumada, no quedan dudas, la ACP ha invadido y violado, a espaldas del país distraído, en otras cosas el Art. 319 de la Constitución. Además, han dispuesto arbitrariamente capitales millonarios del pueblo, los que han debido ingresar al tesoro nacional, para realizar obras costosas sobre la vía que el pueblo aún no ha autorizado en referéndum, y con la complicidad irresponsable de las subcomisiones de Presupuesto y Asuntos del Canal del Organo Legislativo. Todo este subterfugio evidencia la intención de la ACP, de que cuando lleguemos al inevitable referéndum, ¡si acaso antes ya no lo haya hecho trizas la pasión de la política!, el pueblo embozalado se enfrente a “hechos ya realizados e irreversibles” y no le quede más alternativa que otorgarles un “cheque en blanco” con las manos en alto ante la imposición de la ACP.
(rubenparedes11@hotmail.com)