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Referéndum: sin Constitución y sin leyes


LA LIGEREZA parcializada con que el Gobierno Nacional ha querido imponer la celebración del referéndum "aprobatorio" el Tercer Juego de Esclusas, está llevando al país a una situación jurídica "sui géneris": estamos sin Constitución, y sin leyes en cuanto a dicho referéndum. Todos sabemos que el primer paso, dado a fines del 2004, se dirigió hacia una reforma constitucional especialísima, que claramente se llevó de caja nada menos que cuatro artículos constitucionales (1º., 2º., 315 y 325 de la Carta Magna).
Ante todo, el objetivo básico consistía en reformar el último inciso del artículo 325 constitucional, para que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) quedara al frente de la presentación de propuestas de construcción de un tercer juego de esclusas o de un canal a nivel del mar. Ese artículo 325 tenía originalmente tres claros incisos, para reglamentar los tratados o convenios internacionales que el Órgano Ejecutivo firmara (inciso 1º. ); para reglamentar el caso de tratados o convenios internacionales que estando aprobados por Panamá, fueran modificados unilateralmente por la parte extranjera (inciso 2º.), reforma que obligaría a un referéndum panameño; y en tercer lugar, el inciso 3º. De ese mismo artículo 325, que sometía a referéndum los contratos con empresas privadas para tales obras canaleras. Esta última reforma de 2004 llevó a la Autoridad del Canal a la cima de la decisión en materia de esclusas ampliadas o canal a nivel, haciendo a un lado los artículos 1º., 2º., 315 y 325 de la Constitución. De tal modo, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) quedaba convertida en factotum del Canal, como lo estamos viendo todos los panameños que no nos ha dado ceguera, incluso en cuanto a las funciones de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, y al referéndum, en la materia. Priva la voluntad absoluta de la Autoridad, y nada menos que los dos Órganos principales del Estado vienen a actuar, después de que la Autoridad decida tal o cual cosa.
No hay que pensar ahora en Demandas de Inconstitucionalidad del célebre referéndum, porque la Corte Suprema tardaría un siglo para decidir esa demanda, y ya el referéndum se habría cumplido al señalársele un término precipitado y mínimo de tres meses, antes de que pueda decidirse la inconstitucionalidad que se solicite. Además, el demandante sufriría el riesgo de que la Corte Suprema ganara rápidamente la carrera de cien metros, y decidiera decretar la constitucionalidad del referéndum, lo que nos dejaría a todos con un palmo de narices. Perdone el lector que lo irrespetemos, porque creemos que para decretar que toda la reforma de 2004 es perfecta, la Corte no se andaría por las ramas y fallaría ipso-facto.
Todo lo anterior, que hemos escrito, significa que ahora mismo hemos quedado sin Constitución, en cosa tan importante como el Canal, y sin referéndum, porque su Ley reglamentaria es un adefesio absoluto.
La Constitución "vigente" (aquí no sabemos qué significa este adjetivo) prohíbe que los funcionarios hagan propaganda política, incluso en horas oficiales, pero la Ley reglamentaria del referéndum, No. 28 de 2006, establece todo lo contrario. Estamos, pues, de plácemes.
Quien escribe esta colaboración para el diario Panamá América, abogado en ejercicio desde el 1º. de julio de 1948, reta a cualquier abogado panameño para que discutamos las afirmaciones del presente artículo periodístico, a más de la reforma constitucional de 2004, en lo pertinente, en el Paraninfo de la Universidad de Panamá, con transmisión televisada para todo el país. Reitero que comprobaré que, en materia del Canal, hemos quedado sin Constitución, sin Ley de referéndum válida y flotando en la más escandalosa parcialidad que ha habido en nuestro país, desde 1903 a esta parte. Nosotros no sabemos qué compañía extranjera se arriesgará a firmar un contrato sobre "la ampliación del Canal", contra el cual estará pesando una Demanda de Inconsticionalidad que se presente en cualquier momento en que ese contrato esté en ejecución.
André Maurois escribiendo sobre el poder afirmó: "Empecé a vivir en el campo de los que mandan, y me fue imposible durante mucho tiempo comprender las penas de los que son mandados". ¿Cuáles son algunas de esas penas? Una economía cada vez más maltrecha, asentada sobre una de las peores distribuciones del ingreso del mundo; una creciente desilusión del desempeño del poder público centralista, autoritario, deficiente y fragmentado; un cuestionamiento creciente a los métodos de hacer política de los diversos actores que muchas veces anteponen a las exigencias y aspiraciones nacionales y ciudadanas, los intereses de fracciones económicas y facciones políticas; una sensaciónde andar sin brújula ni astrolabios zarandeados por las corrientes que sacuden la rosa de los vientos.
raulleisr@hotmail.com

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