Reflexiones sobre la reforma constitucional (II)
El tema de la Asamblea Nacional Constituyente y del Referéndum, como medios alternos meta- constitucionales de reforma constitucional o de darnos una nueva Constitución, merece la siguiente consideración. Algunos de los miembros que integraron la comisión encargada de redactar el proyecto de reformas constitucionales de 1983 propusieron, en su momento, añadir al texto constitucional la posibilidad de reformar la Constitución vía la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela.
Dicha propuesta fue, en ese momento, rechazada por la mayoría de los miembros de la respectiva comisión. Otro tanto sucedió en 1994 cuando la Asamblea Legislativa saliente aprobó una modificación al texto del artículo 308 de la Constitución Nacional, que añadía a la Constituyente Paralela como método de cambio constitucional, iniciativa que fue, nuevamente, rechazada por la Asamblea Legislativa entrante.
En ambos casos, valga decir, tanto en el caso de la Asamblea Nacional Constituyente como en el caso del Referéndum, bien sea para modificar o para darnos una Nueva Constitución, nosotros seguimos la teoría del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi en el sentido de que se trata de un problema más de naturaleza política que de naturaleza jurídica. Por lo tanto, serán las circunstancias políticas las que determinarán si los cambios o la nueva constitución nacerán a la vida jurídica del país por uno u otro medio.
Cedámosle la palabra al ilustre jurista, Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, quien, con su ya característica claridad, se refiere al tema en una de sus más recientes publicaciones ("Una Nueva Constitución, ¿por qué y cómo?, páginas 24 y 25): "Ante los medios indicados para producir una nueva Constitución, vale decir, ante la asamblea constituyente y ante el referéndum, he dicho que el país debe darse primero el beneficio de ensayar, en su momento, una concertación política y social que asegure una nueva Constitución mediante la aprobación, vía referéndum, de puntos concretos que ya han sido, por lo demás, debatidos ante la opinión pública nacional. Es evidente que no se trata de una forma ortodoxa de producir una Constitución. Sin embargo, en esto no me siento doctrinalmente aislado.
El profesor César Quintero, por ejemplo, en su obra denominada "Crítica a la teoría tradicional del Poder Constituyente", luego de repasar las teorías clásicas sobre el tema, termina su monografía en los términos siguientes:
"Sobre el particular, coincidimos con la concepción singularmente realista de Carlos Bolívar Pedreschi, al definir el poder constituyente como "la fuerza que, a través del medio que elija, llámese asamblea constituyente, llámese referéndum o llámese como se llame, produce Constituciones o reformas a las mismas".
"Prefiero, en su momento -continúa expresándose el Dr. Pedreschi-, el método sugerido, no obstante su heterodoxia, pues razones de asepsia política sugieren escapar de una constituyente que, con toda seguridad, estaría controlada por la clase política dominante, de la cual no tenemos garantía de conversión moral y política en tan poco tiempo. Con el referéndum, en cambio, el proyecto de Constitución surgirá de una concertación política y social, luego de someterse a un debate nacional se remitiría al pueblo para que este libremente lo apruebe o rechace."
No sólo comparto la singular concepción del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi frente al momento constitucional que vivimos y la preferencia del referéndum sobre la Asamblea Constituyente, sino que valga añadir que ya en 1983 la Corte Suprema de Justicia avaló como constitucional tal método de cambio constitucional, siguiendo la teoría de la naturaleza del poder público, consagrado en el artículo segundo de la Constitución Nacional.
Sin dejar de considerar -a beneficio de inventario-, que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en el sistema jurisprudencial que nos rige, no la obligan a pronunciarse de la misma manera, frente a una coyuntura similar.
(La primera entrega fue publicada en esta sección el pasado lunes 7 de junio)
Dicha propuesta fue, en ese momento, rechazada por la mayoría de los miembros de la respectiva comisión. Otro tanto sucedió en 1994 cuando la Asamblea Legislativa saliente aprobó una modificación al texto del artículo 308 de la Constitución Nacional, que añadía a la Constituyente Paralela como método de cambio constitucional, iniciativa que fue, nuevamente, rechazada por la Asamblea Legislativa entrante.
En ambos casos, valga decir, tanto en el caso de la Asamblea Nacional Constituyente como en el caso del Referéndum, bien sea para modificar o para darnos una Nueva Constitución, nosotros seguimos la teoría del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi en el sentido de que se trata de un problema más de naturaleza política que de naturaleza jurídica. Por lo tanto, serán las circunstancias políticas las que determinarán si los cambios o la nueva constitución nacerán a la vida jurídica del país por uno u otro medio.
Cedámosle la palabra al ilustre jurista, Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, quien, con su ya característica claridad, se refiere al tema en una de sus más recientes publicaciones ("Una Nueva Constitución, ¿por qué y cómo?, páginas 24 y 25): "Ante los medios indicados para producir una nueva Constitución, vale decir, ante la asamblea constituyente y ante el referéndum, he dicho que el país debe darse primero el beneficio de ensayar, en su momento, una concertación política y social que asegure una nueva Constitución mediante la aprobación, vía referéndum, de puntos concretos que ya han sido, por lo demás, debatidos ante la opinión pública nacional. Es evidente que no se trata de una forma ortodoxa de producir una Constitución. Sin embargo, en esto no me siento doctrinalmente aislado.
El profesor César Quintero, por ejemplo, en su obra denominada "Crítica a la teoría tradicional del Poder Constituyente", luego de repasar las teorías clásicas sobre el tema, termina su monografía en los términos siguientes:
"Sobre el particular, coincidimos con la concepción singularmente realista de Carlos Bolívar Pedreschi, al definir el poder constituyente como "la fuerza que, a través del medio que elija, llámese asamblea constituyente, llámese referéndum o llámese como se llame, produce Constituciones o reformas a las mismas".
"Prefiero, en su momento -continúa expresándose el Dr. Pedreschi-, el método sugerido, no obstante su heterodoxia, pues razones de asepsia política sugieren escapar de una constituyente que, con toda seguridad, estaría controlada por la clase política dominante, de la cual no tenemos garantía de conversión moral y política en tan poco tiempo. Con el referéndum, en cambio, el proyecto de Constitución surgirá de una concertación política y social, luego de someterse a un debate nacional se remitiría al pueblo para que este libremente lo apruebe o rechace."
No sólo comparto la singular concepción del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi frente al momento constitucional que vivimos y la preferencia del referéndum sobre la Asamblea Constituyente, sino que valga añadir que ya en 1983 la Corte Suprema de Justicia avaló como constitucional tal método de cambio constitucional, siguiendo la teoría de la naturaleza del poder público, consagrado en el artículo segundo de la Constitución Nacional.
Sin dejar de considerar -a beneficio de inventario-, que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en el sistema jurisprudencial que nos rige, no la obligan a pronunciarse de la misma manera, frente a una coyuntura similar.
(La primera entrega fue publicada en esta sección el pasado lunes 7 de junio)