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Reforma penal y política criminal


TODO cuanto concierne al delito y a los distintos métodos para su prevención nos compele a que racionalicemos el orden de cosas. Las posibilidades nacionales de su abordaje resultan ser, cuando no ineficaces, insuficientes, dado que el delito, desde adentro hacia fuera, ha sobrepasado nuestra geografía y, desde afuera hacia adentro, nos invade, por lo que el crimen se encuentra en un estadio que bien podríamos llamar transnacional o internacional. Es lo que Mendoza Bremauntz ha denominado "la delincuencia global". Por otro lado, bien podríamos cuestionarnos si una política de seguridad nacional debe absorber una política criminal o si éstas deben quedar equidistantes una de otra frente al problema de la inseguridad ciudadana. Empecemos por advertir que una política criminal, como tal, traduce la idea del modo o manera cómo, en razón de Estado y sociedad, vamos a enfrentar o a encarar el fenómeno delictivo, entre tanto que la política de seguridad nacional atañe a la preservación de la seguridad interna y externa del Estado panameño -se trata de una cuestión de la permanencia del Estado en cuanto ente jurídico y sociológico-. Obsérvese que la primera presta atención al fenómeno criminal y la segunda al fenómeno político. Lo que sí debe quedar bien claro es que una y otra son complementarias en lo que concierne a la seguridad de la población o de la sociedad. Alguien ha afirmado que en vez de observar el fenómeno delictivo con un microscopio de rango nacional debemos escrutarlo con el auxilio de un telescopio internacional ya que la criminalidad doméstica ha rebasado los controles gubernamentales y la transnacionalización del delito se ha acelerado más allá del alcance, inclusive, de la comunidad internacional. A propósito de política criminal, luego, resultan interesantes las propuestas o resultados habidos en el Séptimo Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de la ONU surgidas en razón de la materia de prevención del delito y la justicia penal en el contexto del desarrollo y que vinculan o ligan el tema de la prevención y la cooperación internacional. Tales reglas, de modo abreviado, son las siguientes: 1.Prever los cambios en lo relativo a la justicia penal garantizando la capacidad de respuesta del sistema penal mismo que debe corresponderse con los valores y objetivos básicos de la sociedad nacional y de la comunidad internacional; 2. La existencia de un sistema penal justo, equitativo y humano, sólo puede ser en el ámbito del fiel respeto y plena vigencia de las garantías individuales teniendo como norte a su vez la garantía de los derechos humanos; 3. El orden nacional e internacional deben tener, como uno de sus principales objetivos, la prevención del delito por lo que deben tomarse en cuenta las causas estructurales de la injusticia; 4. A efectos de las nuevas orientaciones y enfoques en los planos nacional e internacional en cuanto a conceptos, medidas, procedimientos e instituciones del sistema de prevención del delito deben tomar en cuenta el contexto social general, la situación económica y cultural de cada país y las reformas al orden jurídico interno; 5.Los Estados deben observar con cuidado lo que toca a las relaciones entre ellos, como miembros de la ONU, de modo que no se perpetren actos que obstaculicen el desarrollo de otros países causando sufrimientos humanos masivos e incluso la pérdida de vidas humanas; 6.La prevención delictiva no sólo debe orientarse a enfrentar el delito común sino aquellos que acentuadamente son nocivos como los delitos contra el ambiente, los delitos económicos, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el genocidio y otros de gravedad similar que menoscaban la paz jurídica, la seguridad ciudadana nacional e internacional, etc.; 7. Hay que proteger a la sociedad del delito industrial que se produce como consecuencia de la negligencia de inescrupulosos empresarios o industriales causando graves afectaciones a la salud pública, la tranquilidad ciudadana, las condiciones laborales, la explotación irracional de recursos naturales y el medio ambiente, etc.; 8.En lo que corresponde a los delitos económicos hay que revisar la legislación vigente en cuanto al surgimiento o fundación de sociedad o empresas, sus estructuras, y que se propicie la intervención de las autoridades en lo relativo a prevenir, investigar y enjuiciar los delitos económicos y que por su complejidad requieren de una judicatura capaz y preparada para comprenderlos y atacarlos; 9. Previsión de medidas adecuadas para sancionar a las empresas que a través de sus gerentes, dueños, administradores, etc., perpetran delitos; 10. La búsqueda e instauración de un sistema penal de puntos de equilibrio de modo que se generen penas que sean adecuadas a la gravedad del hecho penal y se deben tomar en cuenta, al mismo tiempo, los grandes daños que causan las nuevas formas delictivas; 11 Gradualidad de las penas de los delitos económicos en atención al sujeto trasgresor de las normas penales tomando en cuenta para ello los recursos financieros de los responsables, de manera tal que se cumpla con la finalidad de privar a los delincuentes de estos delitos de los beneficios financieros o económicos derivados de las acciones criminosas; 12. Protección legal de las víctimas de delitos incluida la indemnización por los perjuicios que sufran.
Preocupa sobre manera que nuestras áreas protegidas carezcan de una real y efectiva protección, cuando observamos cómo el patrón de "propiedad" estatal y control de los recursos naturales es manipulado autoritaria e insensiblemente, contribuyendo a la depredación ambiental.
Mientras que la tendencia moderna es la creación de corredores biológicos y el desarrollo de planes integrados de conservación y manejo para los parques nacionales; por otro lado, la historia que aquí vivimos es diferente, correspondiéndonos nuevamente transformar la amenaza, en rescate urgente al Parque Nacional Camino de Cruces.
Exigimos de la manera más firme se cumpla con la compensación total de las áreas boscosas que ahora le son injustamente enajenadas al Parque Nacional Camino de Cruces, con la segregación y venta de una sección de estos bosques, lo que generaría el incremento de la creciente fragmentación de hábitat naturales, sentando un precedente funesto para la protección ambiental y además, se estaría sentenciando anticipadamente a la inoperancia de todas las estrategias e iniciativas de uso sostenible e inteligente de nuestros recursos naturales.
susana_serracin50@yahoo.com

101 años de Panamá América

 
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