Reforma procesal y cosa juzgada penal
EL PROBLEMA de la eventual posibilidad de que sea impugnable la sentencia que hace tránsito a la cosa juzgada en materia penal -debería decirse caso juzgado-, para nosotros no plantea mayores problemas. La cosa juzgada en el ámbito penal es necesaria. La seguridad y certeza del derecho así lo demanda y requiere. La paz social, el sosiego doméstico, las reglas propias de la convivencia e interacción humanas tienen en la cosa juzgada un pilar fundamental para la pacífica convivencia entre los hombres.
Dicho así, de esta manera, consideramos que lo que corresponde analizar son las cuestiones relativas a: La nulidad absoluta de los procesos penales en donde es claro y evidente que se han infringido derechos fundamentales y garantías que tutelan libertades y que tienen una consagración constitucional o en los pactos o convenios que las reconocen en el plano internacional y de los cuales el Estado es parte. Aplica en este apartado la indefensión de una de las partes por falta de notificación o la notificación hecha de modo irregular contrariando el procedimiento previsto en la legislación; toca también que sean analizados los casos en donde se han infringido las garantías legales que son la esencia del concepto del debido proceso y que por tanto traducen o implican claras violaciones a los principios inherentes o consustanciales de la idea lógica de proceso. En todo caso, conforme a las hipótesis que se han planteado, no será difícil comprender que lo que se critica o cuestiona, no es el carácter o la autoridad de la cosa juzga en materia penal, sino aquellos casos en donde la sentencia que pretende reputarse con tal condición ha sido expedida en un no proceso. Eso hace que la sentencia ostente un predicado nefasto: la irrita sentencia. La sentencia que adquiere la cualidad y condición del caso juzgado se reputa como tal, entendiéndola como aquella que emana de un auténtico proceso en el que han sido respetados los principios que son a la esencia de su idea lógica: igualdad de las partes, independencia del juzgador, moralidad del debate, eficiencia y transitoriedad de la serie procesal. A esos principios, propios de un sistema procesal acusatorio, le corresponderán reglas técnicas del debate procesal que permiten ser clasificadas como reglas propias del procedimiento y de la actividad de sentenciar.
En consecuencia, pueden ser objeto de nulidad o de revocatoria: Las sentencias que han emanado de procesos en los que existe de por medio dolo, coacción, violencia, intimidación, fraude de la ley, colusión.
Para el Profesor Augusto M. Morello todo cuanto se pueda predicar respecto a la sentencia irrita se condensa en las siguientes pautas: Son revisables las sentencias fraudulentas o dictadas en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación; la admisión genérica, en el ordenamiento jurídico, de la institución de la cosa juzgada, no significa que no pueda condicionarse su reconocimiento a la inexistencia de dolo en la causa en que se expidió la sentencia; no puede reconocerse eficacia final a la sentencia dictada en juicio en que se ha incurrido en estafa procesal; la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales; no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba; no puede invocarse el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada cuando no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial.
En la Comisión Codificadora se ha presentado un proyecto de norma que reza: Toda sentencia dictada dentro de un proceso en clara o flagrante violación de los derechos y garantías prescritos en la Constitución o en las leyes de la República, lo mismo que en pactos o convenios ratificados por la nación y que guarden relación con las formas propias del juicio en cuanto a principios y garantías se refiere, será nula en virtud de lo cual la parte agraviada con la sentencia podrá incidentar ante la propia instancia judicial que dictó la sentencia la nulidad de la misma. No hay término para la interposición de dicho incidente o de la demanda. El juez dictará lo que concluyere conforme a los hechos y pruebas allegadas a la causa. La decisión proferida por el juzgador de primera instancia admite recurso de apelación ante el respectivo superior jerárquico. Si se resuelve la revocatoria de la sentencia o la nulidad del proceso, y con ello se beneficiare al procesado, éste será puesto en inmediata libertad hasta tanto se surte el recurso de apelación. Cuando se alegue por parte del incidentista la nulidad de una sentencia que ha emanado de un proceso fraudulento o viciado de nulidad sustancial constitucional o legal, no se requerirá la presentación de pruebas si la cuestión versare sobre puntos relacionados a cuestiones de puro derecho. Se exceptúan los casos en donde además de la infracción o vicio sustancial constitucional existen hechos que exigen ser probados.
Con las festividades se eleva el nivel cultural, pues se le da un matiz diferente al regionalismo.
Las danzas representativas del distrito son el Parrampán, el Mantún, el Congo de Lagarterita, el Diablo y el Toro Guapo.
Dicho así, de esta manera, consideramos que lo que corresponde analizar son las cuestiones relativas a: La nulidad absoluta de los procesos penales en donde es claro y evidente que se han infringido derechos fundamentales y garantías que tutelan libertades y que tienen una consagración constitucional o en los pactos o convenios que las reconocen en el plano internacional y de los cuales el Estado es parte. Aplica en este apartado la indefensión de una de las partes por falta de notificación o la notificación hecha de modo irregular contrariando el procedimiento previsto en la legislación; toca también que sean analizados los casos en donde se han infringido las garantías legales que son la esencia del concepto del debido proceso y que por tanto traducen o implican claras violaciones a los principios inherentes o consustanciales de la idea lógica de proceso. En todo caso, conforme a las hipótesis que se han planteado, no será difícil comprender que lo que se critica o cuestiona, no es el carácter o la autoridad de la cosa juzga en materia penal, sino aquellos casos en donde la sentencia que pretende reputarse con tal condición ha sido expedida en un no proceso. Eso hace que la sentencia ostente un predicado nefasto: la irrita sentencia. La sentencia que adquiere la cualidad y condición del caso juzgado se reputa como tal, entendiéndola como aquella que emana de un auténtico proceso en el que han sido respetados los principios que son a la esencia de su idea lógica: igualdad de las partes, independencia del juzgador, moralidad del debate, eficiencia y transitoriedad de la serie procesal. A esos principios, propios de un sistema procesal acusatorio, le corresponderán reglas técnicas del debate procesal que permiten ser clasificadas como reglas propias del procedimiento y de la actividad de sentenciar.
En consecuencia, pueden ser objeto de nulidad o de revocatoria: Las sentencias que han emanado de procesos en los que existe de por medio dolo, coacción, violencia, intimidación, fraude de la ley, colusión.
Para el Profesor Augusto M. Morello todo cuanto se pueda predicar respecto a la sentencia irrita se condensa en las siguientes pautas: Son revisables las sentencias fraudulentas o dictadas en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación; la admisión genérica, en el ordenamiento jurídico, de la institución de la cosa juzgada, no significa que no pueda condicionarse su reconocimiento a la inexistencia de dolo en la causa en que se expidió la sentencia; no puede reconocerse eficacia final a la sentencia dictada en juicio en que se ha incurrido en estafa procesal; la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales; no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba; no puede invocarse el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada cuando no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial.
En la Comisión Codificadora se ha presentado un proyecto de norma que reza: Toda sentencia dictada dentro de un proceso en clara o flagrante violación de los derechos y garantías prescritos en la Constitución o en las leyes de la República, lo mismo que en pactos o convenios ratificados por la nación y que guarden relación con las formas propias del juicio en cuanto a principios y garantías se refiere, será nula en virtud de lo cual la parte agraviada con la sentencia podrá incidentar ante la propia instancia judicial que dictó la sentencia la nulidad de la misma. No hay término para la interposición de dicho incidente o de la demanda. El juez dictará lo que concluyere conforme a los hechos y pruebas allegadas a la causa. La decisión proferida por el juzgador de primera instancia admite recurso de apelación ante el respectivo superior jerárquico. Si se resuelve la revocatoria de la sentencia o la nulidad del proceso, y con ello se beneficiare al procesado, éste será puesto en inmediata libertad hasta tanto se surte el recurso de apelación. Cuando se alegue por parte del incidentista la nulidad de una sentencia que ha emanado de un proceso fraudulento o viciado de nulidad sustancial constitucional o legal, no se requerirá la presentación de pruebas si la cuestión versare sobre puntos relacionados a cuestiones de puro derecho. Se exceptúan los casos en donde además de la infracción o vicio sustancial constitucional existen hechos que exigen ser probados.
Con las festividades se eleva el nivel cultural, pues se le da un matiz diferente al regionalismo.
Las danzas representativas del distrito son el Parrampán, el Mantún, el Congo de Lagarterita, el Diablo y el Toro Guapo.