Reforma, simplificación o renovación tributaria
A finales del año 1998 e inicio de 1999, el Gobierno Nacional se abocó al diagnóstico del sistema tributario, tomando en consideración la historia del comportamiento recaudatorio de cada uno de los impuestos vigentes. Desde esta arista, la sana lógica indicaba que el diagnóstico tendría que reflejar la eficacia de la Administración Tributaria en el ejercicio de la dirección activa del Tesoro Nacional, tal como en efecto se reflejó: la magnitud de obsolescencia de cada impuesto, de la técnica o de los métodos de recaudación y de la estructura orgánica o administrativa para la eficaz recaudación.
Si bien las conclusiones hacían énfasis en el aspecto económico o de recaudación, por ser el objetivo inmediato del gobierno que asumiría las riendas del Estado a finales de 1999, ello no quiere decir que no se consideraron otros aspectos importantes para una mejor concepción de los tributos, una administración más eficiente y eficaz, así como la factibilidad de modificar y/o adoptar normas propias para un procedimiento administrativo-tributario más objetivo y expedito.
Las vicisitudes del actual gobierno por lograr introducir en su "Reforma Tributaria de 2002", algunas de las sugerencias del diagnóstico y otras ideas, demuestran que nuestra historia legislativa tributaria se repitió, quedando evidenciada la gran reticencia o temor a exteriorizarse de manera más organizada, formal e integral; y la proclividad a la casuística con toda la secuela de irregularidades y contradicciones que ella pueda entrañar.
Históricamente, tal actitud es el reflejo de los sectores económicamente dominantes del país, que nunca han considerado oportunas las transformaciones o modificaciones tributarias, ya sea porque existe una "bonanza", un índice de crecimiento económico aceptable o un déficit presupuestario alarmante. Pero lo cierto es que las transformaciones, modificaciones o reformas son siempre buenas cuando las mismas llegan para corregir perpetuados errores y eliminar históricas injusticias.
A inicio de la República imperaban los impuestos indirectos; y los primeros ensayos legislativos para el establecimiento de Impuestos directos no lograban - obviamente- el apoyo del sector político y económico de la época, actitud que se ha mantenido como una tradición de la "cultura tributaria panameña". Así, cuando se han dado estudios o proyectos de ley que se refieren a impuestos u otros tributos, de inmediato surgen voces y altavoces retardatarias o disidentes argumentando o calificándolos, de forma a priori, que los mismos son confiscatorios, atentan contra la estabilidad y seguridad jurídica/económica del país o alarmantemente regresivos, por lo tanto, los sectores de menores recursos económicos de la sociedad serán quienes sufrirán la carga tributaria.
La historia sigue enseñando, lo arduo, tedioso y delicado que resultan estos estudios y sus anteproyectos de Ley, de manera que muchos mueren en su cuna; otros, una vez que son de conocimiento público, son objetos de las más apasionadas y subjetivas críticas y naufragan. Otros nacen a la vida jurídica con taras y deformaciones que hacen difícil su cabal administración. Muy pocos logran sobrevivir y alcanzar la categoría de Ley de la República con la concepción, vigencia y trascendencia impositiva original.
Se evidencia, entonces, que el tema de los tributos, en Panamá, no ha sido llevado de forma integral, y científicamente concatenado, lo que explica - una vez más- la imperante casuística legislativa en cada uno de los impuestos o tributos contenidos en el Código Fiscal.
En cuanto al procedimiento, aún se conservan los resabios civilistas y del viejo Código Judicial. Y, en el aspecto orgánico-administrativo, básicamente es la estructura concebida por la Reforma Tributaria de 1964.
Después de la Ley del Fondo Obrero y del Agricultor (1932), en donde el Impuesto sobre la Renta tiene su génesis, pasando por la Ley 8 de 1956 (que aprobó el actual Código Fiscal), se menciona a la Reforma Tributaria de 1964, la Ley 75 de 1976 (que estableció el ITBM) y la Reforma Tributaria de 1991y 2002, como los actos legislativos más trascendentales en materia tributaria.
El tiempo transcurrido entre una legislación y otra y el tema tratado, demuestra lo dificultoso que es presentar (técnica y políticamente) un proyecto de Ley de esta naturaleza y que de forma integral recoja todos los aspectos críticos de nuestro sistema impositivo.
Esta panorámica permite la pregunta: ¿Qué es lo que requiere en el actual Sistema Tributario Panameño: una reforma, una simplificación o una renovación? ¿Por cuál se definirá el próximo Gobierno?
Si bien las conclusiones hacían énfasis en el aspecto económico o de recaudación, por ser el objetivo inmediato del gobierno que asumiría las riendas del Estado a finales de 1999, ello no quiere decir que no se consideraron otros aspectos importantes para una mejor concepción de los tributos, una administración más eficiente y eficaz, así como la factibilidad de modificar y/o adoptar normas propias para un procedimiento administrativo-tributario más objetivo y expedito.
Las vicisitudes del actual gobierno por lograr introducir en su "Reforma Tributaria de 2002", algunas de las sugerencias del diagnóstico y otras ideas, demuestran que nuestra historia legislativa tributaria se repitió, quedando evidenciada la gran reticencia o temor a exteriorizarse de manera más organizada, formal e integral; y la proclividad a la casuística con toda la secuela de irregularidades y contradicciones que ella pueda entrañar.
Históricamente, tal actitud es el reflejo de los sectores económicamente dominantes del país, que nunca han considerado oportunas las transformaciones o modificaciones tributarias, ya sea porque existe una "bonanza", un índice de crecimiento económico aceptable o un déficit presupuestario alarmante. Pero lo cierto es que las transformaciones, modificaciones o reformas son siempre buenas cuando las mismas llegan para corregir perpetuados errores y eliminar históricas injusticias.
A inicio de la República imperaban los impuestos indirectos; y los primeros ensayos legislativos para el establecimiento de Impuestos directos no lograban - obviamente- el apoyo del sector político y económico de la época, actitud que se ha mantenido como una tradición de la "cultura tributaria panameña". Así, cuando se han dado estudios o proyectos de ley que se refieren a impuestos u otros tributos, de inmediato surgen voces y altavoces retardatarias o disidentes argumentando o calificándolos, de forma a priori, que los mismos son confiscatorios, atentan contra la estabilidad y seguridad jurídica/económica del país o alarmantemente regresivos, por lo tanto, los sectores de menores recursos económicos de la sociedad serán quienes sufrirán la carga tributaria.
La historia sigue enseñando, lo arduo, tedioso y delicado que resultan estos estudios y sus anteproyectos de Ley, de manera que muchos mueren en su cuna; otros, una vez que son de conocimiento público, son objetos de las más apasionadas y subjetivas críticas y naufragan. Otros nacen a la vida jurídica con taras y deformaciones que hacen difícil su cabal administración. Muy pocos logran sobrevivir y alcanzar la categoría de Ley de la República con la concepción, vigencia y trascendencia impositiva original.
Se evidencia, entonces, que el tema de los tributos, en Panamá, no ha sido llevado de forma integral, y científicamente concatenado, lo que explica - una vez más- la imperante casuística legislativa en cada uno de los impuestos o tributos contenidos en el Código Fiscal.
En cuanto al procedimiento, aún se conservan los resabios civilistas y del viejo Código Judicial. Y, en el aspecto orgánico-administrativo, básicamente es la estructura concebida por la Reforma Tributaria de 1964.
Después de la Ley del Fondo Obrero y del Agricultor (1932), en donde el Impuesto sobre la Renta tiene su génesis, pasando por la Ley 8 de 1956 (que aprobó el actual Código Fiscal), se menciona a la Reforma Tributaria de 1964, la Ley 75 de 1976 (que estableció el ITBM) y la Reforma Tributaria de 1991y 2002, como los actos legislativos más trascendentales en materia tributaria.
El tiempo transcurrido entre una legislación y otra y el tema tratado, demuestra lo dificultoso que es presentar (técnica y políticamente) un proyecto de Ley de esta naturaleza y que de forma integral recoja todos los aspectos críticos de nuestro sistema impositivo.
Esta panorámica permite la pregunta: ¿Qué es lo que requiere en el actual Sistema Tributario Panameño: una reforma, una simplificación o una renovación? ¿Por cuál se definirá el próximo Gobierno?