Reformas al Código Penal
El mundo marcha en constante evolución. En materia penal merece la pena considerar si pudiéramos introducir algo nuevo como consecuencia de la muerte de la inocente pasajera de un autobús debido al caso de un asaltante que cruzaba disparos con la policía mientras era perseguido junto con otros, y tras el doble asesinato del pasado sábado 4.
La asociación ilícita para delinquir, de por sí ya denota el alto índice de peligrosidad que tienen sus miembros. Por tanto, estimamos que las autoridades no deben concretarse en casos como el presente a juzgar por homicidio sólo al que mató, sino a todos los partícipes y a cada persona a la que se le compruebe que en alguna forma estuvo vinculada con el ilícito convenido.
Es preciso que entendamos y aceptemos que cuando dos o más personas se asocian para cometer un hecho delictivo, cada una de ellas, antes de la ejecución del acto, en su fueron interno, apoya por completo las acciones que protagonicen las demás.
En consecuencia, en todos los casos de asociación ilícita para delinquir, a cada uno de los que en cualquier forma resuelven vinculados al acto delictivo debe considerársele tan culpable como el que mayor delito haya cometido respecto a su ejecución. Sería lo justo y constituiría, además, un principio de protección social, puesto que mientras más tiempo permanezca un bandolero en la cárcel, será uno menos agitándose en la comunidad para seguir repitiendo sus abominables fechorías. Conforme a los derechos humanos no se debe ser despiadado ni con los despiadados, pero sí se puede ser más riguroso con ellos con una reforma en nuestra actual ley penal. A grandes males, grandes remedios.
La asociación ilícita para delinquir, de por sí ya denota el alto índice de peligrosidad que tienen sus miembros. Por tanto, estimamos que las autoridades no deben concretarse en casos como el presente a juzgar por homicidio sólo al que mató, sino a todos los partícipes y a cada persona a la que se le compruebe que en alguna forma estuvo vinculada con el ilícito convenido.
Es preciso que entendamos y aceptemos que cuando dos o más personas se asocian para cometer un hecho delictivo, cada una de ellas, antes de la ejecución del acto, en su fueron interno, apoya por completo las acciones que protagonicen las demás.
En consecuencia, en todos los casos de asociación ilícita para delinquir, a cada uno de los que en cualquier forma resuelven vinculados al acto delictivo debe considerársele tan culpable como el que mayor delito haya cometido respecto a su ejecución. Sería lo justo y constituiría, además, un principio de protección social, puesto que mientras más tiempo permanezca un bandolero en la cárcel, será uno menos agitándose en la comunidad para seguir repitiendo sus abominables fechorías. Conforme a los derechos humanos no se debe ser despiadado ni con los despiadados, pero sí se puede ser más riguroso con ellos con una reforma en nuestra actual ley penal. A grandes males, grandes remedios.