Reformas en la administración de justicia
¿Cómo resolver los álgidos problemas que enfrenta la administración de justicia en nuestro país? No hay respuesta sencilla, sobre todo cuando algunas de las carencias que se le señalan a la mismas, guardan relación con un estado de derecho que da cuenta de una falla estructural, donde la relación o correlación de sus poderes, revela elementos de control y superposición de unos sobre los otros, que termina afectando una adecuada y armoniosa relación, donde se sacrifican principios fundamentales, que constituyen las bases para que la administración funcione con independencia. Se trata de un déficit histórico. Sumado a los anterior, la cuestión sistémica, es decir los elementos o factores que desde adentro tienden agravar o afectar otro principio importante como el de la justicia rápida y expedita, Nuestra justicia, sigue afectada por el síndrome de la escritura, de los términos (tiempos procedimentales) y centralización, verbigracia la jurisdicción de lo contencioso administrativo. ¿Los actores de la justicia, tienen que preguntarse, qué tan necesario son las audiencias preliminares con la agravante de que el juzgador, que concluye llamando a juicio, es el mismo que juzga? ¿El porqué las reformas no llegan al procedimiento civil? Se ha avanzado en cultura del proceso oral, pero la escritura sigue como rémora afectando el sistema. (La casación tanto en lo penal como en lo civil, constituyen todo un rito o sacramento de altar). Somos del criterio, que las jurisdicciones, tiene que aprender y asimilar mucho del procedimiento laboral. Descentralización, simplificación y oralidad, constituyen la triada para reformas judiciales importantes. Lo anterior pasa por reformas constitucionales, que resuelvan los déficit de los correlatos que consagra la constitución actual. Hay que dedicar mas esfuerzos y recursos en la cultura del diálogo dentro del proceso y fuera del mismo. En hora buena, la Corte Suprema de Justicia, ha llevado a la Asamblea de Diputados el Proyecto de Sala Cuarta de Garantías y Protección de los Derechos Humanos y descentralización de lo Contencioso Administrativo, que constituye una necesidad para la tutela de los derechos fundamentales.