default

Régimen jurídico de contrato bananero


En 1976, mediante el Contrato No.1, la United Brands vendió a la Nación tierras de su propiedad en las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí. Coetáneamente, ambos celebraron dos contratos (números 2 y 3), mediante los cuales la Nación arrendaba a la empresa esas mismas tierras para permitirle continuar con su actividad productora de banano. Estos últimos dos contratos de arrendamiento estuvieron vigentes hasta 1998, cuando mediante la Ley 13 de ese año se celebraron nuevos contratos de operaciones y se modificaron y prorrogaron esos contratos de arrendamiento de tierras número 2 y 3 de 1976.
Uno de los contratos aprobados mediante dicha Ley 13 fue el Contrato No. 135 o Contrato de Operaciones (Puerto Armuelles), el cual, según lo estipulado en la cláusula vigesimanovena, fue traspasado a Puerto Armuelles Fruit Co., Ltd. (PAFCO). En esencia, el mismo sustituye el Contrato No. 2 y establece un nuevo plazo inicial de 20 años, prorrogable por 12 años adicionales.
Sin embargo, la cláusula decimanovena de ese contrato establece que se considerarán fuerza mayor o caso fortuito "las situaciones de mercado que impidan, dificulten o hagan económicamente gravosa la comercialización de las frutas de exportación u otras causas económicas que hagan excesivamente oneroso el cumplimiento de sus obligaciones." En general, eso implica que de cumplirse esas condiciones, las partes estarían relevadas de cumplir con sus respectivas obligaciones según el contrato. Para situaciones en las cuales la empresa sea la que opte por la terminación, el contrato establece el procedimiento a seguir.
Una vez la empresa notifique a la Nación de su intención de terminar el contrato por existir las condiciones establecidas en la cláusula citada, las partes deben realizar sus mejores esfuerzos durante un período de tres años para encontrar un nuevo operador. Aunque el esfuerzo es conjunto, la cláusula le concede a la empresa absoluta libertad para negociar con un nuevo operador los términos y condiciones de cualquier transacción. Durante ese período la empresa deberá dar mantenimiento básico a sus activos productivos.
De no encontrarse dicho operador dentro del plazo indicado, el contrato de 1998 también establece un procedimiento para la liquidación de los activos. PAFCO podrá remover o disponer de sus bienes, sin sujeción a tributo alguno. El Estado pagará por las cosechas en crecimiento, al 50% de su valor, y si decide continuar total o parcialmente las operaciones agrícolas, pagará además el precio de los activos que la empresa no haya removido a su valor comercial.
Ahora que PAFCO ha notificado al Estado su intención de dar por terminado el contrato, las partes están en el período de tres (3) años durante el cual deben identificar un operador que asuma la operación. En vista de que el Estado tiene no sólo la obligación contractual sino también constitucional y moral de coadyuvar en el esfuerzo para identificar un nuevo operador y de que las cooperativas locales que han manifestado interés carecen de los recursos para comprar y garantizar la operación de estas fincas, lo cual eventualmente produciría un costoso lastre para el Estado, los gobernantes de turno harían bien en buscar grupos económicos que garanticen la continuidad y permanencia de una de las principales actividades productoras nacionales.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América