Réquiem para las partidas circuitales
Todo en esta vida tiene su final; es una ley inexorable contra la cual ningún humano puede luchar. Por eso, como muchas tantas veces lo planteamos, también las partidas circuitales están prontas a llegarle su fin, más pronto de lo que muchos piensan. Bajo la ponencia del magistrado Rogelio Fábrega Zarak, en fallo de reciente data, ante recurso presentado por los abogados José Herrero Victoria y Nelson Herbert, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales las frases del artículo 45 de la Ley 7 de febrero de 1997 y del artículo 63 de la Ley 11 de junio de 1981, en donde se establecía que el monto de los presupuestos de la Universidad de Panamá (presentado por Herbert) y de la Defensoría del Pueblo (presentado por Herrero) no podía ser recortados.
El argumento de la Corte se fundamentó en el hecho de que tales frases violaban el artículo 268 de la Constitución Nacional, ya que vulneraban dicha norma constitucional al ser esa una facultad privativa del "rgano Ejecutivo y no del "rgano Legislativo al aumentar o recortar partidas, que no tiene dentro de sus funciones poner limitación alguna a la elaboración del Presupuesto General del Estado, lo cual se lograba con los artículos citados de las leyes de la Universidad y de la Defensoría del Pueblo.
Esta práctica legislativa de vulnerar la letra y el espíritu de la Constitución Nacional en el artículo 268 mencionado, continuó para el provecho de la misma Asamblea, bajo la tenebrosa presidencia de Gerardo González. Durante esos dos años, no sólo se aumentaron inescrupulosamente los privilegios que tenían los legisladores y sus suplentes, así como haciendo extensivos algunos de ellos a funcionarios legislativos no electos como el secretario general y los subsecretarios generales, que con el favor de Dios y la ponencia del magistrado Eligio Salas, a petición de mi colega Víctor Martínez y el suscrito, pronto la Corte Suprema de Justicia declarará la muerte legal de muchas de esta prebendas declarándolas inconstitucionales, sino que legislaron también en lo relacionado a sus partidas circuitales.
A través de reformas que hicieron mediante la Ley 35 de 1999 al Reglamento Interno de la Asamblea, los legisladores introdujeron el artículo 247-A, por el cual se establecía que el presupuesto de funcionamiento de la Asamblea Legislativa (y de la Contraloría General) no sería inferior al 2% de los ingresos corrientes del Gobierno Central, incrementándose anualmente en la misma proporción que aumentase el Presupuesto General del Estado, aduciendo una supuesta garantía para la "independencia presupuestaria financiera y funcional de la Asamblea". Por supuesto, lo que buscaban en el fondo era garantizarse los dineros para las partidas circuitales, las cuales, según lo que incluyeron en el último párrafo de este artículo, estarían cubiertas bajo el paraguas del "presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa", como si ésta fuese una entidad ejecutora del gobierno como el MOP o el MIVI. En dicho artículo absurdo y deshonesto, producto de la mentalidad de compraventa como en esos años el Ejecutivo manejó a su antojo a la Asamblea para que le dieran todo lo que le pedía, finalmente incluyeron algo que consideraron mágico y eterno: "El componente circuital del presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa, no será inferior al del año anterior".
Como se aprecia a simple vista, lo que la Corte Suprema hace escasos días acaba de decir de las leyes de la Universidad de Panamá y la Defensoría del Pueblo, es lo que tendrá que decir sobre este mamotreto jurídico que los legisladores introdujeron a su Reglamento Interno en 1999. Decimos esto, porque la Corte Suprema de Justicia está en la etapa de resolver cuatro demandas de inconstitucionalidad del Artículo 247-A de la Ley 49 de 1984, modificada, que contiene el Reglamento Orgánico de la Asamblea Legislativa, presentadas por los abogados Mario J. Galindo, Nander Pittí V., Amílcar Bonilla y Silvio Guerra, en donde la Vista Fiscal del Procurador General de la Nación pide que se declare inconstitucional de dicho artículo, correspondiéndole presentar su propuesta al pleno de la Corte como Magistrado Ponente, curiosamente el mismo magistrado que fungió como ponente en la inconstitucionalidad de la frase de los artículos de las leyes de la Universidad de Panamá y de la Defensoría del Pueblo: Rogelio Fábrega Zarak.
Como cuando se suma uno más uno, sale dos, igualmente la vida de las partidas circuitales está con los días contados. Y es que éstas simplemente nunca debieron existir. Siempre fueron una especie de aberración del trabajo de los legisladores, que en lugar de ir a legislar y prepararse adecuadamente para ello, se dedicaron a hacer aceras, a poner luminarias, a repartir camisetas, bates y gorras, a darle "becas" a sus allegados y, sobre todo, a inventar organizaciones no gubernamentales para "manejar irregularmente", en gran cantidad de los casos, esas partidas que en años recientes llegaron a la bicoca de 62 millones anuales y en donde salieron hasta reparaciones para poderosos gremios, como aquella de 268 mil que se otorgó para remodelar el Colegio Nacional de
El argumento de la Corte se fundamentó en el hecho de que tales frases violaban el artículo 268 de la Constitución Nacional, ya que vulneraban dicha norma constitucional al ser esa una facultad privativa del "rgano Ejecutivo y no del "rgano Legislativo al aumentar o recortar partidas, que no tiene dentro de sus funciones poner limitación alguna a la elaboración del Presupuesto General del Estado, lo cual se lograba con los artículos citados de las leyes de la Universidad y de la Defensoría del Pueblo.
Esta práctica legislativa de vulnerar la letra y el espíritu de la Constitución Nacional en el artículo 268 mencionado, continuó para el provecho de la misma Asamblea, bajo la tenebrosa presidencia de Gerardo González. Durante esos dos años, no sólo se aumentaron inescrupulosamente los privilegios que tenían los legisladores y sus suplentes, así como haciendo extensivos algunos de ellos a funcionarios legislativos no electos como el secretario general y los subsecretarios generales, que con el favor de Dios y la ponencia del magistrado Eligio Salas, a petición de mi colega Víctor Martínez y el suscrito, pronto la Corte Suprema de Justicia declarará la muerte legal de muchas de esta prebendas declarándolas inconstitucionales, sino que legislaron también en lo relacionado a sus partidas circuitales.
A través de reformas que hicieron mediante la Ley 35 de 1999 al Reglamento Interno de la Asamblea, los legisladores introdujeron el artículo 247-A, por el cual se establecía que el presupuesto de funcionamiento de la Asamblea Legislativa (y de la Contraloría General) no sería inferior al 2% de los ingresos corrientes del Gobierno Central, incrementándose anualmente en la misma proporción que aumentase el Presupuesto General del Estado, aduciendo una supuesta garantía para la "independencia presupuestaria financiera y funcional de la Asamblea". Por supuesto, lo que buscaban en el fondo era garantizarse los dineros para las partidas circuitales, las cuales, según lo que incluyeron en el último párrafo de este artículo, estarían cubiertas bajo el paraguas del "presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa", como si ésta fuese una entidad ejecutora del gobierno como el MOP o el MIVI. En dicho artículo absurdo y deshonesto, producto de la mentalidad de compraventa como en esos años el Ejecutivo manejó a su antojo a la Asamblea para que le dieran todo lo que le pedía, finalmente incluyeron algo que consideraron mágico y eterno: "El componente circuital del presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa, no será inferior al del año anterior".
Como se aprecia a simple vista, lo que la Corte Suprema hace escasos días acaba de decir de las leyes de la Universidad de Panamá y la Defensoría del Pueblo, es lo que tendrá que decir sobre este mamotreto jurídico que los legisladores introdujeron a su Reglamento Interno en 1999. Decimos esto, porque la Corte Suprema de Justicia está en la etapa de resolver cuatro demandas de inconstitucionalidad del Artículo 247-A de la Ley 49 de 1984, modificada, que contiene el Reglamento Orgánico de la Asamblea Legislativa, presentadas por los abogados Mario J. Galindo, Nander Pittí V., Amílcar Bonilla y Silvio Guerra, en donde la Vista Fiscal del Procurador General de la Nación pide que se declare inconstitucional de dicho artículo, correspondiéndole presentar su propuesta al pleno de la Corte como Magistrado Ponente, curiosamente el mismo magistrado que fungió como ponente en la inconstitucionalidad de la frase de los artículos de las leyes de la Universidad de Panamá y de la Defensoría del Pueblo: Rogelio Fábrega Zarak.
Como cuando se suma uno más uno, sale dos, igualmente la vida de las partidas circuitales está con los días contados. Y es que éstas simplemente nunca debieron existir. Siempre fueron una especie de aberración del trabajo de los legisladores, que en lugar de ir a legislar y prepararse adecuadamente para ello, se dedicaron a hacer aceras, a poner luminarias, a repartir camisetas, bates y gorras, a darle "becas" a sus allegados y, sobre todo, a inventar organizaciones no gubernamentales para "manejar irregularmente", en gran cantidad de los casos, esas partidas que en años recientes llegaron a la bicoca de 62 millones anuales y en donde salieron hasta reparaciones para poderosos gremios, como aquella de 268 mil que se otorgó para remodelar el Colegio Nacional de