Respetando jerarquías
Estamos observando cada día con más frecuencia que los vicepresidentes de la República vienen asumiendo posiciones que les corresponden por derecho propio o directo a los ministros de Estado. Tal situación tiende a demeritar las funciones y obligaciones de los ministros, quienes se ven suplantados por los vicepresidentes que, por razones obvias, no tienen el conocimiento de la materia que trata cada ministerio y de sus problemas como lo tiene el Ministro de Estado.
Lo mismo sucede con los directores de instituciones autónomas y semiautónomas y organismos públicos descentralizados. La situación expuesta se está dando cada día con mayor notoriedad y observancia con pena a los ministros de Estados que son los voceros responsables de sus respectivos organismos, al lado de los vicepresidentes que llevan la voz cantante en atribuciones que no son de su resorte.
El artículo 179 de nuestra constitución establece las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, entre ellos y según lo establece el ordinal 10 del artículo mencionado el de "Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta constitución". A su vez el artículo 180 de la misma constitución fija las atribuciones que ejercen los vicepresidentes y aún cuando menciona que pueden asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos esto debe entenderse para aquellos actos formales y protocolarios que no interfieran con la vocería que natural y jurídicamente le corresponde a los ministros.
Aplaudimos el que los vicepresidentes estén trabajando arduamente en todas las instancias del gobierno y que se diversifiquen en su gestión, lo que proyecta un mensaje de actividad que, sin lugar a duda, beneficia la gestión administrativa, lo que no opta para que le permitan a los ministros ejercer plenamente sus funciones. En esta administración hay dos vicepresidentes profesionales y capaces que se muestran con la mejor intención de cooperar con el Ejecutivo, pero pensamos que las responsabilidades de cada gestión administrativa debe corresponderle directamente a quien ejerza el cargo.
La necesidad de que cada ministro asuma la responsabilidad y vocería de sus atribuciones y obligaciones del cargo lo lleva a una posición de comunicación directa con el gobierno, pero en el caso que nos ocupa, con la opinión pública local o nacional, según sea el caso. El debe estar en una posición de conocimiento y compenetración con las actividades de su ministerio que cualquier otro funcionario público, llamase Presidente o Vicepresidente. Estas dos últimas principales figuras políticas y administrativas del país sólo deben acompañarlo en "actos públicos" de especial significación para apoyarlos y darle un mayor realce a sus ejecutorias.
Lo mismo sucede con los directores de instituciones autónomas y semiautónomas y organismos públicos descentralizados. La situación expuesta se está dando cada día con mayor notoriedad y observancia con pena a los ministros de Estados que son los voceros responsables de sus respectivos organismos, al lado de los vicepresidentes que llevan la voz cantante en atribuciones que no son de su resorte.
El artículo 179 de nuestra constitución establece las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, entre ellos y según lo establece el ordinal 10 del artículo mencionado el de "Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta constitución". A su vez el artículo 180 de la misma constitución fija las atribuciones que ejercen los vicepresidentes y aún cuando menciona que pueden asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos esto debe entenderse para aquellos actos formales y protocolarios que no interfieran con la vocería que natural y jurídicamente le corresponde a los ministros.
Aplaudimos el que los vicepresidentes estén trabajando arduamente en todas las instancias del gobierno y que se diversifiquen en su gestión, lo que proyecta un mensaje de actividad que, sin lugar a duda, beneficia la gestión administrativa, lo que no opta para que le permitan a los ministros ejercer plenamente sus funciones. En esta administración hay dos vicepresidentes profesionales y capaces que se muestran con la mejor intención de cooperar con el Ejecutivo, pero pensamos que las responsabilidades de cada gestión administrativa debe corresponderle directamente a quien ejerza el cargo.
La necesidad de que cada ministro asuma la responsabilidad y vocería de sus atribuciones y obligaciones del cargo lo lleva a una posición de comunicación directa con el gobierno, pero en el caso que nos ocupa, con la opinión pública local o nacional, según sea el caso. El debe estar en una posición de conocimiento y compenetración con las actividades de su ministerio que cualquier otro funcionario público, llamase Presidente o Vicepresidente. Estas dos últimas principales figuras políticas y administrativas del país sólo deben acompañarlo en "actos públicos" de especial significación para apoyarlos y darle un mayor realce a sus ejecutorias.