Responsabilidad y Derecho de Información
También expusimos cómo en los numerales 10 y 11 de dicha declaración, se hace prevalecer el derecho a informar sobre las leyes de privacidad, en la medida en que la índole los hechos excedan el carácter estrictamente privado y los conviertan en asunto de interés público. Tal sería el caso, por ejemplo, de una cuenta de ahorros particular usada para esconder fondos mal habidos.
Dijimos además que conforme a los citados numerales, la calumnia y la injuria, que son faltas contra la reputación y la honra, deben ser despenalizadas y protegidas "sólo a través de sanciones civiles" tales como multas o condenas pecuniarias, y no como se hace en nuestra legislación penal, que aplica simultáneamente una triple sanción: la cárcel, la difusión pública de la sentencia de condena por calumnia o injuria y la condena al pago de reparaciones civiles al agraviado.
Hemos, no obstante, de subrayar, como hicimos en el mismo editorial, que la despenalización a que se refiere la Declaración, se dispone sólo en los casos en que el ofendido sea un funcionario público o una persona pública (por ejemplo, un actor o deportista famoso) o un particular que por propia voluntad se haya involucrado en asunto de interés público. Esto significa que los demás particulares o personas comunes y corrientes pueden continuar viendo su reputación protegida bajo la fórmula de la penalización. En otras palabras, hay más severa protección a la honra para un ciudadano común que para funcionarios y figuras públicas, lo cual está a tono con las tendencias más modernas.
Aparte de eso, el mismo numeral 10 de la Declaración de Principios, enumera los casos en que bajo la "doctrina de la real malicia", tomada del derecho anglosajón, debe un periodista o medio responder por daños a la reputación, siendo expuestos así: "debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
Concluimos, entonces, que un periodista sólo es responsable si se le prueba que actuó con intención de dañar o a sabiendas de que publicaba una falsedad o con manifiesta negligencia. Bien harían nuestros jueces, magistrados y fiscales en irse actualizando. No sea que, como con el IRHE, vuelvan a exponerse junto a sus instituciones y al país entero, al ridículo internacional y a las graves consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Pacto de San José.
Dijimos además que conforme a los citados numerales, la calumnia y la injuria, que son faltas contra la reputación y la honra, deben ser despenalizadas y protegidas "sólo a través de sanciones civiles" tales como multas o condenas pecuniarias, y no como se hace en nuestra legislación penal, que aplica simultáneamente una triple sanción: la cárcel, la difusión pública de la sentencia de condena por calumnia o injuria y la condena al pago de reparaciones civiles al agraviado.
Hemos, no obstante, de subrayar, como hicimos en el mismo editorial, que la despenalización a que se refiere la Declaración, se dispone sólo en los casos en que el ofendido sea un funcionario público o una persona pública (por ejemplo, un actor o deportista famoso) o un particular que por propia voluntad se haya involucrado en asunto de interés público. Esto significa que los demás particulares o personas comunes y corrientes pueden continuar viendo su reputación protegida bajo la fórmula de la penalización. En otras palabras, hay más severa protección a la honra para un ciudadano común que para funcionarios y figuras públicas, lo cual está a tono con las tendencias más modernas.
Aparte de eso, el mismo numeral 10 de la Declaración de Principios, enumera los casos en que bajo la "doctrina de la real malicia", tomada del derecho anglosajón, debe un periodista o medio responder por daños a la reputación, siendo expuestos así: "debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
Concluimos, entonces, que un periodista sólo es responsable si se le prueba que actuó con intención de dañar o a sabiendas de que publicaba una falsedad o con manifiesta negligencia. Bien harían nuestros jueces, magistrados y fiscales en irse actualizando. No sea que, como con el IRHE, vuelvan a exponerse junto a sus instituciones y al país entero, al ridículo internacional y a las graves consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Pacto de San José.