Resquebrajamiento del Estado de derecho
Como abogado y ciudadano panameño, veo con tristeza cómo el alcance de una verdadera separación de poderes, se viene desmoronando en un país, el cual pensé, iba rumbo a la solidificación de su democracia. Panamá experimenta con sorprendente velocidad, situaciones que recordaremos como “históricas”, no por una trascendencia positiva, sino por una inusual injerencia de fuerzas, aún no precisadas por muchos ciudadanos que buscan atentar contra nuestro Estado Constitucional de Derecho (ECD).
Y es que ese ECD, tantas veces hablado, pero pocas veces respetado, impone para el reconocimiento de los derechos fundamentales y la tutela judicial, que las instituciones que forman parte de “La Administración de Justicia” (Órgano Judicial y Ministerio Público) –según la Constitución Política, Título VII-, mantengan la templanza necesaria para evitar que ciertos grupos ejerzan presiones por intereses particulares, ignorando el interés social o el perjuicio institucional que causan con su actuar. Pues todos debemos recordar que esas instituciones que mencioné son los controles reales en el ECD, respecto a las actuaciones de los particulares y funcionarios en nuestro país, sin los cuales viviríamos en total anarquía o en un régimen dictatorial.
El Ministerio Público, como parte de esa Administración de Justicia, tiene funciones constitucionales de importancia como combatir los delitos, vigilar la conducta oficial de los funcionarios y velar que se cumpla con la ley. Todas sus actuaciones son sometidas al escrutinio del Órgano Judicial; práctica ésta que se da diariamente en nuestro país, y que a consecuencia de ello, diversas disposiciones fiscales fueron, son y serán reversadas por el indicado órgano de poder, sin que necesariamente sus desaciertos interpretativos o la simple diferencia de opinión jurídica produzcan consecuencias penales. Y es que de eso se trata un ECD, de un Estado equilibrado en donde las instituciones que forman parte de la Administración de Justicia puedan lograr una tutela judicial “sin temor” e impermeabilizadas, por así decirlo, de influencias externas que atenten contra el buen discernimiento, la objetividad y el fiel cumplimiento de la ley y la Constitución. Así, basta señalar que el Ministerio Público emite criterios y ejecuta funciones jurisdiccionales taxativas, que el Órgano Judicial al revisarlas, las confirma o revoca. Acertadas o no, las decisiones finales de este Órgano, tienen que ser acatadas por el Ministerio Público en respeto a ese ECD; pero absurdo es señalar, que automáticamente, el servidor de esa Administración de Justicia cuya decisión es reversada, queda sometido a un proceso criminal.
Lo anterior me lleva a comentar que la decisión de la Procuraduría de la Administración, de indagar a la Jefa del Ministerio Público, reafirma mi aflicción, descontento e impotencia ante un sistema de Administración de Justicia que castiga y caracteriza como victimario, a quien, cumpliendo con sus funciones, coadyuvó en el descubrimiento del delito y la aprehensión del delincuente. Más aún, bochornosa y desafortunada es la situación para nuestro país, cuando a una persona que ostentó la investidura de un coadyuvante de la Administración de Justicia se le acusa de haber solicitado el pago de sumas de dinero para violar la ley –según se desprende de una decisión jurisdiccional de llamamiento a juicio-, sin embargo, es la “causa justa” para sentar en el banquillo de los acusados a una funcionaria, que a diferencias de muchos, siempre ha actuado con transparencia social y en total sostenimiento legal.
En cuanto al proceso contra la Procuradora, reitero que innumerables han sido las ocasiones en que los tribunales y la propia Corte han desvanecido las decisiones fiscales sin existir proceso penal como castigo; incluso se han declarado ilegales contratos millonarios con el Estado, que han producido perjuicios económicos desbordantes al país, sin que esto conlleve, automáticamente, una investigación penal. Pero más grave es, y así lo debe saber la ciudadanía panameña, que el proceso que incluye los delitos por los cuales se le acusa a la Procuradora, desconoce el lineamiento jurisprudencial dominante de la Corte Suprema de Justicia, siendo pues, que para el Delito Contra la Administración Pública imputado, la Procuraduría de la Administración no ha atendido a lo indicado en la ley, ni a los mandatos reiteradísimos de este Tribunal Supremo (de ello me referiré en futuro escrito).
Así las cosas, observo que hay un interés diferente al jurídico, que atenta contra nuestro ECD, ya que los componentes de la Administración de Justicia están siendo objeto de persecuciones y atentados por sus convicciones jurídicas, o sencillamente, por no responder a ciertas fuerzas o intereses particulares. Lo peligroso es, que atentar contra el Órgano Judicial y el Ministerio Público (como ahora ocurre) es amenazar la institucionalidad de esos componentes, y en consecuencia, con el llamado ECD; el cual a las finales, está conformado por todos nosotros, los ciudadanos panameños.