Revisión del Código Electoral
La revisión del Código Electoral por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa debe considerar la derogación del artículo anticonstitucional que exige la presentación y registro previo de la metodología de las encuestas políticas como requisito coactivo para su publicación.
Un régimen democrático como el que preside Mireya Moscoso, respetuoso de la libertad de información consagrada por la Carta Política, no debe admitir la perpetuación de la injerencia del Tribunal Electoral en la publicación de las encuestas que expresan opiniones y preferencias políticas amparadas en la libertad de pensamiento.
La Presidenta de la República Mireya Moscoso tiene autoridad política suficiente para comprobar el carácter relativo de las encuestas. Apareció en segundo lugar en encuestas que daban como ganador a Martín Torrijos. Sin embargo, el Tribunal Electoral dio como técnicamente válidas esas encuestas que no arrojaron buenos resultados, sólo porque acataron canalizarse a través de trámites burocráticos completamente innecesarios e injustificados, además de anticonstitucionales, al limitarse a exteriorizar la mera opinión particular del encuestador que conforme a nuestra Carta Magna, no puede sujetarse a aprobación previa.
En otras palabras, después que los resultados electorales mostraron que las encuesta sólo son meros ejercicios para mostrar simples aproximaciones coyunturales de la realidad en un momento dado, ¿puede alguien en su sano juicio defender las desprestigiadas exigencias del Código Electoral?
Asimismo debe revisarse otro artículo que prohíbe que se difundan las encuestas al pie de las urnas (exit polls), luego del cierre de la votación. Panamá es uno de los pocos países del hemisferio occidental donde existe esta clase de traba a los medios de comunicación, que, unida al control previo de las encuestas, instaura en los hechos una censura previa incompatible con la transparencia de los sufragios democráticos.
Si hay algo que rechaza el control hermético y arbitrario de los burócratas es el acto trascendental de elegir a los gobernantes dentro de un clima de garantías de amplio debate y difusión de las opiniones. La vigencia plena de la libertad de informar y de opinar, antes y después de las elecciones, no puede restringirse ni cercenarse, porque la expresión es una de las garantías fundamentales y pilar contra cualquier adulteración de la voluntad popular.
Un régimen democrático como el que preside Mireya Moscoso, respetuoso de la libertad de información consagrada por la Carta Política, no debe admitir la perpetuación de la injerencia del Tribunal Electoral en la publicación de las encuestas que expresan opiniones y preferencias políticas amparadas en la libertad de pensamiento.
La Presidenta de la República Mireya Moscoso tiene autoridad política suficiente para comprobar el carácter relativo de las encuestas. Apareció en segundo lugar en encuestas que daban como ganador a Martín Torrijos. Sin embargo, el Tribunal Electoral dio como técnicamente válidas esas encuestas que no arrojaron buenos resultados, sólo porque acataron canalizarse a través de trámites burocráticos completamente innecesarios e injustificados, además de anticonstitucionales, al limitarse a exteriorizar la mera opinión particular del encuestador que conforme a nuestra Carta Magna, no puede sujetarse a aprobación previa.
En otras palabras, después que los resultados electorales mostraron que las encuesta sólo son meros ejercicios para mostrar simples aproximaciones coyunturales de la realidad en un momento dado, ¿puede alguien en su sano juicio defender las desprestigiadas exigencias del Código Electoral?
Asimismo debe revisarse otro artículo que prohíbe que se difundan las encuestas al pie de las urnas (exit polls), luego del cierre de la votación. Panamá es uno de los pocos países del hemisferio occidental donde existe esta clase de traba a los medios de comunicación, que, unida al control previo de las encuestas, instaura en los hechos una censura previa incompatible con la transparencia de los sufragios democráticos.
Si hay algo que rechaza el control hermético y arbitrario de los burócratas es el acto trascendental de elegir a los gobernantes dentro de un clima de garantías de amplio debate y difusión de las opiniones. La vigencia plena de la libertad de informar y de opinar, antes y después de las elecciones, no puede restringirse ni cercenarse, porque la expresión es una de las garantías fundamentales y pilar contra cualquier adulteración de la voluntad popular.