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Revocatoria y camarón constitucional (I)


La Constitución Política de Panamá es fuente de seguridad jurídica para el ciudadano y la colectividad, que se manifiesta con el ejercicio democrático del poder público en los términos que lo proclama el Artículo 2 de la Carta Fundamental.

Por esa razón el Diputado popularmente electo adquiere, desde el momento que toma posesión de su cargo, la investidura de representante de la soberanía estatal dentro de las autoridades nacionales y extranjeras. Esa investidura de la soberanía estatal que el Diputado ostenta desde su elección como tal no puede ser desconocida o revocada.

Sin embargo, desde 1983 se instituyó con rango constitucional, en nuestro país, la revocatoria de mandato que el pueblo soberano le otorga al Diputado electo, institución que se mantiene regulada en el Artículo 151 de la actual Constitución.

Lamentablemente la norma constitucional citada, hoy en vigencia, le otorga a los partidos políticos la facultad de revocar un poder o mandato, que no confirieron ni podían ni pueden otorgar dichos partidos, al Diputado para que ejerza en nombre del pueblo la soberanía estatal, mediante el ejercicio regulado de su función legislativa.

En efecto, el Diputado fue electo por el pueblo para que le representara en la tarea democrática de gobierno. Luego entonces, es el pueblo, por causas determinadas el único que tiene la titularidad de tal derecho.

Por ese motivo, entre otros, la Asamblea Nacional ha procurado construir un procedimiento para lograr la revocación del mandato popular de los diputados, de tal modo que ese mecanismo se inspire en el texto y espíritu del Artículo 2 de la Constitución.

Mirada esa situación en mi calidad de Diputado de la Nación panameña, advierto que la actual regulación contemplada en la ley y estatutos de ciertos partidos sobre revocación de mandato son inconstitucionales e inmorales, carentes de todo sentido lógico.

En la legislación de nuestro país aun quedan grandes resabios de la dictadura militar y el artículo 151 de la Constitución Nacional es un claro ejemplo de ello, en circunstancias que es la única nación americana y europea que tiene elevada a la categoría constitucional la revocatoria de mandato a cargo de los partidos políticos y no del pueblo soberano. (Continúa mañana).

101 años de Panamá América

 
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