Sala de Garantías y Sistema Acusatorio
LA JUSTICIA penal patria, se ha insistido de modo permanente, requiere ser renovada de modo íntegro. Durante décadas, al procedimiento penal o punitivo solamente le fueron introducidos reformas parciales o "parches" conforme iban apareciendo nuevas tendencias o corrientes tanto en el Derecho Comparado como formas de pensar elaboradas por eminentes tratadistas o doctrinario. Soplaron los vientos de la audiencia preliminar, el proceso abreviado, el proceso directo, los derechos de la víctima, etc., y corríamos a incorporar esas novedades en nuestro ordenamiento procesal sin equilibrar o sopesar si las mismas eran o no cónsonas con nuestro orden constitucional y republicano y si se ajustaban o no a las normas rectoras constitucionales en materia de derechos y libertades. No ha pasado mucho tiempo para que cierto e importante sector de reputados autores empiece a poner de manifiesta la inconsecuencia constitucional de la audiencia preliminar, del proceso abreviado y directo, como institutos pseudos procesales que desnaturalizan y niegan la idea lógica del proceso debido. Sin embargo, podíamos comprender que las reformas que se introducían en nuestro orden jurídico, de alguna manera, representaban el interés de funcionarios y de distinguidos juristas locales por dotar al país de esas "novedades" y con tal proceder aquilataban, en el plano internacional, que la República de Panamá no quedaba a la zaga de las reformas procesales de algunos países iberoamericanos. No obstante, insistimos, nada se hacía por cambiar el paradigma o el sistema de juzgamiento penal. Se trataba, a nuestro juicio, de superar los viejos, injustos y rancios institutos propios de un sistema inquisitivo que ideológica, histórica y filosóficamente contradicen la idea del proceso debido. El sistema actual de juzgamiento penal ha demostrado un rotundo fracaso. La mora judicial, la inseguridad jurídica, la impunidad, las penas sin condenas o anticipadas, la justicia penal selectiva, etc., han sido, entre otros, los cintillos que en la psiquis social se han enarbolado como argumentos centrales que se esgrimen cuando se trata de cuestionar el sistema. La credibilidad social respecto al tema de la justicia se encuentra en niveles de "descrédito" y de "incertidumbre".
Por todo lo anterior y muchas otras razones, para la Comisión Codificadora, que viene trabajando desde el preciso momento en que el Señor Presidente Martín Torrijos la creó mediante formal decreto, de modo incesante y permanente, reuniéndose de lunes a jueves en el Colegio Nacional de Abogados de diez de la mañana hasta las dos de la tarde, de modo honorario, pero convencida de que se sirve a la Patria, estimó que era menester, recogiendo los clamores de una renovación integral de la justicia penal, generar o producir un nuevo sistema de juzgamiento. La contrapartida seria al actual sistema inquisitivo no es otra que la instauración de un sistema procesal de corte acusatorio. Esa ha sido la experiencia de países hermanos: Argentina, Colombia, Chile, Guatemala, Costa Rica, Brasil, etc. Se empezó entonces a trabajar en la elaboración del sistema acusatorio. No ha sido tarea fácil. Las opiniones y criterios emanaban por doquier en el seno de la comisión. Pero el consenso ha sido que dicho sistema es indispensable, ineludible. Su idea central es una: igualar a los contendientes en el proceso penal y para ello se le permite la efectiva igualdad de armas, de oportunidades. Que las partes tengan por entendido, como elemental concepto, que si no existe prueba del hecho o de la responsabilidad penal, mal puede haber proceso o sentencia de condena. Que la responsabilidad penal se tiene que probar con medios idóneos y, legales y constitucionales. Por ello encontramos, y así lo entiende la clase forense en general, que el Ministerio Público no puede seguir ostentando el doble papel de ser juez y parte. Entonces la figura del Juez y Magistrado de Garantías se nos presentó como la más idónea para mover el fiel de la balanza de la justicia entre un fiscal que investiga y un Tribunal que juzga y decide. Se regula y controla, mediante lo que hemos llamado un "control judicial", la función investigadora y persecutoria del Ministerio Público. No se restan funciones ni fines al Ministerio Público. Por el contrario, se consolidad su misión constitucional dándole el carácter de ser un ente independiente, imparcial, lo mismo que el juez natural. Habrá control judicializado del Ministerio Público tanto en la esfera circuital, en los distritos superiores judiciales y a nivel de la Sala Segunda de lo Penal y del Pleno de la Corte. En esta última instancia actúa el Magistrado de Garantías. El sistema así proyectado es muy "a la panameña", dado que los otros países lo que han hecho es superdotar a un juez de garantías que actúa en todas las instancias judiciales, inclusive frente a las propias cortes. La Comisión ha racionalizado el sistema. Por ello pudo entender que la propuesta de una Sala de Garantías Constitucionales es válida y necesaria, dentro del sistema acusatorio, para que conozca de las acciones de habeas corpus y de los amparos de garantías constitucionales. Porque "sistema acusatorio", en definitiva, no es otra cosa que vigencia y presencia de un garantismo procesal. Se ha sostenido que es mejor un Tribunal Constitucional o una Corte Constitucional. Desde el plexo constitucional, de su propia normativa, ello no es posible. Sin embargo, las reformas constitucionales introdujeron la posibilidad de que se incremente el número de magistrados conforme a la "necesidad" tal y como lo consagra el artículo 203 modificado. El pueblo panameño, la sociedad en general, demanda una justicia expedita, ininterrumpida, que de una vez por todos, acabe con la perversa mora judicial y la lentitud en el trámite de los habeas corques y amparos, juicios y recursos ordinarios. En el sistema acusatorio la transparencia reina a través de la oralidad y de la moralidad procesal. Antes, cuando se trató de instaurar la "Sala Quinta", los escollos constitucionales la denegaban. Hoy, la tutela judicial efectiva, las reformas constitucionales y los clamores de justicia expedita por parte de la sociedad panameña, permiten que el sistema acusatorio sea mucho más expedito con la instauración de una Sala que custodie las libertades constitucionales de todos cuanto vivimos en este país. Ojalá la objetividad y la necesidad imperen sobre la demagogia perversa y el leguleyismo de los infantiles.
También debe involucrarse a entidades del Estado como el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) para la capacitación de los internos en las labores de ebanistería y en otras actividades profesionales y manuales que podrían desarrollar. La siembra y el cultivo de árboles maderables sería de gran utilidad en el mismo área perimetral del Centro, para luego procesarla de forma manual, para que sea utilizada en la confección de muebles en general, puertas y otros.
Se debe encaminar la política penitenciaria, en este aspecto, a que se conviertan en granjas productivas, que a la vez de servir como terapia ocupacional para los internos, den rentabilidad que permitan auto sostener los propios centros penitenciarios.
Además, urge hacer una clasificación de los internos mediante una adecuada clasificación científica de acuerdo al delito cometido, a los grados de seguridad, a la ubicación de los integrantes de bandas o pandillas, al grado de educación, entre otros aspectos, de acuerdo a los manuales científicos de la Criminología Moderna.
Con respecto a los custodios penitenciarios es necesario realizar una evaluación psicológica completa sobre la persona que va a optar por el cargo de custodio. Esta evaluación debe ir dirigida a detectar los niveles de equilibrio y desequilibrio emocional, determinar si es apto para el manejo de conflictos, si tiene la aptitud y el auto control de sus impulsos; nivel de agresividad o violencia; pasividad y tranquilidad. Aunque el custodio tenga un equilibrio emocional adecuado, debe recibir un adiestramiento psicológico eficaz para aprender a resolver conflictos internos que se le presenten en el momento y debe aprender a resolver conflictos que se den entre el custodio y el interno. Definitivamente evitaría futuras agresiones físicas y psicológicas de parte y parte.
Igualmente, se debe rotar periódicamente al personal custodio brindándoles terapias de apoyo psicológico puesto que ellos pueden convertirse en presa fácil de adoptar las actitudes malsanas de algunos internos. De igual forma, brindarle terapias de sensibilización a los internos como herramienta eficaz para convertir sus actitudes insanas en conductas provechosas.
gemiliani@cableonda.net
Por todo lo anterior y muchas otras razones, para la Comisión Codificadora, que viene trabajando desde el preciso momento en que el Señor Presidente Martín Torrijos la creó mediante formal decreto, de modo incesante y permanente, reuniéndose de lunes a jueves en el Colegio Nacional de Abogados de diez de la mañana hasta las dos de la tarde, de modo honorario, pero convencida de que se sirve a la Patria, estimó que era menester, recogiendo los clamores de una renovación integral de la justicia penal, generar o producir un nuevo sistema de juzgamiento. La contrapartida seria al actual sistema inquisitivo no es otra que la instauración de un sistema procesal de corte acusatorio. Esa ha sido la experiencia de países hermanos: Argentina, Colombia, Chile, Guatemala, Costa Rica, Brasil, etc. Se empezó entonces a trabajar en la elaboración del sistema acusatorio. No ha sido tarea fácil. Las opiniones y criterios emanaban por doquier en el seno de la comisión. Pero el consenso ha sido que dicho sistema es indispensable, ineludible. Su idea central es una: igualar a los contendientes en el proceso penal y para ello se le permite la efectiva igualdad de armas, de oportunidades. Que las partes tengan por entendido, como elemental concepto, que si no existe prueba del hecho o de la responsabilidad penal, mal puede haber proceso o sentencia de condena. Que la responsabilidad penal se tiene que probar con medios idóneos y, legales y constitucionales. Por ello encontramos, y así lo entiende la clase forense en general, que el Ministerio Público no puede seguir ostentando el doble papel de ser juez y parte. Entonces la figura del Juez y Magistrado de Garantías se nos presentó como la más idónea para mover el fiel de la balanza de la justicia entre un fiscal que investiga y un Tribunal que juzga y decide. Se regula y controla, mediante lo que hemos llamado un "control judicial", la función investigadora y persecutoria del Ministerio Público. No se restan funciones ni fines al Ministerio Público. Por el contrario, se consolidad su misión constitucional dándole el carácter de ser un ente independiente, imparcial, lo mismo que el juez natural. Habrá control judicializado del Ministerio Público tanto en la esfera circuital, en los distritos superiores judiciales y a nivel de la Sala Segunda de lo Penal y del Pleno de la Corte. En esta última instancia actúa el Magistrado de Garantías. El sistema así proyectado es muy "a la panameña", dado que los otros países lo que han hecho es superdotar a un juez de garantías que actúa en todas las instancias judiciales, inclusive frente a las propias cortes. La Comisión ha racionalizado el sistema. Por ello pudo entender que la propuesta de una Sala de Garantías Constitucionales es válida y necesaria, dentro del sistema acusatorio, para que conozca de las acciones de habeas corpus y de los amparos de garantías constitucionales. Porque "sistema acusatorio", en definitiva, no es otra cosa que vigencia y presencia de un garantismo procesal. Se ha sostenido que es mejor un Tribunal Constitucional o una Corte Constitucional. Desde el plexo constitucional, de su propia normativa, ello no es posible. Sin embargo, las reformas constitucionales introdujeron la posibilidad de que se incremente el número de magistrados conforme a la "necesidad" tal y como lo consagra el artículo 203 modificado. El pueblo panameño, la sociedad en general, demanda una justicia expedita, ininterrumpida, que de una vez por todos, acabe con la perversa mora judicial y la lentitud en el trámite de los habeas corques y amparos, juicios y recursos ordinarios. En el sistema acusatorio la transparencia reina a través de la oralidad y de la moralidad procesal. Antes, cuando se trató de instaurar la "Sala Quinta", los escollos constitucionales la denegaban. Hoy, la tutela judicial efectiva, las reformas constitucionales y los clamores de justicia expedita por parte de la sociedad panameña, permiten que el sistema acusatorio sea mucho más expedito con la instauración de una Sala que custodie las libertades constitucionales de todos cuanto vivimos en este país. Ojalá la objetividad y la necesidad imperen sobre la demagogia perversa y el leguleyismo de los infantiles.
También debe involucrarse a entidades del Estado como el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) para la capacitación de los internos en las labores de ebanistería y en otras actividades profesionales y manuales que podrían desarrollar. La siembra y el cultivo de árboles maderables sería de gran utilidad en el mismo área perimetral del Centro, para luego procesarla de forma manual, para que sea utilizada en la confección de muebles en general, puertas y otros.
Se debe encaminar la política penitenciaria, en este aspecto, a que se conviertan en granjas productivas, que a la vez de servir como terapia ocupacional para los internos, den rentabilidad que permitan auto sostener los propios centros penitenciarios.
Además, urge hacer una clasificación de los internos mediante una adecuada clasificación científica de acuerdo al delito cometido, a los grados de seguridad, a la ubicación de los integrantes de bandas o pandillas, al grado de educación, entre otros aspectos, de acuerdo a los manuales científicos de la Criminología Moderna.
Con respecto a los custodios penitenciarios es necesario realizar una evaluación psicológica completa sobre la persona que va a optar por el cargo de custodio. Esta evaluación debe ir dirigida a detectar los niveles de equilibrio y desequilibrio emocional, determinar si es apto para el manejo de conflictos, si tiene la aptitud y el auto control de sus impulsos; nivel de agresividad o violencia; pasividad y tranquilidad. Aunque el custodio tenga un equilibrio emocional adecuado, debe recibir un adiestramiento psicológico eficaz para aprender a resolver conflictos internos que se le presenten en el momento y debe aprender a resolver conflictos que se den entre el custodio y el interno. Definitivamente evitaría futuras agresiones físicas y psicológicas de parte y parte.
Igualmente, se debe rotar periódicamente al personal custodio brindándoles terapias de apoyo psicológico puesto que ellos pueden convertirse en presa fácil de adoptar las actitudes malsanas de algunos internos. De igual forma, brindarle terapias de sensibilización a los internos como herramienta eficaz para convertir sus actitudes insanas en conductas provechosas.
gemiliani@cableonda.net