Sala Quinta
Hemos manifestado en muchas ocasiones que la Sala Quinta es necesaria para garantizar los derechos y las garantías fundamentales de los ciudadanos.
Hoy día, a pesar que las acciones de hábeas corpus y los amparo de garantías constitucionales, aunque el Código Judicial expresa que son recursos extraordinarios y a los magistrados se les obliga a declararse en sesión permanente hasta resolverlos, se demoran al igual que cualquier recurso ordinario que se presente.
Esa situación, evidentemente, afecta de manera directa las garantías fundamentales de los ciudadanos, así como su libertad individual, en muchos casos, sin justificación legal. También se lesiona un derecho humano fundamental que, después de la vida, es el más preciado: la libertad.
Dejemos de lado tantas argumentaciones políticas, en el sentido que se van a designar amiguitos del Presidente y resolvamos, como ya se ha hecho en otros países, la creación de una Sala Constitucional para que atienda y resuelva de manera oportuna y expedita estas acciones, y se concreten las garantías fundamentales de los ciudadanos consagrada por nuestra Carta Magna.
Dejémonos de la intriga política e incorporemos en nuestro ordenamiento jurídico esta Sala, la cual resulta imprescindible para poder aplicar una correcta de administración de justicia en Panamá. Amanecerá y veremos.