¿Sala Quinta con qué propósito?
En tanto que esté en vigencia la Constitución de 1972 con todos los vicios de su nacimiento, tenemos el deber de cumplirla y de pedir que se cumplan sus disposiciones.
El Artículo 203 de la Constitución a la letra dice: "La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones:
"La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá..." Con mucha insistencia se debate el tema de la Sala Quinta, se han expuesto tesis a favor y en contra, pero lo que llama la atención es que son contadas las personas que hayan hecho el señalamiento adecuado al proyecto que si se convierte en Ley de la República, no sería más que una ley eminentemente inconstitucional, por lo que le están dando facultades que corresponden al pleno de la Corte.
Entre las personas que han hecho tal aporte podemos citar al Dr. César A. Quintero, Constitucionalista y Catedrático de renombre y al Dr. Rolando Murgas T., Catedrático de Derecho, Ex-ministro de Estado, también de prestancia en las lides jurídicas, cuyas exposiciones no dejaron dudas al respecto.
Hechas las advertencias a quienes promueven la dictación de dicha ley y que no dan marcha atrás, dejan de lado los argumentos de tipo constitucional para referirse solo a hechos como, que es inaplazable la necesidad de dicha sala y que la mora judicial podría ser resuelta.
Hagamos buenos los dos argumentos, pero existe una disposición superior que haría de la ley una norma inconstitucional y como resulta inaplazable su creación, así como urge también poner al día la mora judicial, entonces lo juicioso, correcto y justo es que se promueva una reforma constitucional breve, que haga viable la creación de dicha sala. Queda más de un mes, para que el Ejecutivo redacte el proyecto, lo remita a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación porque cuentan con la mayoría para que finalmente al iniciar el próximo período, la nueva Asamblea Nacional le dé su segunda aprobación y listo.
¿Quiere el Ejecutivo esta solución? Definitivamente que no. Al Presidente Pérez Balladares lo que le interesa es nombrar él a los tres magistrados con lo que tendría poder al terminar su mandato aún cuando tenga que pisotear la Constitución, las leyes, las instituciones, etc.
Si al Presidente Pérez Balladares lo motivaron intereses superiores y si es realmente inaplazable la necesidad de la Sala Quinta tanto como la solución a la mora judicial, entonces, lo más seguro es que quien espera lo mucho espera lo poco, por lo que faltaría el breve tiempo de tres o cuatro meses para que se dé el milagro y que sea creada la Sala Quinta con todas la de la ley, a la luz de la reforma que proponemos.
¿Querrá el Presidente Pérez Balladares esa salida? De ninguna manera. El está por él y nada más; la prueba más veraz es que despilfarró varios millones en un referéndum para satisfacer su ego.
Lo importante es que se cambie de rumbo, los motivos y bondades de la Sala Quinta no son ciertos pero si en efecto fueron reales los motivos que se arguyen, igualmente deben cambiar de rumbo para ajustarse a nuestra propuesta y obviar el impedimento que la Constitución presenta.
El Ejecutivo tiene la última palabra.
El Artículo 203 de la Constitución a la letra dice: "La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones:
"La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá..." Con mucha insistencia se debate el tema de la Sala Quinta, se han expuesto tesis a favor y en contra, pero lo que llama la atención es que son contadas las personas que hayan hecho el señalamiento adecuado al proyecto que si se convierte en Ley de la República, no sería más que una ley eminentemente inconstitucional, por lo que le están dando facultades que corresponden al pleno de la Corte.
Entre las personas que han hecho tal aporte podemos citar al Dr. César A. Quintero, Constitucionalista y Catedrático de renombre y al Dr. Rolando Murgas T., Catedrático de Derecho, Ex-ministro de Estado, también de prestancia en las lides jurídicas, cuyas exposiciones no dejaron dudas al respecto.
Hechas las advertencias a quienes promueven la dictación de dicha ley y que no dan marcha atrás, dejan de lado los argumentos de tipo constitucional para referirse solo a hechos como, que es inaplazable la necesidad de dicha sala y que la mora judicial podría ser resuelta.
Hagamos buenos los dos argumentos, pero existe una disposición superior que haría de la ley una norma inconstitucional y como resulta inaplazable su creación, así como urge también poner al día la mora judicial, entonces lo juicioso, correcto y justo es que se promueva una reforma constitucional breve, que haga viable la creación de dicha sala. Queda más de un mes, para que el Ejecutivo redacte el proyecto, lo remita a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación porque cuentan con la mayoría para que finalmente al iniciar el próximo período, la nueva Asamblea Nacional le dé su segunda aprobación y listo.
¿Quiere el Ejecutivo esta solución? Definitivamente que no. Al Presidente Pérez Balladares lo que le interesa es nombrar él a los tres magistrados con lo que tendría poder al terminar su mandato aún cuando tenga que pisotear la Constitución, las leyes, las instituciones, etc.
Si al Presidente Pérez Balladares lo motivaron intereses superiores y si es realmente inaplazable la necesidad de la Sala Quinta tanto como la solución a la mora judicial, entonces, lo más seguro es que quien espera lo mucho espera lo poco, por lo que faltaría el breve tiempo de tres o cuatro meses para que se dé el milagro y que sea creada la Sala Quinta con todas la de la ley, a la luz de la reforma que proponemos.
¿Querrá el Presidente Pérez Balladares esa salida? De ninguna manera. El está por él y nada más; la prueba más veraz es que despilfarró varios millones en un referéndum para satisfacer su ego.
Lo importante es que se cambie de rumbo, los motivos y bondades de la Sala Quinta no son ciertos pero si en efecto fueron reales los motivos que se arguyen, igualmente deben cambiar de rumbo para ajustarse a nuestra propuesta y obviar el impedimento que la Constitución presenta.
El Ejecutivo tiene la última palabra.