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Sala Quinta, iniciativa legislativa e independencia orgánica


Con anterioridad y sobre este tema escribimos un artículo titulado "Tribunal Constitucional, Necedad o Necesidad?, en el cual expresamos nuestra oposición a la creación de esta figura, bajo la propuesta de Arturo Hoyos, porque lo que en realidad se necesita, es la instauración de un Tribunal Autónomo, único en su condición, que conozca de todos los casos relativos a la materia constitucional, entiéndase no solo los recursos de habeas corpus, sino también los amparos de garantías fundamentales, las consultas y las demandas de inconstitucionalidad.
Pero al parecer en un principio el tema, se había enfriado un poco, pero ahora resurge con el hecho de que la Ministra de Gobierno y Justicia, en forma sorprendente, presenta un proyecto de ley que crea una Sala Quinta en la Corte Suprema y pide sin recato
alguno, ni la menor consulta con los sectores afectados, que se le dé urgencia notoria. En realidad no sé qué se busca con pedir urgencia notoria y me imagino que la Ministra lo ha pedido, porque se lo han ordenado, ya que en su condición de arquitecta, se encuentra lejos de tener las ideas suficientes, relativas a las consecuencias jurídicas de la acción que ella pide y lo que se puede desprender de esa solicitud, con la cual se crea una nueva entidad de orden jurisdiccional, que supuestamente se encargará de casos de Garantías Constitucionales y de la Casación Laboral, los cuales según el Ejecutivo y no el Judicial, están atrasados, o sea que es el gobierno central el que revisa y determina la mora judicial y se lo comunica al Organo Judicial.
Ahora bien, se quiere instaurar esta figura de todas formas, pese a que la medida no es la más sana, ni la que se encuentra más acorde con los movimientos jurídicos mundiales, en los cuales se establece la creación de Tribunales Constitucionales, para
la salvaguarda de las Constituciones de cada país, pero en Panamá, somos como somos, al final pasarán la Ley, pero antes de esto, es necesario hacernos unas interrogantes, que me permito plasmar en este escrito y que son las siguientes: ¿Si el Organo Judicial tiene iniciativa legislativa, por qué es el Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno que presenta el proyecto de ley? ¿Si Arturo Hoyos promovía o hablaba de la necesidad de crear esta Sala, por qué no presentó su propuesta a los gremios de abogados y principalmente al Organo Judicial? ¿Qué retrasos en casos de habeas corpus y materia laboral existen, si el Magistrado Molino Mola que trabaja en la Sala Tercera, afirma tajantemente que no hay mora? ¿Por qué, si es una ley que afecta a los derechos
fundamentales de los ciudadanos, no se le da un amplio debate y simplemente se le mete en el carrito de la urgencia notoria, que todo el mundo sabe no utiliza frenos? ¿Por qué ahora, al final de un periodo presidencial, es que se les antoja crear esta figura o es que en los años anteriores no había la tan cacareada mora, que ahora piensan acabar con un plumazo?
¿En realidad son muchas interrogantes que se esconden detrás de esa urgencia notoria, eso sin mencionar a los tres bienaventurados que se mencionan para ocupar los puestos de magistrados, lo cual deja en evidencia la práctica del PRD, de utilizar siempre a un mismo grupo de personas, en detrimento de los cientos de miles que supuestamente tiene inscritos en su Partido, pero considero que los motivos de esta urgencia notoria son más de índole político que jurídico y esto lo afirmamos tomando en cuenta algunas de las interrogantes anteriores, en conjunto con una serie de apreciaciones generales, de allí que nos asombre que la iniciativa legislativa venga del Ejecutivo, en vez del Judicial, cuando lo que se desea crear se encuentra dentro del sistema orgánico del Organo Judicial y por tanto será este órgano el encargado de su funcionamiento y reglamentación, a menos que exista un acuerdo entre ambos órganos para hacerlo así, lo cual no creo, ya que entonces Molino Mola no estaría atacando tan asiduamente esta figura.
Esta acción del Ejecutivo, es de tanta falta de respeto a la independencia de los Organos del Estado, al punto que interfiere en los asuntos internos de otro Organo, pasando por alto lo normado en la Constitución de que los órganos actuarán en forma independiente, ya que de su seno crean y desarrollan leyes que afectan la Administración de Justicia, lo cual nos pone a pensar, ¿ qué pasaría si el Organo Judicial en su iniciativa legislativa, presentara proyectos que afectaran al Ejecutivo o al Legislativo?, estaríamos en un verdadero caos institucional, por eso es necesario dejar que cada órgano maneje sus asuntos en forma privativa.
La verdad es que somos de la opinión permanente de que se debe crear un Tribunal Constitucional y que su composición no sea determinada por el Presidente en turno, sino que su escogencia se dé entre miembros del Organo Judicial, con determinados años de servicios en la Administración de justicia, por lo menos cinco y que los otros dos sean nombrados por el Ejecutivo y el Legislativo, a recomendación del Colegio Nacional de

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