Se busca...
A un abogado honesto, honrado, dispuesto y valiente, que se atreva a ponerle una demanda de ilegalidad, a varios artículos del "Decreto Ejecutivo N° 222, de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la Ley... que establece y regula la Carrera Administrativa".
Muchos se preguntarán: ¿Qué se ha creído este doctor, que no siendo abogado, se atreve a acusar de ilegales, a un plural número de artículos del precitado Reglamento?.
"Por eso y muchas cosas más..." es por lo que desesperadamente se busca a un abogado honesto, honrado, dispuesto y valiente, que se atreva a demandar por ilegales, varios artículos del vigente Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Me explico:
1. El artículo 25 del precitado reglamento, dice que aquellos servidores públicos "en función", es decir, los que ya estén nombrados cuando se implemente la Carrera en una Institución, que ocupen puestos de Carrera Administrativa y que al evaluar sus antecedentes no cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, se les equipararán los años de experiencia en ese cargo, con la educación.
Considero que esto no es correcto, ya que los años de mala experiencia, no se deben equiparar con una buena educación. Hablo de mala experiencia, ya que, por términos generales, el trabajo de los servidores públicos no es, actualmente y en la mayoría de los casos, evaluado objetivamente. Por ello, será imposible cumplir con lo que señala el artículo 1 de la Ley de Carrera Administrativa que dice que, ésta se crea para "estructurar sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y normas aplicables a los servidores públicos".
Opino que este es un "subterfugio y maniobra criolla" más, para incorporar automáticamente, a aquellos ineptos e incapaces que ostentan un carnet de los partidos gobernantes. ¡Eso es ilegal y es corrupción!
2. La Ley de Carrera Administrativa dice en el artículo 49, que los servidores públicos de carrera administrativa son: o permanentes o interinos. El numeral 2 de dicho artículo define como interinos a "aquellos servidores públicos de carrera administrativa que reemplazan a los permanentes en sus ausencias... o los que ocupan un puesto que no ha sido provisto de un responsable en propiedad".
La precitada Ley, no dice sin embargo, lo que sí lo hace el artículo 93 del Reglamento: "se podrá contratar personal eventual para realizar funciones de carácter temporal o accidental". Más grave aún, es el artículo 94, cuando habla de "la contratación eventual de un servidor para labores de naturaleza permanente, sólo procederá en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos". ¡Eso es ilegal y es corrupción!
3. Finalmente, están los artículos 43 y 71 del Reglamento. Ellos se refieren al llamado "procedimiento ordinario de ingreso". La Ley de Carrera Administrativa es bien clara, al respecto. Ese procedimiento, está diáfanamente señalado en el artículo 65 en donde se lee que "(...) los tres aspirantes con mejor calificación serán sometidos a una Evaluación de Ingreso por parte de su superior inmediato al puesto vacante".
Añade el artículo 66 de la Ley que "la autoridad nominadora actuará discrecionalmente, pero no podrá elegir sino dentro de la terna seleccionada". Amén de que muchos no estamos de acuerdo con la existencia de las manipuladas ternas y con la excesiva discrecionalidad (desgraciadamente legal) de la cual abusa el Órgano Ejecutivo, el malhadado Reglamento le añade más sal a la herida con el artículo 71 cuando dice que "La Autoridad Nominadora (es decir, el(la) Presidente(a) de la República) seleccionará discrecionalmente, dentro de la terna o lista, a uno de los candidatos para llenar la vacante...".
Por el amor de Dios, ¿dónde carajo dice la Ley que en lugar de una terna, puede ser de una lista, en la cual se podrá incluir a todos los incompetentes, los ineficientes y los etcéteras, pero cuyos más conspicuos méritos son los de ser "fieles y leales" al Gobierno de turno, para que de esa larga lista, la Autoridad Nominadora seleccione discrecionalmente, al peor? ¡Eso es ilegal y es corrupción!
"Por eso y muchas cosas más"... es por lo que se busca, por lo menos, a un abogado honesto, honrado, dispuesto y valiente, que se atreva a demandar por ilegales, los artículos del desgraciadamente vigente Reglamento de la Carrera Administrativa.
Aviso a los interesados: No se excluye a ningún abogado (sea o no candidato) a cualesquiera puestos o cargos de elección popular. Los candidatos que no son abogados, pueden contratar a uno que reúna los modestos requisitos exigidos.
Recompensa: El eterno agradecimiento de la Patria en general y el de la Administración Pública en particular, a casi 10 años de haber sido aprobada y no implementada, la malograda Ley de Carrera Administrativa.
Muchos se preguntarán: ¿Qué se ha creído este doctor, que no siendo abogado, se atreve a acusar de ilegales, a un plural número de artículos del precitado Reglamento?.
"Por eso y muchas cosas más..." es por lo que desesperadamente se busca a un abogado honesto, honrado, dispuesto y valiente, que se atreva a demandar por ilegales, varios artículos del vigente Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Me explico:
1. El artículo 25 del precitado reglamento, dice que aquellos servidores públicos "en función", es decir, los que ya estén nombrados cuando se implemente la Carrera en una Institución, que ocupen puestos de Carrera Administrativa y que al evaluar sus antecedentes no cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, se les equipararán los años de experiencia en ese cargo, con la educación.
Considero que esto no es correcto, ya que los años de mala experiencia, no se deben equiparar con una buena educación. Hablo de mala experiencia, ya que, por términos generales, el trabajo de los servidores públicos no es, actualmente y en la mayoría de los casos, evaluado objetivamente. Por ello, será imposible cumplir con lo que señala el artículo 1 de la Ley de Carrera Administrativa que dice que, ésta se crea para "estructurar sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y normas aplicables a los servidores públicos".
Opino que este es un "subterfugio y maniobra criolla" más, para incorporar automáticamente, a aquellos ineptos e incapaces que ostentan un carnet de los partidos gobernantes. ¡Eso es ilegal y es corrupción!
2. La Ley de Carrera Administrativa dice en el artículo 49, que los servidores públicos de carrera administrativa son: o permanentes o interinos. El numeral 2 de dicho artículo define como interinos a "aquellos servidores públicos de carrera administrativa que reemplazan a los permanentes en sus ausencias... o los que ocupan un puesto que no ha sido provisto de un responsable en propiedad".
La precitada Ley, no dice sin embargo, lo que sí lo hace el artículo 93 del Reglamento: "se podrá contratar personal eventual para realizar funciones de carácter temporal o accidental". Más grave aún, es el artículo 94, cuando habla de "la contratación eventual de un servidor para labores de naturaleza permanente, sólo procederá en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos". ¡Eso es ilegal y es corrupción!
3. Finalmente, están los artículos 43 y 71 del Reglamento. Ellos se refieren al llamado "procedimiento ordinario de ingreso". La Ley de Carrera Administrativa es bien clara, al respecto. Ese procedimiento, está diáfanamente señalado en el artículo 65 en donde se lee que "(...) los tres aspirantes con mejor calificación serán sometidos a una Evaluación de Ingreso por parte de su superior inmediato al puesto vacante".
Añade el artículo 66 de la Ley que "la autoridad nominadora actuará discrecionalmente, pero no podrá elegir sino dentro de la terna seleccionada". Amén de que muchos no estamos de acuerdo con la existencia de las manipuladas ternas y con la excesiva discrecionalidad (desgraciadamente legal) de la cual abusa el Órgano Ejecutivo, el malhadado Reglamento le añade más sal a la herida con el artículo 71 cuando dice que "La Autoridad Nominadora (es decir, el(la) Presidente(a) de la República) seleccionará discrecionalmente, dentro de la terna o lista, a uno de los candidatos para llenar la vacante...".
Por el amor de Dios, ¿dónde carajo dice la Ley que en lugar de una terna, puede ser de una lista, en la cual se podrá incluir a todos los incompetentes, los ineficientes y los etcéteras, pero cuyos más conspicuos méritos son los de ser "fieles y leales" al Gobierno de turno, para que de esa larga lista, la Autoridad Nominadora seleccione discrecionalmente, al peor? ¡Eso es ilegal y es corrupción!
"Por eso y muchas cosas más"... es por lo que se busca, por lo menos, a un abogado honesto, honrado, dispuesto y valiente, que se atreva a demandar por ilegales, los artículos del desgraciadamente vigente Reglamento de la Carrera Administrativa.
Aviso a los interesados: No se excluye a ningún abogado (sea o no candidato) a cualesquiera puestos o cargos de elección popular. Los candidatos que no son abogados, pueden contratar a uno que reúna los modestos requisitos exigidos.
Recompensa: El eterno agradecimiento de la Patria en general y el de la Administración Pública en particular, a casi 10 años de haber sido aprobada y no implementada, la malograda Ley de Carrera Administrativa.