Sea precavido al comprar una vivienda
Según estadísticas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), del 2006 a mayo del 2008 se resolvieron satisfactoriamente, mediante acuerdo con algunas inmobiliarias, 264 quejas de consumidores afectados por situaciones irregulares que se presentaron en la compra de sus viviendas.
Ante el "boom" inmobiliario que se desarrolla en la capital panameña, y en otras áreas del país, es necesario tener precaución ante la firma de cualquier contrato, donde se establezca la promesa de compraventa de un apartamento o casa. Es importante leer bien y detenidamente todas las cláusulas, y si detecta alguna que considera injusta o que infrinja sus derechos, no dude en consultar con un abogado de confianza, o si prefiere, acuda al Centro de Atención al Consumidor de la ACODECO, en Plaza Córdoba (Vista Hermosa).
Lo importante en ese caso es mejor prevenir que lamentar. Un ejemplo fue el caso de un panameño residente en Atlanta que gestionó la compra de un condominio en nuestra capital. Estando en el país, no dudó en consultar con el Lic. Oriel Domínguez, abogado de la ACODECO, para que le asesorará y evaluará el contrato de compraventa. Todas las inquietudes de este ciudadano fueron contestadas satisfactoriamente, por lo que el mismo no ha dudado en recomendar a sus compatriotas para que dirijan sus consultas a esta institución.
A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción, el promotor deberá proporcionarle entre la información, los planos generales y detallados de la vivienda; el precio total y la forma de pago. Asimismo, la publicidad que se le entregue formará parte integral del contrato y los anuncios que se publiciten en volantes, panfletos, libros o cualquier otro medio que se distribuya son vinculantes para el proveedor y los mismos deben ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de las viviendas. Por eso, es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción, por cualquier futuro reclamo.
Además, el Art. 79 de la ley 45 de 31 de octubre de 2007 establece, entre otras cosas, que el proveedor de construcciones residenciales nuevas deberán establecer, de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que haya diferentes coberturas en la garantía, éstas deberán estar debidamente detalladas. Hay otras disposiciones sobre los contratos y las responsabilidades del proveedor, pero lo mejor es tener precaución y evitar ser víctima de una práctica irregular. La compra de una vivienda es una importante inversión de nuestra vida, por lo que es fundamental reunir toda la información para que responda a nuestras necesidades y posibilidades.