Seguridad Constitucional
L as constituciones políticas surgen como instrumentos para brindarles seguridad a los ciudadanos frente al omnipotente Estado. De hecho, las llamadas "Garantías Fundamentales" son el eje esencial del sistema constitucional.
Gobernar es el arte de lograr un balance entre libertad y seguridad. Nuestra Constitución Política establece las garantías fundamentales y también cuáles y cómo pueden ser suspendidas y por quién. El artículo 55 establece las causas justificantes en los casos de "guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público", y señala cuáles garantías pueden ser suspendidas y cuáles no. La norma dice claramente que corresponde al Consejo de Gabinete y a la Asamblea Nacional hacer una u otra cosa y la declaratoria es para todo o parte del territorio nacional, no para personas individuales y ni siquiera grupos de personas.
Los artículos 51 al 59 del proyecto de Decreto Ejecutivo que busca establecer y regular el sistema de inteligencia en Panamá, están llenos de violaciones a la Constitución Política. Primero le atribuye a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia la autorización de "cesar" (sic) las garantías o libertades individuales y no define las garantías que pueden ser "cesadas". La Constitución no faculta al ?"rgano Judicial ni mucho menos a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia para decidir semejante cosa, ni permite que se suspendan determinadas garantías. Además, en el artículo 159 numeral 16, se prohíbe legislar por Decreto Ley en cuanto al desarrollo de las Garantías Fundamentales. Por esta y otras razones, este Decreto Ley no debe ser aprobado tal y como está ni a través del método propuesto porque ni brinda seguridad ni es constitucional.