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Seguridad jurídica y estado de derecho


Siempre expliqué a mis estudiantes, desde las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, en las clases de Introducción al Estudio del Derecho, siguiendo las lecciones de los célebres maestros y juristas mejicanos Dr. Miguel Villoro Torranzo y Don Eduardo García Máynez, que la seguridad jurídica de un Estado no puede entenderse sin la previa comprensión de su esencia, de sus componentes y caracterizaciones técnicas.

En primer lugar, la seguridad jurídica aplica en el ordenamiento jurídico positivo de una nación. Es esencial al Derecho Positivo sin cuyo componente el mismo queda reducido a ser una mera parodia y clara pantomima de lo que es la Ley. En cambio, cuando el orden jurídico del Estado se cimienta en la seguridad jurídica, el orden jurídico positivo, esto es el que está vigente y eficaz, se consolida y robustece a toda la restante institucionalidad jurídica del país siendo que permea, con no menos importancia, a todos los estadios: económicos, sociales, culturales, políticos, hasta espirituales, de la sociedad.

Por otra parte, no existe la seguridad jurídica, sino comprendemos su integración o elementos. De allí que, por seguridad jurídica debemos entender el Principio General del Derecho que programa el sometimiento de las leyes a ciertas reglas o postulados consistentes en la constancia, estabilidad y uniformidad en la expedición, interpretación, aplicación y ejecución de la ley. Si se observa, detenidamente, no puede concebirse la seguridad jurídica allí en donde las asambleas o parlamentos que hacen las leyes, hoy expiden una ley y mañana otra que la contradice o destrona sin que ésta haya tenido un mínimo de años de vigencia –se sostiene en la doctrina que por lo menos unos cinco años-, claro está, sin que ello signifique que leyes manifiestamente injustas sean derogadas; no hay, tampoco, seguridad jurídica, allí en donde las cortes hacen interpretaciones antojadizas y a granel de la ley y de la Constitución sin que haya uniformidad en los fallos o decisiones –esto impide que se genere la doctrina probable -; menos habrá seguridad jurídica dándole a los textos jurídicos interpretaciones zigzagueantes, volubles, caprichosas, y entonces convertimos a la ley en un viejo elástico que de tanto templarlo ya no sirve para nada; menos existirá la seguridad jurídica cuando la mano de los jueces tiembla para ejecutar aquellas decisiones que han sido tomadas con fundamento en la ley o que le son aplicables a unos y a otros no.

En fin, la seguridad jurídica uniforma el sentido del Derecho; le confiere a éste personalidad y siembra en su interpretación y aplicación un cierto perfil de eticidad haciendo de las leyes instrumentos jurídicos dignos de admiración y hace que éstos se conviertan en paradigmas asombrosos que hacen que en algunos estados las leyes sean real y verdaderamente acatadas y cumplidas.

101 años de Panamá América

 
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