Servicios Públicos e Impuestos Municipales
La prestación de los servicios públicos básicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, constituye una actividad económica imprescindible para el conjunto social. Por ello, dichos servicios deben prestarse en condiciones de generalidad, uniformidad, continuidad y regularidad. Desde este punto de vista, se debe garantizar que los mencionados servicios públicos se presten libres de los vaivenes propios del mercado y de otras contingencias que los interrumpan o afecten. La imposición de los nuevos impuestos municipales constituye una grave amenaza para la prestación de los mismos, en perjuicio del interés público y el derecho que tiene la comunidad de recibirlos con la calidad, continuidad y eficiencia que exigen la Constitución Nacional y las leyes que los regulan e institucionalizan.
Hay que entender que el problema no lo generan los impuestos municipales de aplicación general, pues las empresas concesionarias que prestan este tipo de servicios, pagan los mismos como lo hace cualquier otro contribuyente que satisface los impuestos relacionados con las placas, rótulos, permisos de construcción y otros de similar naturaleza. La dificultad la presentan los nuevos impuestos municipales que gravan específicamente la prestación de los servicios públicos comentados, poniendo en peligro la capacidad financiera de las empresas concesionarias que tienen la obligación de brindarlos.
Por tanto, los Municipios de la República, deben adoptar con madurez las medidas que sean necesarias para evitar que se grave específicamente la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, con el propósito de propiciar que los precios y las tarifas de tales servicios sean justos y razonables y tiendan a reflejar los costos de proveer dichos servicios, asegurando la generación de los recursos para satisfacer los gastos de operación, mantenimiento y expansión de los mismos.
En el sentido indicado, hay que tener presente que al asumir las empresas concesionarias las funciones que le correspondían por principio al Estado, no les pueden ser desconocidas las atribuciones y condiciones que le cabrían a la Nación para hacer efectiva la prestación de los mencionados servicios públicos, y ello, precisamente, en beneficio del usuario a quien se brinda el servicio, motivo por el cual deben extenderse a las concesionarias las exenciones impositivas de que gozaban otrora las empresas estatales.
Hay que entender que el problema no lo generan los impuestos municipales de aplicación general, pues las empresas concesionarias que prestan este tipo de servicios, pagan los mismos como lo hace cualquier otro contribuyente que satisface los impuestos relacionados con las placas, rótulos, permisos de construcción y otros de similar naturaleza. La dificultad la presentan los nuevos impuestos municipales que gravan específicamente la prestación de los servicios públicos comentados, poniendo en peligro la capacidad financiera de las empresas concesionarias que tienen la obligación de brindarlos.
Por tanto, los Municipios de la República, deben adoptar con madurez las medidas que sean necesarias para evitar que se grave específicamente la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, con el propósito de propiciar que los precios y las tarifas de tales servicios sean justos y razonables y tiendan a reflejar los costos de proveer dichos servicios, asegurando la generación de los recursos para satisfacer los gastos de operación, mantenimiento y expansión de los mismos.
En el sentido indicado, hay que tener presente que al asumir las empresas concesionarias las funciones que le correspondían por principio al Estado, no les pueden ser desconocidas las atribuciones y condiciones que le cabrían a la Nación para hacer efectiva la prestación de los mencionados servicios públicos, y ello, precisamente, en beneficio del usuario a quien se brinda el servicio, motivo por el cual deben extenderse a las concesionarias las exenciones impositivas de que gozaban otrora las empresas estatales.