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¿Si de consultar se trata . . . ?


Para la sorpresa de nadie, la aplanadora legislativa gubernamental apoyará a tambor batiente, en los términos anunciados, el proyecto del presidente sobre “las consultas populares” (ver comunicado firmado por Martinelli, publicado como aviso pagado en el Panamá América el 9/3/2010). Desde el anuncio de marras, estaba clara su intención de decidir qué consultar, cuándo y, también, los efectos jurídicos o políticos del resultado de “las consultas”.

De acuerdo a los avances conocidos, el Órgano Ejecutivo, entiéndase al señor Martinelli, podrá consultar lo que le venga en ganas y saltarse, si se le antoja, claras prohibiciones constitucionales y, además, atribuirle al resultado carácter vinculante, lo que, de hecho, equivaldría a crear legislación al margen de la Asamblea.

Supongamos que al Sr. Martinelli se le ocurriera convocar una consulta “vinculante” para que “el pueblo decida” si se establece la pena de muerte. El tema no es inventado; varios voceros gubernamentales lo han comentado públicamente. ¿Dónde quedaría, entonces, el Artículo 30 de la Constitución que, expresamente, dice que en Panamá “no hay pena de muerte?

Como se anuncia en el comunicado citado, supuestamente, “se le devolverá” al pueblo su derecho soberano de expresarse y decidir sobre los temas que le afectan. El señuelo es, sin duda, atractivo. Pero detrás se esconden graves inconsistencias y peores consecuencias.

En principio, no es malo consultar al pueblo; todo depende de cuáles sean las reglas del juego. La consulta popular, llámese referendo o plebiscito, que para los efectos prácticos vendría a ser lo mismo, adecuadamente institucionalizada, puede contribuir a fortalecer la democracia; pero manejada a capricho del gobernante de turno, quienquiera que sea, es un instrumento peligroso, especialmente porque la propuesta pasa por alto condiciones que deben ser esenciales y que se aplican en otros países en los que existe “la consulta popular”. La primera es el porcentaje de participación necesario para su validez, que deber ser inferior al 50%; la segunda, es que los temas a consultar deben tener especial importancia y ser especificados previamente. El asunto no es consultar por consultar sino de definir, cuáles son los temas que pueden ser objeto de las consultas. Esa materia, en el proyecto Martinelli queda en un limbo.

Con rango constitucional (ver el Artículo 325) se estableció la obligatoriedad de la consulta sobre los temas relacionados con el Canal de Panamá, y también existe en la Constitución la consulta a nivel municipal, para que los votantes del distrito decidan sobre asuntos que competen a los Consejos Municipales. Como se puede apreciar, se trata de situaciones específicas y debidamente reguladas. Pero ahora, según el proyecto de Martinelli, la consulta pierde ese rango constitucional para quedar sujeta al criterio de quien gobierna, a quien, por ejemplo, nunca se le ocurrirá proponer que el pueblo pueda revocarle su mandato.

Tal vez la primera y más interesante consulta popular, sería preguntar al pueblo si debe existir revocatoria de mandato, para todos los niveles, incluido el presidencial. En ejercicio de mi derecho como ciudadano así lo propongo, formalmente. ¿Se atreverían?

101 años de Panamá América

 
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