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Sí a la Asamblea Nacional Constituyente


La decisión de reformar la Constitución Política o de crear una nueva Constitución Política no puede recaer exclusivamente en los "grupos influyentes" radicados en nuestro país. Hay que recurrir a los mecanismos que nos otorga la Justicia para cambiar la actual Constitución. Desde que nuestra tierra se separó políticamente de Colombia, nunca hemos contado con una Constitución que sea el reflejo genuino del querer de la mayoría de los panameños, ya que todas las Constituciones de la República de Panamá han sido consecuencia de conjuras, conspiraciones, malicias, actos deleznables, arbitrarios y antidemocráticos. El pueblo panameño, por lo menos la mitad más uno de la población, conoce quiénes son los grandes responsables de la tragedia que se vive y que son unos atrevidos al ser los primeros en decir que la Constitución no merece reformas integrales, o lo que es peor, demuestran su ignorancia y su desfase intelectual al decir que una Constituyente es un golpe de Estado. Muchos de ellos son aquellos explotadores y pelechadores del erario público que ganaron las elecciones del 2 de mayo de 1999 con el actual sistema inmoral, injusto, reprochable y antidemocrático de los cocientes, medios cocientes, residuos y partidas circuitales.
La idea de una Constituyente no es un invento improvisado de la Señora Mireya Elisa Moscoso Rodríguez con su Unión por Panamá o del ingeniero Alberto Vallarino Clement con su Acción Opositora. Esta idea surge con muchísimos años de anticipación en la mente de todos aquellos panameños que estamos cansados de soportar un sistema jurídico inoperante, inaplicable, obsoleto, injusto, anacrónico y antidemocrático. Sabemos que ninguna ley dictada por los seres humanos resuelven totalmente los problemas de los seres humanos, pero dejar la Constitución Política tal como se encuentra redactada en este momento es patrocinar la sinvergüencería que supone que muchos políticos actúen como les dé la gana so pretexto de la inmutabilidad de la ley. El pueblo panameño es el soberano de la República de Panamá, y nadie más que Dios puede cambiar los designios de este pueblo.
Por esto y atendiendo a la necesidad urgente que tiene el país de contar con estructuras jurídicas que promuevan y garanticen plenamente la democracia, el desarrollo, la paz, la armonía y la felicidad de todos los panameños, propongo humildemente, a los responsables de la reforma constitucional que se avecina, consideren e incluyan los siguientes puntos:
1. Los gobernadores de las provincias serán escogidos por votación popular.
2. Cada gobernador de provincia tendrá derecho a dos suplentes.
3. Los alcaldes, corregidores y demás funcionarios municipales serán nombrados y removidos por los gobernadores.
4. Se elimina la figura del Consejo Municipal y asumirá sus funciones el Consejo Provincial.
5. El Consejo Provincial cambiará de denominación, se llamará Congreso Provincial y sus miembros se llamarán congresistas.
6. Los ingresos provinciales serán administrados por los gobiernos provinciales.
7. Las provincias pobres tendrán derecho a ser subsidiadas.
8. La Asamblea Legislativa cambiará de denominación y se llamará Senado, y sus miembros senadores.
9. Los senadores deberán haber completado el segundo nivel de enseñanza antes de su elección.
10. Los funcionarios públicos gozarán de estabilidad en sus cargos.
11. Se instituye la libre postulación para todos los puestos de elección popular.
12. Se instituye la segunda vuelta electoral para la escogencia del presidente de la república.
13. Se eliminan los circuitos electorales plurinominales.
14. Los senadores serán escogidos en función de un senador por cada distrito de la República de Panamá.
15. Los ciudadanos solamente podrán votar por un solo candidato por cada puesto de elección popular.
16. Se instituye y garantiza la descentralización gubernamental.
17. Se elimina la frase que dice así: "Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños".
18. Se constitucionaliza la Procuraduría de los Derechos Humanos, y se garantiza su autonomía e independencia, que en adelante ocupará el lugar de la Defensoría del Pueblo.
19. La Procuraduría de los Derechos Humanos interpretará y aplicará privativamente el Derecho de Petición.
20. La Procuraduría de los Derechos Humanos, además de interpretar y aplicar privativamente el Derecho de Petición, asumirá las funciones de las siguientes entidades públicas: Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, Ente Regulador de los Servicios Públicos, Autoridad Nacional del Ambiente y la Contraloría General de la República.
21. Contra las decisiones de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que no sean sanciones cívicas y morales, sólo cabrá los recursos de reconsideración e inconstitucionalidad.
22. Se eliminan los subsidios a los partidos políticos.
23. Los ministros de los cultos religiosos no tendrán ninguna restricción para la adquisición y el ejercicio de puestos públicos.
24. Se instituye una cátedra especial en las escuelas públicas para la enseñanza de todas las religiones con personería jurídica en la República de Panamá.
25. Cuando en una escuela pública se oficie un acto religioso, sólo los estudiantes tendrán el derecho a decidir si participan o no del referido acto.
26. En ninguna escuela pública se podrá prohibir que se desarrollen las actividades de cualquier religión con personería jurídica en la República de Panamá.
27. Se establece que la mayoría de edad se adquiere a los veintiún años.
28. Se elimina la revocatoria de mandato por parte de los partidos políticos en perjuicio de los senadores de la República.
29. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Electoral, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Procurador de los Derechos Humanos y el Contralor General de la República serán escogidos mediante un sistema de méritos, es decir, se establecen sistemas de elección que se aparten totalmente de los intereses político-partidista-electoreros.
30. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Electoral, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Procurador de los Derechos Humanos y el Contralor General de la República, no podrán haber militado en política partidista electoral al menos en los últimos 15 años antes de su elección.
31. Se establece una jurisdicción especial para la libertad de expresión y la regulación de ésta.
32. Mediante cualquier método que se establezca para modificar la Constitución, la Constitución Política sólo podrá ser reformada veinticinco años después de su última reforma.

101 años de Panamá América

 
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