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Siete toneladas de desechos radiactivos


Posiblemente ayer, quizás mañana e incluso hoy cuando usted lee estas líneas, siete toneladas (7.4) de desechos altamente radioactivos concentrados en 132 recipientes en cinco embalajes, han cruzado, están cruzando o cruzarán el Canal de Panamá y el lago Gatún situados en el centro del país, próximos a las ciudades de Panamá y Colón, donde residen más de la mitad de los habitantes de esta nación. El buque que transporta esta mortífera carga es el Pacific Sandpiper, de bandera británica, procedente de Francia, siendo embarcado por la compañía COGEMA el pasado 19 de enero.
Si el barco suspendió su paso por el istmo, significa que las leyes nos protegieron gracias a un amparo aceptado por la Corte Suprema. Si no, si el barco pasó, está pasando o pasará, y no estamos muertos o contaminados de radioactividad, significa que sobrevivimos a este tránsito por lo que demos gracias a Dios, a la buena fortuna o a quien guste, pues nos salvamos de una buena. Seguro la mayor parte de las personas no están enteradas o no son conscientes del peligro para nuestras vidas si esta carga llegara a derramarse en nuestras aguas y territorios.
También debemos dar gracias de que existen personas y entidades que no se cansan de alertar y denuncia este peligro. Un ejemplo es el amparo de garantías constitucionales promovido por Raúl Escoffery Alemán y otros -a través de la abogada Juana Cooke- en contra de la orden de hacer dictada por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá referente al tránsito del buque Pacific Sandpiper por el Canal, por constituir una violación omisiva de la garantía fundamental contenida en el artículo 17 de la Constitución Política panameña.
Ellos afirman que durante los últimos años, la sociedad civil de este país ha requerido información sobre el tránsito de materiales como combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad radiactiva, entre otros; así como el procedimiento de autorización para el tránsito de los mismos, sin haber logrado mayores resultados. Sus demandas las fundamentan aspectos como éstos:
1. Es un hecho que los deshechos de alta actividad radiactiva constituyen un peligro contra la vida humana, la salud y el ambiente.
2. Toda actividad humana lleva implícita un riesgo, y que el riesgo de un incidente con desechos de alta actividad radiactiva es de magnitud catastrófica.
3. Como actividad humana que es, el tránsito de buques está sujeto a accidentes, situación que es demostrada por los del buque Neápolis (24 de enero de 2001), el Jag Rekha (7 de enero de 2001), Exxon Valdez (24 de marzo de 1998), el submarino Kursk (12 de agosto de 2000), el Pool Fisher (1979), recientemente el Prestige (19 de noviembre de 2003) en las costas de Galicia, Amoco Cadiz (1978), y Argo Merchant (1976), entre otros.
4. La Autoridad del Canal de Panamá ha afirmado que no existen estudios de impacto ambiental que aborde el tema de estos tránsitos. Sin existir un estudio de impacto ambiental, mal pueden las autoridades panameñas, incluyendo la Autoridad del Canal de Panamá, comprender los riesgos ni preparar las respuestas debidas ante un incidente que ocurriese, ya fuere en las riberas del Canal u otra parte del territorio de la República. Ante la falta de un estudio de impacto ambiental, las autoridades panameñas deberían aplicar el Principio Precautorio, cuyo contenido es definido por la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
El peligro implícito en tránsitos de estos desechos ha sido motivo de debate internacional y objeto de numerosos pronunciamientos y fallos que destacan la amenaza que éstos constituyen para la vida humana. Para muestra dos botones:
Nota No.1125 de 22 de diciembre de 1992, expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Linares (Q.E.P.D.), dirigida al Excelentísimo Señor Embajador de los Estados Unidos de América: "el Gobierno Nacional tiene el deber de evitar el tránsito por el Canal de Panamá de naves que por razón de su funcionamiento, medio de propulsión, armamento o carga, representen un peligro para la población, el medio ambiente o las instalaciones del mismo Canal, ya que tal deber constituye un acto de legítima defensa que no puede ser cercenado por ningún tratado".
Resolución del 12 de diciembre de 2001 en la Tercera Cumbre de los jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados, países y territorios de la Asociación de Estados del Caribe: "Reiteramos nuestro enérgico y total rechazo a la utilización continua del Mar Caribe para el tránsito y el trasbordo de materiales nucleares y desechos tóxicos, dada la amenaza que cualquier derrame accidental o indicado de estos materiales representaría para la vida y los ecosistemas de la región". ¿Debemos esperar una tragedia para detener esta situación?

101 años de Panamá América

 
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