Sin sustento jurídico
MEDIANTE OFICIO Nº 2087e-05, la Defensoría del Pueblo puso en conocimiento al Dr. Gustavo García de Paredes, rector de la Universidad de Panamá, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 7 de 5 de febrero de 1997, la Resolución Final 2087d-05 de 14 de diciembre de 2005, expedida por la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, referente a la solicitud identificada con el Nº 2087-05, presentada por mi persona, a raíz de la Resolución del Consejo General de la Universidad de Panamá, en reunión celebrada el pasado 27 de septiembre donde se expidió una resolución en la que me declararon "Non grato" en esa casa de estudios superiores.
Sostuve, ante la Defensoría y ante la Procuraduría, que dicho acto vulnera mis derechos y garantías fundamentales, en especial la Libertad de Expresión y Opinión, señalé también que es un decisión que afecta mi honra y reputación personal. Además, que violenta el debido proceso, al ejecutarse una sanción moral en base a hechos no probados, extralimitándose en sus funciones y aplicando sanciones no tipificadas en la Ley ni en el Estatuto Universitario, vulnerando mi derecho a la defensa.
Por tal motivo, solicité la intervención de la Defensoría del Pueblo, para la atención de mi caso, criterio que fue también avalado por la Procuraduría, mediante nota al Defensor del Pueblo.
Como consecuencia de lo expuesto, sostengo que se vulneran los derechos consagrados en el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo IV y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En virtud de lo anterior, la Defensoría mediante Oficio N° 2087 b-05 de 30 de septiembre , dirigido al Rector de la Universidad de Panamá, le solicitó un informe en relación con la situación expuesta por el suscrito. A lo cual el Rector, mediante Nota N° 2551-05 de 24 de noviembre, lo que hizo fue remitir a la Defensoría copia de la Resolución N° 1-05-SGP de 27 de septiembre de 2005, mediante la cual él y su Consejo General Universitario, decidieron declararme ciudadano "NON GRATO" en la Universidad de Panamá.
La Defensoría del Pueblo, ""una vez analizada la documentación remitida por la Universidad de Panamá; asimismo, las normas que contempla tanto la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, el Estatuto de la Universidad de Panamá y el Reglamento de Ética Profesional del Docente de la Universidad de Panamá, en relación con sanciones por faltas a deberes del personal académico", ha considerado que "la Universidad de Panamá faltó al Debido Proceso Legal, al Declarar "NON GRATO", al Doctor Miguel Antonio Bernal, toda vez que entre las sanciones establecidas en el artículo 121 de del Estatuto de la Universidad de Panamá, no se establece la condición de "NON GRATO" como sanción disciplinaria"". Además, constató que ""no existe fundamento jurídico en la normativa que rige el funcionamiento de la Universidad de Panamá, sustentando tal declaratoria"" y que ""existe una vulneración al Derecho Fundamental contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional"".
Basado sen la Ley Nº 7 de 5 de febrero de 1997, que establece que la Defensoría del Pueblo podrá formular recomendaciones a los órganos, instituciones o funcionarios de la administración pública, cuando de las actuaciones administrativas investigadas se desprendan efectos perjudiciales o no acordes con la finalidad de la norma que los habilita, la Defensoría ha recomendado al Rector que "para corregir la situación antes planteada, se evite por parte de esa primera casa de estudios la aprobación de resoluciones que evidencian una ausencia de sustento jurídico, previniendo de esa manera la vulneración de derechos fundamentales de cualquier miembro de la comunidad universitaria e impidiendo que ese tipo de resoluciones sean declaradas ilegales por los tribunales de justicia de nuestro país".
El Fundamento de Derecho para la anterior decisión de la Defensoría del Pueblo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, fue: el Artículo 32 y 37 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo IV y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 38 de la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005; Reglamento de Ética Profesional del Docente de la Universidad de Panamá, aprobado en Consejo General Universitario, en su Sesión N° 2-97 (Ext), celebrada el día 18 de febrero de 1997; artículo 121 del Estatuto de la Universidad de Panamá; artículo 63 de la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá.
La reacción del Rector y sus allegados de la cúpula universitaria no ha sido otra que manifestar que "la Universidad es autónoma y no puede el Defensor del Pueblo entrormeterse en los asuntos universitarios"". Ante semejante confesión de parte, además del relevo de prueba, podemos todos constatar el delicioso despotismo que disfrutan los que actúan sin sustento jurídico.
"No me toquen a Gustavo, porque yo lo necesito", ha dicho el presidente Martín Torrijos Espino, a todos los más altos funcionarios del Estado.
Mientras tanto, la versión tropical del rey Midas universitario, se vale de ello para intentar destruir todo lo que toca a la Universidad. ¡Bravo Martín, ahora es cuando!
Sostuve, ante la Defensoría y ante la Procuraduría, que dicho acto vulnera mis derechos y garantías fundamentales, en especial la Libertad de Expresión y Opinión, señalé también que es un decisión que afecta mi honra y reputación personal. Además, que violenta el debido proceso, al ejecutarse una sanción moral en base a hechos no probados, extralimitándose en sus funciones y aplicando sanciones no tipificadas en la Ley ni en el Estatuto Universitario, vulnerando mi derecho a la defensa.
Por tal motivo, solicité la intervención de la Defensoría del Pueblo, para la atención de mi caso, criterio que fue también avalado por la Procuraduría, mediante nota al Defensor del Pueblo.
Como consecuencia de lo expuesto, sostengo que se vulneran los derechos consagrados en el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo IV y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En virtud de lo anterior, la Defensoría mediante Oficio N° 2087 b-05 de 30 de septiembre , dirigido al Rector de la Universidad de Panamá, le solicitó un informe en relación con la situación expuesta por el suscrito. A lo cual el Rector, mediante Nota N° 2551-05 de 24 de noviembre, lo que hizo fue remitir a la Defensoría copia de la Resolución N° 1-05-SGP de 27 de septiembre de 2005, mediante la cual él y su Consejo General Universitario, decidieron declararme ciudadano "NON GRATO" en la Universidad de Panamá.
La Defensoría del Pueblo, ""una vez analizada la documentación remitida por la Universidad de Panamá; asimismo, las normas que contempla tanto la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, el Estatuto de la Universidad de Panamá y el Reglamento de Ética Profesional del Docente de la Universidad de Panamá, en relación con sanciones por faltas a deberes del personal académico", ha considerado que "la Universidad de Panamá faltó al Debido Proceso Legal, al Declarar "NON GRATO", al Doctor Miguel Antonio Bernal, toda vez que entre las sanciones establecidas en el artículo 121 de del Estatuto de la Universidad de Panamá, no se establece la condición de "NON GRATO" como sanción disciplinaria"". Además, constató que ""no existe fundamento jurídico en la normativa que rige el funcionamiento de la Universidad de Panamá, sustentando tal declaratoria"" y que ""existe una vulneración al Derecho Fundamental contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional"".
Basado sen la Ley Nº 7 de 5 de febrero de 1997, que establece que la Defensoría del Pueblo podrá formular recomendaciones a los órganos, instituciones o funcionarios de la administración pública, cuando de las actuaciones administrativas investigadas se desprendan efectos perjudiciales o no acordes con la finalidad de la norma que los habilita, la Defensoría ha recomendado al Rector que "para corregir la situación antes planteada, se evite por parte de esa primera casa de estudios la aprobación de resoluciones que evidencian una ausencia de sustento jurídico, previniendo de esa manera la vulneración de derechos fundamentales de cualquier miembro de la comunidad universitaria e impidiendo que ese tipo de resoluciones sean declaradas ilegales por los tribunales de justicia de nuestro país".
El Fundamento de Derecho para la anterior decisión de la Defensoría del Pueblo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, fue: el Artículo 32 y 37 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo IV y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 38 de la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005; Reglamento de Ética Profesional del Docente de la Universidad de Panamá, aprobado en Consejo General Universitario, en su Sesión N° 2-97 (Ext), celebrada el día 18 de febrero de 1997; artículo 121 del Estatuto de la Universidad de Panamá; artículo 63 de la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá.
La reacción del Rector y sus allegados de la cúpula universitaria no ha sido otra que manifestar que "la Universidad es autónoma y no puede el Defensor del Pueblo entrormeterse en los asuntos universitarios"". Ante semejante confesión de parte, además del relevo de prueba, podemos todos constatar el delicioso despotismo que disfrutan los que actúan sin sustento jurídico.
"No me toquen a Gustavo, porque yo lo necesito", ha dicho el presidente Martín Torrijos Espino, a todos los más altos funcionarios del Estado.
Mientras tanto, la versión tropical del rey Midas universitario, se vale de ello para intentar destruir todo lo que toca a la Universidad. ¡Bravo Martín, ahora es cuando!