Sobre denuncias por cobros indebidos en Manila
Con sorpresa hemos leído los recientes artículos de opinión publicados por el ingeniero Rubén Reyna, ex administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, en los cuales expone sus puntos de vista sobre la ejecución de programas de esta institución, el manejo administrativo de la misma y la respuesta que estamos dando a los compromisos internacionales en materia de seguridad marítima.
A nuestro concepto, dichos puntos de vista no son constructivos, no se ajustan a la realidad, carecen de imparcialidad y no reflejan las situaciones anómalas de naturaleza administrativa y de conflictos de interés que nos encontramos al asumir el cargo en diciembre del año 1999.
Y es que los antecedentes de los hechos a los que hacen referencia los comentarios publicados por "Fairplay" en Londres, de los cuales el ingeniero Reyna se hace eco diligentemente y con aires de sorpresa, se remontan precisamente a las autorizaciones emitidas por la pasada administración para gestionar servicios de marina mercante y principalmente, documentación de gente de mar en Manila, Filipinas y en Shangai, República Popular de China, que trajeron consigo el inicio de una investigación que aún no hemos concluido y la remoción del cargo, a principios de nuestro mandato, el antiguo Jefe del Centro Regional de Documentación de Panamá en Manila, Filipinas.
En todo caso, esta administración marítima no ha emitido ninguna autorización que cause o pueda causarle desventajas para el ofrecimiento de servicios a los consulados privativos de marina mercante de Panamá, y aclaramos que toda documentación relacionada con la idoneidad de la gente de mar que se tramita en cualesquiera de los Centros Regionales de Documentación, a excepción del que se encuentra en Panamá, debe provenir únicamente de los consulados privativos de marina mercante panameños y no de empresas privadas, intermediarios, firmas navieras o de abogados.
Por otro lado, las cifras de recaudación diaria que malintencionadamente se indicaron en las referidas publicaciones corresponden al valor diario de la documentación que se tramita en el Centro Regional de Documentación de Manila, Filipinas, proveniente de todos los consulados de marina mercante de Panamá, en Asia. Esas son cifras oficiales que en nada guardan relación con los trámites y cobros que pudiera efectuar alguna empresa privada en Manila, Filipinas o las recaudaciones de algunas inspectorías de marina mercante autorizadas por la pasada administración.
Estamos requiriendo de los informes del caso a las oficinas públicas en el exterior que ofrecen servicios de marina mercante y que pudieran estar involucradas en los hechos denunciados; y en caso de determinarse circunstancias contrarias a nuestra legislación nacional, esta administración marítima no dudará en tomar medidas ejemplares, incluyendo las denuncias penales del caso, acciones de personal, sanciones y la revocación de facultades especiales emitidas en la pasada administración y que aún se encuentran vigentes.
Como administración marítima del registro líder, estamos conscientes de las responsabilidades que conlleva la incorporación de Panamá en la lista blanca, y nuestras acciones estarán dirigidas, definitivamente, a lograr que nuestro país se proyecte en apoyo a los objetivos de la Organización Marítima Internacional.
Por esta razón, estamos avanzando en la segunda etapa de ejecución de las normas del Convenio STCW 78/95 en Panamá, incorporando los sistemas de calidad requeridos y promoviendo los cambios a los sistemas de documentación, para que ningún Estado miembro de la OMI o Autoridad Rectora de Puerto ponga en duda el valor de un certificado de idoneidad panameño.
A nuestro concepto, dichos puntos de vista no son constructivos, no se ajustan a la realidad, carecen de imparcialidad y no reflejan las situaciones anómalas de naturaleza administrativa y de conflictos de interés que nos encontramos al asumir el cargo en diciembre del año 1999.
Y es que los antecedentes de los hechos a los que hacen referencia los comentarios publicados por "Fairplay" en Londres, de los cuales el ingeniero Reyna se hace eco diligentemente y con aires de sorpresa, se remontan precisamente a las autorizaciones emitidas por la pasada administración para gestionar servicios de marina mercante y principalmente, documentación de gente de mar en Manila, Filipinas y en Shangai, República Popular de China, que trajeron consigo el inicio de una investigación que aún no hemos concluido y la remoción del cargo, a principios de nuestro mandato, el antiguo Jefe del Centro Regional de Documentación de Panamá en Manila, Filipinas.
En todo caso, esta administración marítima no ha emitido ninguna autorización que cause o pueda causarle desventajas para el ofrecimiento de servicios a los consulados privativos de marina mercante de Panamá, y aclaramos que toda documentación relacionada con la idoneidad de la gente de mar que se tramita en cualesquiera de los Centros Regionales de Documentación, a excepción del que se encuentra en Panamá, debe provenir únicamente de los consulados privativos de marina mercante panameños y no de empresas privadas, intermediarios, firmas navieras o de abogados.
Por otro lado, las cifras de recaudación diaria que malintencionadamente se indicaron en las referidas publicaciones corresponden al valor diario de la documentación que se tramita en el Centro Regional de Documentación de Manila, Filipinas, proveniente de todos los consulados de marina mercante de Panamá, en Asia. Esas son cifras oficiales que en nada guardan relación con los trámites y cobros que pudiera efectuar alguna empresa privada en Manila, Filipinas o las recaudaciones de algunas inspectorías de marina mercante autorizadas por la pasada administración.
Estamos requiriendo de los informes del caso a las oficinas públicas en el exterior que ofrecen servicios de marina mercante y que pudieran estar involucradas en los hechos denunciados; y en caso de determinarse circunstancias contrarias a nuestra legislación nacional, esta administración marítima no dudará en tomar medidas ejemplares, incluyendo las denuncias penales del caso, acciones de personal, sanciones y la revocación de facultades especiales emitidas en la pasada administración y que aún se encuentran vigentes.
Como administración marítima del registro líder, estamos conscientes de las responsabilidades que conlleva la incorporación de Panamá en la lista blanca, y nuestras acciones estarán dirigidas, definitivamente, a lograr que nuestro país se proyecte en apoyo a los objetivos de la Organización Marítima Internacional.
Por esta razón, estamos avanzando en la segunda etapa de ejecución de las normas del Convenio STCW 78/95 en Panamá, incorporando los sistemas de calidad requeridos y promoviendo los cambios a los sistemas de documentación, para que ningún Estado miembro de la OMI o Autoridad Rectora de Puerto ponga en duda el valor de un certificado de idoneidad panameño.