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Sobre el Fondo Fiduciario V


Concluimos una semana de comentarios en torno al nuevo proyecto de ley sobre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo producido por la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Políticas Económicas de la Asamblea Legislativa, refiriéndonos a los rubros de inversiones permitidas. El proyecto de la comisión retiene los rubros actualmente permitidos y añade otros, algunos de los cuales podrían poner en peligro el propio capital del fondo.
Los rubros permitidos en la actualidad que se retienen bajo el nuevo proyecto de ser aprobado son depósitos a plazo en bancos nacionales e internacionales de reconocida solvencia y la inversión en títulos valores del mercado secundario de capital nacional y extranjeros.
Pero el proyecto introduce unos nuevos rubros. Algunos no objetables. Por ejemplo, se desea permitir que el Fondo financie al Canal. Sin embargo, ¿para qué utilizar recursos locales para financiar una entidad que puede obtener recursos en los mercados internacionales a mejores tasas? Habría que ver el costo del dinero, llegado el caso.
Pero hay otros rubros que despiertan inquietudes. Por ejemplo, se pretende permitir que el capital del Fondo sea invertido en bonos emitidos por entidades descentralizadas, como los municipios, siempre que estén avaladas por el Estado y garantizadas mediante cesión de créditos suficientes para el repago de capital e intereses. A pesar de que en otros países se acostumbra que entidades municipales emitan títulos valores para financiar sus proyectos y operaciones, en Panamá no existe experiencia ni el régimen legal u operacional para esos fines. Peor aún, ¿qué criterios se utilizarán para escoger los municipios que se beneficiarán? ¿Serán políticos?
Si lo que se quiere es financiar proyectos sociales de municipios, entonces que los concesionarios de dichos proyectos efectúen ofertas públicas de sus títulos valores, avalados quizá por el municipio correspondiente y por el Estado, para que entonces el Fondo considere adquirir dichos títulos. Esa estructura generaría más confianza y diluiría parte de los posibles riesgos.
Otro rubro permitido son los préstamos a bancos de capital nacional de reconocida solvencia para ser destinados en las actividades de la micro y pequeñas empresas, la construcción de viviendas de interés social, proyectos agropecuarios de exportación y actividades turísticas. Sin embargo, las condiciones bajo las cuales esos préstamos podrán ser concedidos son extremas y poco atractivas por lo restrictivo y oneroso, por lo cual resulta dudoso que banquero serio alguno acepte las mismas.
Y por supuesto, el nuevo proyecto de ley permite la adquisición en el mercado secundario de títulos de deuda pública de la República de Panamá, los cuales pasarán a formar parte de los activos del Fondo. Ya hemos dicho en innumerables ocasiones que la conveniencia de esta inversión dependerá de múltiples factores tales como el precio de adquisición y el uso que el gobierno le dé a la nueva capacidad de endeudamiento.
Lo más preocupante de algunos de los nuevos rubros es que no descartan rendimientos por debajo de los actuales y el riesgo de la pérdida del capital si las inversiones seleccionadas produjeran resultados adversos.


101 años de Panamá América

 
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