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Sobre el proyecto de ley Nº 172


La creación de una nueva ley no es cosa fácil, en especial, cuando ésta cuestiona la legitimidad de ciertos derechos bien establecidos, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, o el derecho a la información. No obstante, ningún derecho es un principio absoluto o veritas aeterna, al cual no se le pueda cuestionar. Cuestionar la legitimidad o validez de cualquier derecho -no importa cuán transcendente o inalienable se crea- es un derecho y también un deber aún más fundamental, especialmente cuando nuestro cuestionamiento se origina en el respeto y compasión por el sufrimiento de los seres humanos.
El aspecto más esencial del proyecto de ley No 172 - impulsado por el legislador Francisco Ameglio- se fundamenta en un saludable juicio moral: proteger el luto y dolor de quien sufre. Así, este proyecto busca regular legalmente la publicación de fotografías en algunos de nuestros medios periodísticos que, por la forma en que se editan, infringen crueles sufrimientos sobre algunas personas. Como bien señala la exposición de motivos del proyecto de ley, "[e]l acto de publicar continuamente fotografías... de seres humanos captados en el momento más trágico de su vida... sin ninguna consideración al dolor que [sus deudos] ... sienten no es más que un detestable acto de rapiña materialista e inhumana". Desde un punto de vista legal, resulta correcto y necesario entonces que el Estado procure evitar esta clase de actos.
No se debería apelar a la libertad de expresión o al derecho a la información para defender la forma en que se publican aquellas fotografías. La libertad de expresión no tiene más prioridad que la dignidad, en el ámbito del sufrimiento humano. El luto y dolor de quienes lloran una muerte debe ser siempre respetado. De esta manera, la dignidad humana tiene prioridad sobre la libertad de expresión y el derecho a la información. Cuando no se respeta el sufrimiento ajeno y éste se infringe gravemente sobre otros, se comete una injusticia y, por consiguiente, el Estado tiene el deber de proteger al que sufre.
Así, pues, el Estado no debe tolerar la manera en que los medios publican las fotografías en cuestión, como si no importaran para nada "... los sentimientos de los familiares sobrevivientes, como si el dolor de haberlos perdido de la trágica manera en que los perdieron no fuese suficiente y les hiciese falta sentir el dolor, la indignación y la humillación de tener que verles expuestos también de la manera denigrante y despiadada en que esos medios lo hacen" (de la exposición de motivos).
Sin embargo, las intenciones del proyecto de ley van más allá de proteger a quienes sufren directamente la publicación de fotografías trágicas. El proyecto también quiere abarcar "la regulación de programas radiales y televisivos, anuncios clasificados, noticias, mensajes, y propagandas que contengan desnudos, o lenguaje obsceno". Consideramos que estas intenciones o aspiraciones adicionales del proyecto hacen perder el espíritu original de la ley propuesta y malogran, en cierto modo, la discusión del proyecto, pues la hacen mucho más complicada. Por ello, se ha contemplado dejar aquellas aspiraciones para un segundo proyecto de ley, lo cual nos parece más razonable y práctico. "El que mucho abarca, poco aprieta", dice el refrán y esto es ciertamente lo que sucede con el proyecto de ley No 172 de la manera en que está actualmente formulado.
Con relación a lo anterior, pensamos que si bien es cierto es elogiable la intención del Honorable Francisco Ameglio "de proteger el luto y el dolor", no resultan así sus "segundas intenciones", de " moralizar", o "perfeccionar la moral" de la juventud y la familia. El legislador Ameglio parece olvidar aquí un elemento básico que contempla la teoría política. No es la función ni el deber del Estado "moralizar" o "fomentar la moral" de nadie. Para eso existen otras instancias que bien pueden ser (o son) autosuficientes al respecto. La propia familia, las comunidades religiosas, la comunidad donde se vive, o el colegio o universidad donde se estudia, entre otras. El Estado no se debe meter en asuntos de moral cuando otras instancias pueden (y deben) hacerlo. Cuando lo hace, se propicia el fascismo.
Recapitulando, quisiéramos finalizar este artículo señalando lo siguiente: el proyecto de ley No 172 tiene un buen fundamento que, por sí solo, resulta suficiente para justificar su aprobación: proteger al que sufre contra la crueldad de algunos medios periodísticos. La manera como debe darse esta protección deberá asumir la autorregulación de los medios, en virtud de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que impiden al Estado intervenir directamente en la regulación de los mismos. Una manera de hacer efectiva esta autorregulación puede ser la presión que bien ejerzan las asociaciones cívicas sobre los medios de comunicación. Estas asociaciones podrían ser respaldadas y orientadas por instituciones del Estado (el MINJUMFA, la Defensoría del Pueblo, entre otras). En casos extremos, se podría proteger a los afectados entablando demandas civiles contra los medios, demandas que contarían con la orientación y el apoyo de estas instituciones estatales y las agrupaciones civiles interesadas.

101 años de Panamá América

 
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