Sobre la Constituyente
Hemos escuchado en los últimos meses, diferentes puntos de vista de quienes están a favor y en contra de la escogencia de una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Pero de todos, el que me ha llamado la atención es la afirmación que hacen algunos en relación a que no se puede convocar a una Constituyente porque la actual Constitución no prevé este método de reforma, sino a través de dos Asambleas distintas sin referéndum o con dos legislaturas distintas de una misma Asamblea con un referéndum popular. Desde luego, que esto no es cierto, porque la historia patria y la doctrina constitucional así lo han demostrado. Por ejemplo, cuando nos separamos de Colombia, no existía ninguna Ley ni Constitución que permitiera la Constituyente, pero en diciembre de 1903, se escogieron 32 Convenciones, 8 por la provincia de Panamá y 4 por cada provincia del interior, que en ese tiempo eran seis, no existían Herrera ni Bocas del Toro, como provincias.
En 1940, el presidente Arnulfo Arias, pidió que la Asamblea Nacional le aprobara un proyecto de nueva Constitución y 32 diputados así lo hicieron el 22 de noviembre, sometiéndose luego, el 15 de diciembre de 1940 a un plebiscito nacional, donde 146.689 personas votaron, 98.38% votó que sí, o sea 144.312; 1,865 electores votaron que no, el 1.28% y 513 votaron en blanco (0.34%).
El artículo 137 de la Constitución de 1904 no establecía este método de reforma, porque exigía que la Asamblea Nacional siguiente le diera un nuevo debate, aprobándose por mayoría de dos tercios y no se hizo, pero el pueblo la respaldó porque quería un nuevo orden legal.
ARTICULO 137:
"Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo expedido en la forma legal, transmitido por el Gobierno a la Asamblea Nacional ordinaria subsiguiente para su examen definitivo, debatido por ésta y aprobado por dos tercios del número de miembros que compongan la Asamblea".
En 1945 el presidente Ricardo Adolfo de la Guardia, convocó a elecciones de constituyentes, escogiéndose un total de 42, quienes aprobaron el proyecto que elaboraron, los doctores, Chiari, Moscote y Alfaro. Esta Constitución entró en vigencia en 1946 y sus miembros escogieron como presidente a Enrique Adolfo Jiménez. Debo agregar que el artículo 193 de la Constitución Arnulfista de 1941, no contemplaba como método de reforma, la Asamblea Constituyente.
ARTICULO 193:
"Tendrán iniciativa en la reforma de esta Constitución, los diputados a la Asamblea Nacional, el Consejo de Gabinete por acuerdo unánime y la Corte Suprema de Justicia, también por acuerdo unánime. Aprobado el proyecto de reforma en tres debates por la Asamblea y sancionado por el Presidente de la República, éste lo promulgará y lo hará circular profusamente por todo el país. La Asamblea Nacional elegida en las primeras elecciones posteriores a la promulgación del proyecto, deberá aprobarlo o improbarlo en un sólo debate. Si fuere aprobado por las dos terceras partes de los Diputados que constituyen la Asamblea, el Presidente de la República lo sancionará y promulgará sin derecho a veto.
Los actos reformatorios de Constitución expedidos en la expresada, se llamarán actos Constitucionales".
Lo mismo ocurrió en 1972, bajo el Gobierno del General Omar Torrijos, que se convocó a una Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, resultando electos 505 constituyentes. Se aprobó así la última Carta Magna nuestra, a pesar de que el artículo 256 de la Constitución de 1946 decía así:
ARTICULO 256:
"Esta Constitución sólo podrá ser reformada por un acto legislativo expedido por la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, el cual debe ser publicado y transmitido por el Ejecutivo a la Asamblea en las primeras sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovación de la Asamblea, a efecto de que sea nuevamente debatido y aprobado por la mayoría absoluta de los diputados que la integran.
El Ejecutivo sólo podrá objetar la reforma cuando la reciba para su promulgación después de los debates de la Segunda Asamblea Ordinaria".
Es decir, en Panamá se han convocado tres Asamblea Constituyentes, en 1903, 1945 y 1972, sin que ninguna Constitución vigente en la época permitiera la escogencia de una Asamblea Constituyente. Sin embargo, siempre el pueblo la deseó y la respaldó que se hiciera, en virtud de las circunstancias imperantes. Soy del criterio que es necesario, eliminar las partidas circuitales, reducir el número de legisladores a 40, eliminar un suplente a legislador, a alcalde, un vicepresidente, recortar el período de transición a un mes y medio, reestructurar el "rgano Judicial, grabar en rango constitucional, que los servicios de luz, agua, teléfono, educación y salud, serían siempre del Estado, y transformar toda la estructura jurídica nacional.
El PRD debe también apoyar la Constituyente, de lo contrario el pueblo lo castigará en el futuro.
En 1940, el presidente Arnulfo Arias, pidió que la Asamblea Nacional le aprobara un proyecto de nueva Constitución y 32 diputados así lo hicieron el 22 de noviembre, sometiéndose luego, el 15 de diciembre de 1940 a un plebiscito nacional, donde 146.689 personas votaron, 98.38% votó que sí, o sea 144.312; 1,865 electores votaron que no, el 1.28% y 513 votaron en blanco (0.34%).
El artículo 137 de la Constitución de 1904 no establecía este método de reforma, porque exigía que la Asamblea Nacional siguiente le diera un nuevo debate, aprobándose por mayoría de dos tercios y no se hizo, pero el pueblo la respaldó porque quería un nuevo orden legal.
ARTICULO 137:
"Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo expedido en la forma legal, transmitido por el Gobierno a la Asamblea Nacional ordinaria subsiguiente para su examen definitivo, debatido por ésta y aprobado por dos tercios del número de miembros que compongan la Asamblea".
En 1945 el presidente Ricardo Adolfo de la Guardia, convocó a elecciones de constituyentes, escogiéndose un total de 42, quienes aprobaron el proyecto que elaboraron, los doctores, Chiari, Moscote y Alfaro. Esta Constitución entró en vigencia en 1946 y sus miembros escogieron como presidente a Enrique Adolfo Jiménez. Debo agregar que el artículo 193 de la Constitución Arnulfista de 1941, no contemplaba como método de reforma, la Asamblea Constituyente.
ARTICULO 193:
"Tendrán iniciativa en la reforma de esta Constitución, los diputados a la Asamblea Nacional, el Consejo de Gabinete por acuerdo unánime y la Corte Suprema de Justicia, también por acuerdo unánime. Aprobado el proyecto de reforma en tres debates por la Asamblea y sancionado por el Presidente de la República, éste lo promulgará y lo hará circular profusamente por todo el país. La Asamblea Nacional elegida en las primeras elecciones posteriores a la promulgación del proyecto, deberá aprobarlo o improbarlo en un sólo debate. Si fuere aprobado por las dos terceras partes de los Diputados que constituyen la Asamblea, el Presidente de la República lo sancionará y promulgará sin derecho a veto.
Los actos reformatorios de Constitución expedidos en la expresada, se llamarán actos Constitucionales".
Lo mismo ocurrió en 1972, bajo el Gobierno del General Omar Torrijos, que se convocó a una Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, resultando electos 505 constituyentes. Se aprobó así la última Carta Magna nuestra, a pesar de que el artículo 256 de la Constitución de 1946 decía así:
ARTICULO 256:
"Esta Constitución sólo podrá ser reformada por un acto legislativo expedido por la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, el cual debe ser publicado y transmitido por el Ejecutivo a la Asamblea en las primeras sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovación de la Asamblea, a efecto de que sea nuevamente debatido y aprobado por la mayoría absoluta de los diputados que la integran.
El Ejecutivo sólo podrá objetar la reforma cuando la reciba para su promulgación después de los debates de la Segunda Asamblea Ordinaria".
Es decir, en Panamá se han convocado tres Asamblea Constituyentes, en 1903, 1945 y 1972, sin que ninguna Constitución vigente en la época permitiera la escogencia de una Asamblea Constituyente. Sin embargo, siempre el pueblo la deseó y la respaldó que se hiciera, en virtud de las circunstancias imperantes. Soy del criterio que es necesario, eliminar las partidas circuitales, reducir el número de legisladores a 40, eliminar un suplente a legislador, a alcalde, un vicepresidente, recortar el período de transición a un mes y medio, reestructurar el "rgano Judicial, grabar en rango constitucional, que los servicios de luz, agua, teléfono, educación y salud, serían siempre del Estado, y transformar toda la estructura jurídica nacional.
El PRD debe también apoyar la Constituyente, de lo contrario el pueblo lo castigará en el futuro.