Sobre la ley universitaria
Carece de una filosofía social que le dé sustento. Es un cuerpo jurídico amorfo que no responde a una visión de sistema y que se presenta desconectado de las nuevas exigencia de la educación superior, tal y como lo plantea la UNESCO, y lo demanda un centro que debe preocuparse por la calidad de la enseñanza.
Erróneamente se presenta a la Ley 11 como adefesio jurídico. En el texto se hacen afirmaciones alegres, como aquella que sostiene que la actual disposición legal ya es obsoleta, cuando lo cierto es que fue y continúa siendo el mejor cuerpo jurídico que hemos tenido. Nadie niega que tiene que actualizarse en algunos aspectos, pero ello no implica que debemos reemplazarla por otra que no la supera.
La propuesta es en extremo generalista. Según el decir de sus proponentes, estamos ante unas disposiciones principistas, cuando en realidad las mismas carecen de valores básicos y se contentan con realizar un listado de órganos de gobierno a los que apenas se le detallan funciones.
La academia y la investigación no se promueven. Este aspecto, que debería ser el medular, se pasa por alto como si la universidad sólo se interesara en organizar elecciones y crear nuevas estructuras administrativas. Nada nuevo se aporta.
El anteproyecto es inconsulto y el debate insuficiente. Los universitarios nos enfrentamos a una discusión maratónica para una temática demasiado trascendente para la nación panameña. En general, pocos son los debates y en la mayoría de los casos la propuesta no ha sido avalada por las diversas unidades académicas. Ello demuestra la renuencia de la familia universitaria a asumir un ordenamiento jurídico que le resulta extraño.
La Universidad se convierte en una ínsula. El anteproyecto no valora el peso y la representatividad a que tienen derecho los sindicatos obreros, cooperativas, organismos empresariales, etc., quienes deben y tienen el derecho de expresar sus opiniones, como parte de los órganos colegiados de gobierno, ya que la educación superior no existe para sí misma sino para el conglomerado social.
El anteproyecto crea una universidad coyuntural. Como quiera que el anteproyecto deja los aspectos axiales de la educación universitaria al libre arbitrio de los órganos de gobierno (Consejo Académico, Consejo Administrativo y Consejo General Universitario), tal proceder da paso a universidad centrada en la lucha por el poder, antes que en la academia, la investigación y la extensión cultural. En consecuencia, la incertidumbre laboral se convertirá en una dolorosa costumbre y la universidad se sumará al torbellino de pasiones que caracterizan la cuestión política nacional. Nada garantiza a los estamentos universitarios (docentes, estudiantes y administrativos) que sus deberes y derechos sean plasmados en un mítico e incierto estatuto.
Existe un énfasis excesivo en la reelección de las autoridades. Pareciera ue este aspecto es el verdadero meollo de la cuestión, ya que se propone ampliar de tres a cinco el período de gobierno universitario. No existe allí ninguna disposición transitoria, ni parágrafo que impida la reelección de las actuales autoridades universitarias, lo que contradice la supuesta política que pretende colocar coto a la reelección inmediata.
La proposición representa un retroceso para los centros universitarios. Ahora se pretende hacer tabula rasa de todo lo establecido con la ilusa propuesta de que el estatuto reglamentará tales unidades académicas y que un Consejo de Centros Regionales, sin poder de decisión, velará por el futuro de las sedes interioranas. Éstas perderían lo que estipula la Ley 11 de 8 de junio de 1981 (Art. 37), que garantiza el logro de cierto grado de autonomía regional e incluso la creación de universidades en las áreas interioranas.
Desean que emparchemos una propuesta que nació torcida. Ello sería tanto como arar en el desierto, ya que las sugerencias tendrían que adherirse a una propuesta huérfana de sustentación teórica, estructuralmente enclenque e insuficientemente consultada.
Propongo la devolución del anteproyecto a una comisión, con participación de la sociedad civil, que presente a la sociedad la ley que se merece.
El derecho a la intimidad que se desdobla en el respeto a la vida íntima, personal o familiar, ha sido reconocido en las principales convenciones internacionales sobre Derechos Humanos. Integran ese derecho, el derecho a la intimidad de la vida privada y profesional, el derecho a la intimidad familiar, inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de las telecomunicaciones, etc. Con la preponderancia de la informática, incluso se viene hablando muy recientemente del derecho a la autodeterminación informática, como un derecho de tercera generación, es decir, como señaló el Tribunal Constitucional Alemán en 1983, derecho que consiste en la facultad de un individuo de decidir básicamente, cuándo y dentro de que límites, procede revelar situaciones referentes a la propia vida, haciendo necesaria la protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y trasmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona".
Se percibe la existencia de un derecho constitucional en conflicto (el derecho a la intimidad) con otro bien constitucional (el libre acceso a la información pública), y la controversia constitucional debe resolverse por el método de ponderación.
La reforma constitucional ha venido a clarificar la materia al instituir como fundamentales tanto al derecho de acceso a la información personal (autodeterminación informativa) como el libre acceso a la información pública (Arts. 41-A y 41-B), y la acción constitucional de hábeas data como mecanismo para tutelar ambos derechos fundamentales (Art. 41-C). En esta norma se remitió a la ley el desarrollo de ambos derechos fundamentales, y a su regulación procesal.
Es propicia la ocasión para reglamentar adecuadamente esta acción constitucional, liberando a la actual legislación de errores técnicos y excesos que se le han imputado. Sería recomendable que la Asamblea Legislativa (rebautizada Nacional), en el ejercicio de su función constitucional, tome en cuenta, entre otros elementos, el informe de la UNESCO, preparado por el jurista venezolano Alejandro Fuenmayor, como se aprecia en el artículo de opinión "Libre acceso a la información pública" de Alejandro Alfonso, Consejero de Comunicación e Información de la UNESCO para América Latina, publicado hace poco en El Panamá América.