Sobre las reformas tributarias
Victoriano Rodríguez S. (diostesalvepanama@yahoo.com)
Comúnmente se habla de los derechos humanos, del respeto a la sociedad, de los derechos de la mujer y los del niño. Ahora, y hoy más que ayer, se hace necesario que se hable del derecho a comer, de los derechos de la gente pobre, de los desempleados, las personas sin recursos económicos y, ¿por qué no mencionar a aquellos que la sociedad mantiene marginados, en extrema pobreza, por lo cual hasta el derecho al agua o la educación es diferente? De aquellos que viven en “cuartos” o casas de madera o cartón; de aquellos a quienes no llega el dinero para comer y algunas veces viven de la misericordia de los vecinos. De aquellos que describió nuestro laureado poeta al dejar expuesto: “Cuartos donde no entra el sol, porque el sol es aristocrático”. De aquellos que comen yuca con miel y té de hoja de limón, porque no tienen dinero para alimentarse. De los niños con barrigas expandidas y pálidas, con brazos y piernas tan delgadas que parecieran quebrarse.
Comprendemos que los gobiernos procuren incrementar sus ingresos a través de los tributos y que las reformas en dicha materia estuvieron encaminadas a proyectar una mejor distribución de la riqueza.
No queda la menor duda de que algunos así lo pensaron e hicieron grandes esfuerzos para su concreción; a ellos nuestros respetos, porque las reformas, en su conjunto, tienen puntos positivos dignos de mantener. Tal es el caso del cobro del impuesto por los servicios que prestan las profesiones liberales, donde ellos tienen que cobrarle al cliente el 5% por el servicio prestado y traspasarlo al Estado.
Tengamos presente que no es al profesional al que se le está gravando el ingreso, es el cliente quien lo paga. Nuestra humilde opinión es que en nada vulnera el artículo 40 de la Constitución Nacional, y mucho menos el bolsillo de esos profesionales; por el contrario, permite a éstos, egresados la mayoría de la Universidad de Panamá, con una educación casi gratuita, contribuir, indirectamente con la carga social.
Hay quienes piensan que la negativa de estos profesionales está basada en los compromisos que puedan tener y a los que quieren aludir, tal es el caso de los deudores del IFARHU, beneficiados por préstamos, directos o indirectos.
En consecuencia, deben existir mecanismos para que aquellos que ejercen profesiones liberales cancelen sus obligaciones para que más panameños salgan beneficiados.
Siento que a las reformas tributarias les faltó gravar los gastos de representación, regalías y demás emolumentos que generalmente gozan personas de altos cargos o niveles ejecutivos, tanto en la empresa privada como en el gobierno; así como los viáticos fijos utilizados como redondeo de salario. El dejar de incorporar esos emolumentos hace inequitativa la tasa de imposición tributaria al trabajador y se convierte en injusta.
La comunidad se siente molesta y agraviada, fundamentalmente, por el cobro del impuesto a la alimentación que se adquiere en restaurantes, principalmente esos ventorrillos de pollo o carne asada, utilizados para la alimentación en horas laborables, donde come el hijo de Juana; toda vez que ese impuesto disminuye el ingreso familiar de los que menos ganan. La opinión generalizada es que deben estar exentos o aumentar el límite de ingresos brutos, indicado en la Ley.
Pueblo panameño, “la pelea es peleando”, gritaba Victoriano Lorenzo; pero la lucha hazla para tu pueblo, no para defender los intereses de los que cobran exorbitantes sumas de dinero, quienes se los gastan en costosas viviendas, vestidos, flamantes vehículos y otros insumos; pero no quieren pagar los tributos que corresponden; aquellos que dicen ser cristianos, pero olvidan que Jesús dijo “Dad al César lo que es del César”. Entonces señores, cumplan con los tributos que la ley manda. Dios te salve Panamá.
(victorianos@hotmail.com)
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.
Comúnmente se habla de los derechos humanos, del respeto a la sociedad, de los derechos de la mujer y los del niño. Ahora, y hoy más que ayer, se hace necesario que se hable del derecho a comer, de los derechos de la gente pobre, de los desempleados, las personas sin recursos económicos y, ¿por qué no mencionar a aquellos que la sociedad mantiene marginados, en extrema pobreza, por lo cual hasta el derecho al agua o la educación es diferente? De aquellos que viven en “cuartos” o casas de madera o cartón; de aquellos a quienes no llega el dinero para comer y algunas veces viven de la misericordia de los vecinos. De aquellos que describió nuestro laureado poeta al dejar expuesto: “Cuartos donde no entra el sol, porque el sol es aristocrático”. De aquellos que comen yuca con miel y té de hoja de limón, porque no tienen dinero para alimentarse. De los niños con barrigas expandidas y pálidas, con brazos y piernas tan delgadas que parecieran quebrarse.
Comprendemos que los gobiernos procuren incrementar sus ingresos a través de los tributos y que las reformas en dicha materia estuvieron encaminadas a proyectar una mejor distribución de la riqueza.
No queda la menor duda de que algunos así lo pensaron e hicieron grandes esfuerzos para su concreción; a ellos nuestros respetos, porque las reformas, en su conjunto, tienen puntos positivos dignos de mantener. Tal es el caso del cobro del impuesto por los servicios que prestan las profesiones liberales, donde ellos tienen que cobrarle al cliente el 5% por el servicio prestado y traspasarlo al Estado.
Tengamos presente que no es al profesional al que se le está gravando el ingreso, es el cliente quien lo paga. Nuestra humilde opinión es que en nada vulnera el artículo 40 de la Constitución Nacional, y mucho menos el bolsillo de esos profesionales; por el contrario, permite a éstos, egresados la mayoría de la Universidad de Panamá, con una educación casi gratuita, contribuir, indirectamente con la carga social.
Hay quienes piensan que la negativa de estos profesionales está basada en los compromisos que puedan tener y a los que quieren aludir, tal es el caso de los deudores del IFARHU, beneficiados por préstamos, directos o indirectos.
En consecuencia, deben existir mecanismos para que aquellos que ejercen profesiones liberales cancelen sus obligaciones para que más panameños salgan beneficiados.
Siento que a las reformas tributarias les faltó gravar los gastos de representación, regalías y demás emolumentos que generalmente gozan personas de altos cargos o niveles ejecutivos, tanto en la empresa privada como en el gobierno; así como los viáticos fijos utilizados como redondeo de salario. El dejar de incorporar esos emolumentos hace inequitativa la tasa de imposición tributaria al trabajador y se convierte en injusta.
La comunidad se siente molesta y agraviada, fundamentalmente, por el cobro del impuesto a la alimentación que se adquiere en restaurantes, principalmente esos ventorrillos de pollo o carne asada, utilizados para la alimentación en horas laborables, donde come el hijo de Juana; toda vez que ese impuesto disminuye el ingreso familiar de los que menos ganan. La opinión generalizada es que deben estar exentos o aumentar el límite de ingresos brutos, indicado en la Ley.
Pueblo panameño, “la pelea es peleando”, gritaba Victoriano Lorenzo; pero la lucha hazla para tu pueblo, no para defender los intereses de los que cobran exorbitantes sumas de dinero, quienes se los gastan en costosas viviendas, vestidos, flamantes vehículos y otros insumos; pero no quieren pagar los tributos que corresponden; aquellos que dicen ser cristianos, pero olvidan que Jesús dijo “Dad al César lo que es del César”. Entonces señores, cumplan con los tributos que la ley manda. Dios te salve Panamá.
(victorianos@hotmail.com)
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.