default

Sobre los medios de comunicación: una experiencia, una declaración y un informe


Normalmente preparo con lectura previa de documentos y libros, luego conversando con diversas personas y discutiendo con Teresita, el tema sobre el cual escribo estas columnas. La última semana, sin embargo, he estado ocupando averiguando los antecedentes del Director del INAC, escribiendo mi respuesta a su libelo y arreglando que se publicara en diferente medios. Por eso, en vez de escribir sobre un tema estudiado, he decidido escribir espontáneamente reflexiones sobre varios temas conexos a propósito de los medios..
Primero, una experiencia. Recibí muchas reacciones a mi artículo "De la abundancia del corazón habla la boca" donde respondía al libelo. La inmensa mayoría eran favorables. Retengo una de una dama tan culta como independiente de criterio: "WOW!!! Ricardo, admito que me ha sorprendido la cantidad de vidrio que va en ese batido, pero como polémica es interesante, y es viril saber defenderte." En su reacción positiva hay una expresión de sorpresa por "el vidrio" que contenía el artículo. Le explico. Había aguantado estoicamente todo lo que me dijeron los críticos del acuerdo M.E.T.A., pero se rebasó la copa cuando leí que el funcionario público encargado de la acción del Estado en la cultura me acusaba de "corrupción de alma", como si fuera Dios, quien es el único que puede pasar un juicio semejante sobre nuestra alma -ni tan siquiera cada uno lo puede hacer sobre sí mismo de acuerdo con San Pablo- y sobre todo cuando averigüé que sus antecedentes eran turbios, por decir los menos. En términos más simples y directos, decidí no dejar que me cogieran de congo.
En este caso los medios actuaron correctamente. El Siglo, donde se publicó primero el libelo, tan pronto le solicité el derecho de réplica lo acordó al día siguiente y le dio a mi respuesta un despliegue adecuado. Me sorprendió que dos días más tarde La Prensa también lo publicara, pues dicho diario tiene la regla de no publicar lo que ya ha sido publicado en otro diario. Pero la explicación que me dio la persona encargada de la página de opinión me pareció admisible y el Director convino que dada esta circunstancia publicaría mi respuesta, aunque ésta se publicara primero en El Siglo.
Este respeto al derecho de réplica me lleva a la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA aprobó recientemente. Desde hace años reflexiono y escribo sobre este tema y, por ello, obtuve copia de la Declaración, aunque en Panamá no se le ha prestado atención.
En realidad, el documento se ocupa no sólo de la libertad de expresión, sino también del derecho a la información. Ese hecho me parece muy positivo. Estoy convencido que en el ámbito de este derecho tenemos que lograr importantes avances en América Latina y particularmente en Panamá. Sin derecho a la información, reconocido constitucional y legalmente por el Estado, la libertad de expresión se torna parcialmente retórica e ilusoria. En consecuencia, es difícil que se consolide y se perfeccione la democracia representativa, porque sin el pleno ejercicio de este derecho los ciudadanos y los medios no pueden ejercer el debido control sobre su gobierno y por ende, participar responsablemente en los procesos de decisión, e incluso, en los de elección.
Me preocupó cuando leí en el antepenúltimo considerando de la Declaración que reafirmaba "los principios de la Declaración de Chapultepec" por considerarla "un documento básico que contempla las garantía y la defensa de la libertad de expresión..." Por mi parte, desde su adopción hace varios años, he criticado la Declaración de Chapultepec por ser unilateral: sólo ve los peligros a la libertad de expresión que provienen del Estado y el entorno político, que son reales, pero no ve los peligros que provienen de los propios medios, de su realidad empresarial por ejemplo, que son tan reales como los anteriores. Además, sólo insiste en los derechos que resultan de la libertad de expresión y para éstos exige correctamente reconocimiento legal pleno, pero casi no menciona los deberes que implica esta libertad y rehuye que los mismos encuentren expresión legal, aunque sea al nivel mínimo indispensable. Estas limitaciones de la Declaración de Chapultepec es lo que llamo "el complejo de Chapultepec". Desgraciadamente la Declaración de la CIDH sufre de este complejo.
Se refleja así la resistencia de muchos defensores de la libertad de expresión, especialmente del lado empresarial y de una parte de los comunicadores sociales, a reconocer que junto con el ámbito del derecho a la información hay otros ámbitos que exigen urgentemente atención y avance si queremos ahondar y perfeccionar la libertad de expresión, es decir civilizarla. Estos son el ámbito de los peligros a dicha libertad procedentes de la realidad interna de los medios y de la relación competitiva entre ellos y el ámbito del ejercicio responsable de dicha libertad, las normas que deben tener vigencia en este sentido y la manera de exigir su cumplimiento. Admitamos que sería peligroso pretender que estas normas de responsabilidad se plasmen al máximo en la Ley, pero me parece excesivo que en el sexto de los trece Principios de la Declaración del CIDH se diga: "La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por el Estado".
El régimen de derecho democrático no puede limitarse con respecto a ninguna actividad social que norma a sólo reconocer derechos sin establecer un nivel mínimo indispensable de deberes. Hacer lo contrario es propiciar una irresponsabilidad que termina por hacer peligrar la democracia ella misma y, por lo tanto, a la postre constituye un atentado contra la libertad que se busca defender. Si hoy hay tanta reacción negativa acumulándose contra los medios es porque los pueblos viven las consecuencias prácticas de su irresponsabilidad y de nada sirve cerrar los ojos a esta dimensión de la realidad.
Por otra parte, la Declaración proclama justificadamente el carácter fundamental del derecho de los individuos al "acceso a la información en poder del Estado" y reconoce que este derecho puede tener limitaciones establecidas previamente por ley. Sin embargo, las considera "excepcionales" y lo que es más grave sólo las admite "en caso que exista peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas." Me vienen inmediatamente a la mente dos tipos de limitación que este cuarto Principio desconoce: las limitaciones que tienen por finalidad hacer respetar el derecho a la privacidad del individuo o de su familia y las que tienen por finalidad salvaguardar la salud pública de la comunidad y, por ello, el bienestar de toda su población. Me parece un grave error restringir las limitaciones al derecho de información a sólo la seguridad nacional.
Además, cuando el Relator de Derechos Humanos de la CIDH estuvo en Panamá y habló del derecho a la información y en particular del habeas data, definía este último como la garantía para toda persona de acceso a información sobre sí misma o sobre sus bienes contenida en bases de datos o registros públicos o privados. La Declaración de la CIDH restringe arbitrariamente este derecho a la información estatal, dejando al individuo sin derecho a conocer la información que las organizaciones privadas, por ejemplo de crédito, tengan sobre él o ella, aunque esta información pueda afectar sus derechos humanos tan seriamente como la que tiene el Estado.
Quiero destacar, por último un aspecto positivo de la Declaración de la CIDH. El duodécimo principio establece que "los monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos." Este principio es muy sano y de urgente atención, pues la globalización tiende a impulsar hacia fusiones que tienen semejante efecto negativo. Más cuando la Declaración estipula que "en ningún caso estas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación" exagera. Un oligopolio o, incluso, un monopolio en la producción de galletas no es deseable y habría que tratar de prevenirlo. Pero no tiene la repercusión sobre la libertad y la democracia que puede tener una oligopolio o monopolio en los medios de comunicación. La naturaleza distintiva de los medios de comunicación puede hacer recomendable estipulaciones legales especiales con respecto al peligro de concentración excesiva de propiedad y control que no serían aplicables a otros tipos de empresa.
Admitiendo que la Declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión tiene aspectos positivos, es excesivamente tradicional. No enfrenta realidades demasiado palpables para ignorar.
En relación con este tema, cabe también tomar en cuenta el informe sobre la Libertad de Prensa 2001 de la Sociedad Interamericana de Prensa. La SIP considera en general que "este fue un año negro para la libertad de Prensa en el hemisferio". Menciona un hecho gravísimo que nos tiene que alertar: 15 periodistas asesinados por ejercer su profesión, gracias a Dios ninguno en Panamá.
Lo sobresaliente del Informe sobre Panamá es la afirmación de que "predomina en el Ministerio Público y en el "rgano Judicial una actitud hostil hacia los medios de comunicación social y hacia los periodistas...". No sorprende este juicio, sabiendo de donde obtiene la SIP su información básica. Pero preocupa, porque ni sus informantes ni la propia SIP reconocen la tendencia de algunos medios y comunicadores sociales a considerarse fuera del alcance de la Ley. La denuncia tendría mucha más fuerza moral si partiera de un reconocimiento pleno y franco de que todos en una sociedad, incluso los medios y comunicadores sociales, estamos sujetos en cuanto a nuestras actividades a las normas constitucionales y legales. En Panamá, desgraciadamente, más de un propietario de medios argumenta que la mejor Ley de prensa es la que no existe y más de un comunicador social ignora reiteradamente cuánta citación recibe del Ministerio Público o del "rgano Judicial, argumentando los unos y los otros que toda Ley de prensa y estas citaciones son atentatorias contra la libertad de expresión.
Esta experiencia, esta declaración y este informe nos enseñan que el camino hacia conjunto de medios de comunicación que contribuya a la convivencia civilizada, bajo un régimen de derecho democrático que nos englobe a todos por igual, es un camino arduo en el cual avanzamos paso a paso, pero no corremos.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América