Sobre Punta Galeta
El área protegida de Isla Galeta cuenta con laboratorios que colindan con arrecifes de coral, manglares y otros tipos de hábitats de aguas poco profundas, y es de importancia para la actividad de ecoturismo y científica. Es por ello que se presentó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, siendo éste de categoría III, el más complejo según la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998.
Las empresas CEMIS, S.A., y Colón International Airport Development Corp., S.A (CIADCSA), ambas debidamente inscritas en el Registro Público, presentaron el 9 de enero de 2002, el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, elaborado bajo la responsabilidad de una empresa consultora, inscrita en el Registro de Consultores Ambientales Idóneos que lleva la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). El equipo de trabajo estuvo compuesto por más de diez profesionales panameños idóneos y calificados para realizar este tipo de estudio.
El referido estudio corresponde al proyecto denominado “Aeropuerto Internacional de Colón y Centro Multimodal Industrial y de Servicios”, que se propone desarrollar en un área aproximada de 591.7 has., de las cuales 288.0 hectáreas incluyen infraestructuras del aeropuerto. El CEMIS tiene 214.3 hectáreas, en las que 108 has. son herbazales, 27 has. cuentan con infraestructuras y el resto es bosque secundario. En el caso específico del manglar, éste será intervenido en menor superficie para albergar drenajes, una laguna de sedimentación y ampliaciones de caminos, representando unas 5 has, lo cual es muy poco en comparación con la cantidad expresada en el artículo publicado “Punta Galeta” (Opinión, El Panamá América, 5/4/2003).
De acuerdo a los artículos 41 y 56 del Decreto Ejecutivo Nº 59 del 16 de marzo de 2000, los que se refieren a la consulta técnica que sobre el estudio debe realizar la Autoridad Nacional del Ambiente a las Unidades Ambientales Sectoriales y los informes emanados de otros organismos vinculados a los temas, dicha entidad en efecto, realizó en el tiempo pertinente todas las consultas necesarias. Igualmente, el proceso de evaluación cumplió con el período de consulta formal a la ciudadanía poniendo a disposición (el tiempo estipulado en el Decreto 59) de la comunidad el EIA categoría III presentado por el promotor del proyecto, en la sede central de la Administración General y de la Administración Regional de la ANAM en Colón, donde se hicieron llegar observaciones al respecto, mismas que fueron acogidas por el promotor, incorporadas al estudio y enviadas nuevamente a la ANAM.
Luego, y siguiendo con el proceso de consulta ciudadana estipulado por ley para Estudios Categoría III, se realizaron dos foros (enero y febrero) el año pasado: uno en las instalaciones de Caravan Colon Container Co., y el otro en el Centro Regional Universitario de Colón, en los cuales participaron residentes de Coco Solo, Gold Hill y 20 de Diciembre; ONG’s; instituciones del Estado; Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales; la Defensoría del Pueblo, y la empresa privada de Panamá y Colón. Los foros se realizaron sobre la base de una exposición detallada de acciones propuestas y del EIA, y se le brindó a la comunidad del área de influencia directa o indirecta los espacios adecuados para la presentación de sus comentarios sobre el proyecto y sobre el EIA.
Una vez cumplido el proceso descrito y acogidas las observaciones pertinentes resultantes de dichos foros, y en base a una evaluación seria y profunda por parte de la ANAM, se emitió la Resolución Nº IA-048-02 de 12 de junio de 2002, a través de la cual se aprueba el EIA Categoría III y sus modificaciones, con todas las medidas de mitigación las cuales son de forzoso cumplimiento, para la ejecución del proyecto.
Dentro del EIA el promotor detalló los elementos y metodologías utilizadas para definir cada una de las valoraciones de los impactos ambientales identificados a saber: Plan de Manejo, que identifican todas las medidas que el Promotor del proyecto considera realizar para mitigar los impactos ambientales negativos identificados en el estudio el cual contiene: a. El plan de mitigación con los mecanismos de ejecución de las acciones a minimizar, los impactos ambientales negativos y potenciar los positivos sobre el ambiente durante las etapas de construcción, operación y abandono, si éste última procediera b. El programa de seguimiento, vigilancia y control que incluye los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través del programa. c. El plan de prevención de riesgos de los eventuales accidentes en la infraestructura o insumos, durante los trabajos en las etapas de construcción, operación y abandono de las obras, si éste último procediera. d. El plan de contingencias de las acciones a realizar frente a los riesgos identificados en el punto anterior.
La ley es muy clara sobre el período de consulta y participación ciudadana, lo cual tal como hemos manifestado, se ha cumplido a cabalidad, pero sobre todo, en el tiempo que debió darse dicho proceso, por lo que lamentamos que artículos como al que hacemos mención se den de manera extemporánea y con mucha desinformación con respecto al proceso de evaluación que se cumplió para la aprobación del estudio de dicho proyecto.
En ese sentido, invitamos a la señora Stella Ayala para que en la ANAM revise todo el proceso que se dio entonces. La empresa presentó el Plan Maestro del Aeropuerto y del CEMIS, cuyo contenido fue sometido a la Autoridad de Aeronáutica Civil y a la Zona Libre de Colón para su aprobación definitiva, y que en dicho plan se presentan los objetivos de los planes estratégicos de desarrollo, y la compatibilidad de su actividad y de sus inversiones con el máximo respeto por el ambiente.
Las empresas CEMIS, S.A., y Colón International Airport Development Corp., S.A (CIADCSA), ambas debidamente inscritas en el Registro Público, presentaron el 9 de enero de 2002, el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, elaborado bajo la responsabilidad de una empresa consultora, inscrita en el Registro de Consultores Ambientales Idóneos que lleva la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). El equipo de trabajo estuvo compuesto por más de diez profesionales panameños idóneos y calificados para realizar este tipo de estudio.
El referido estudio corresponde al proyecto denominado “Aeropuerto Internacional de Colón y Centro Multimodal Industrial y de Servicios”, que se propone desarrollar en un área aproximada de 591.7 has., de las cuales 288.0 hectáreas incluyen infraestructuras del aeropuerto. El CEMIS tiene 214.3 hectáreas, en las que 108 has. son herbazales, 27 has. cuentan con infraestructuras y el resto es bosque secundario. En el caso específico del manglar, éste será intervenido en menor superficie para albergar drenajes, una laguna de sedimentación y ampliaciones de caminos, representando unas 5 has, lo cual es muy poco en comparación con la cantidad expresada en el artículo publicado “Punta Galeta” (Opinión, El Panamá América, 5/4/2003).
De acuerdo a los artículos 41 y 56 del Decreto Ejecutivo Nº 59 del 16 de marzo de 2000, los que se refieren a la consulta técnica que sobre el estudio debe realizar la Autoridad Nacional del Ambiente a las Unidades Ambientales Sectoriales y los informes emanados de otros organismos vinculados a los temas, dicha entidad en efecto, realizó en el tiempo pertinente todas las consultas necesarias. Igualmente, el proceso de evaluación cumplió con el período de consulta formal a la ciudadanía poniendo a disposición (el tiempo estipulado en el Decreto 59) de la comunidad el EIA categoría III presentado por el promotor del proyecto, en la sede central de la Administración General y de la Administración Regional de la ANAM en Colón, donde se hicieron llegar observaciones al respecto, mismas que fueron acogidas por el promotor, incorporadas al estudio y enviadas nuevamente a la ANAM.
Luego, y siguiendo con el proceso de consulta ciudadana estipulado por ley para Estudios Categoría III, se realizaron dos foros (enero y febrero) el año pasado: uno en las instalaciones de Caravan Colon Container Co., y el otro en el Centro Regional Universitario de Colón, en los cuales participaron residentes de Coco Solo, Gold Hill y 20 de Diciembre; ONG’s; instituciones del Estado; Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales; la Defensoría del Pueblo, y la empresa privada de Panamá y Colón. Los foros se realizaron sobre la base de una exposición detallada de acciones propuestas y del EIA, y se le brindó a la comunidad del área de influencia directa o indirecta los espacios adecuados para la presentación de sus comentarios sobre el proyecto y sobre el EIA.
Una vez cumplido el proceso descrito y acogidas las observaciones pertinentes resultantes de dichos foros, y en base a una evaluación seria y profunda por parte de la ANAM, se emitió la Resolución Nº IA-048-02 de 12 de junio de 2002, a través de la cual se aprueba el EIA Categoría III y sus modificaciones, con todas las medidas de mitigación las cuales son de forzoso cumplimiento, para la ejecución del proyecto.
Dentro del EIA el promotor detalló los elementos y metodologías utilizadas para definir cada una de las valoraciones de los impactos ambientales identificados a saber: Plan de Manejo, que identifican todas las medidas que el Promotor del proyecto considera realizar para mitigar los impactos ambientales negativos identificados en el estudio el cual contiene: a. El plan de mitigación con los mecanismos de ejecución de las acciones a minimizar, los impactos ambientales negativos y potenciar los positivos sobre el ambiente durante las etapas de construcción, operación y abandono, si éste última procediera b. El programa de seguimiento, vigilancia y control que incluye los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través del programa. c. El plan de prevención de riesgos de los eventuales accidentes en la infraestructura o insumos, durante los trabajos en las etapas de construcción, operación y abandono de las obras, si éste último procediera. d. El plan de contingencias de las acciones a realizar frente a los riesgos identificados en el punto anterior.
La ley es muy clara sobre el período de consulta y participación ciudadana, lo cual tal como hemos manifestado, se ha cumplido a cabalidad, pero sobre todo, en el tiempo que debió darse dicho proceso, por lo que lamentamos que artículos como al que hacemos mención se den de manera extemporánea y con mucha desinformación con respecto al proceso de evaluación que se cumplió para la aprobación del estudio de dicho proyecto.
En ese sentido, invitamos a la señora Stella Ayala para que en la ANAM revise todo el proceso que se dio entonces. La empresa presentó el Plan Maestro del Aeropuerto y del CEMIS, cuyo contenido fue sometido a la Autoridad de Aeronáutica Civil y a la Zona Libre de Colón para su aprobación definitiva, y que en dicho plan se presentan los objetivos de los planes estratégicos de desarrollo, y la compatibilidad de su actividad y de sus inversiones con el máximo respeto por el ambiente.