Sólo aplicando la Ley, habrá orden
El artículo 17 de la Constitución Política de la República, establece con claridad meridiana, el papel que están llamadas a jugar las autoridades en aras de fomentar el desarrollo del llamado Estado de Derecho, en los siguientes términos:
"Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".
Luego, el artículo 18 de nuestra Carta Fundamental, establece la responsabilidad de los particulares, la que nace por infracción de la Constitución o de la Ley y la de los servidores públicos, que además surge por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
Vale la pena preguntarnos si nuestras autoridades están cumpliendo con los deberes y las obligaciones que establece nuestra Constitución.
Podemos afirmar categóricamente que salvo contadísimas excepciones, la mayoría de los altos funcionarios del Estado, incurre en omisión en el ejercicio de sus funciones. La Policía cuando no patrulla y no vigila, el Fiscal cuando no investiga adecuadamente, el Juez cuando no juzga en justicia, el Ministro cuando no atiende con prontitud la problemática de la cartera a su cargo; y el Presidente, cuando no exige responsabilidad y cuentas a sus subalternos por las omisiones en que incurren cada día que pasa.
Consideramos que con cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley sería más que suficiente. Por supuesto que para ello se requiere predicar con el ejemplo. Nunca será tarde para comenzar.
¡Hagamos un último esfuerzo!