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Status quo de la prensa panameña


"Las democracias duraderas se forjan con el sudor y la sangre de quienes con su pluma denuncian la verdad de los que nos gobiernan; aún cuando a éstos les cueste la vida." MAAP. En virtud de que Panamá goza desde el 20 de diciembre de 1989 de apertura democrática tras el derrocamiento de la dictadura militar que doblegó la voluntad popular desde 1968, y establecido el destape informativo en los medios de comunicación social del país, se hacía imperiosa la derogación de las Leyes Mordaza; así no se reñiría con los principios inalienables de todo ser humano consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos tocante a la Libertad de Opinión e Información.
La Libertad de Expresión y de Opinión en Panamá, entrado el siglo XXI, se presenta como un mito y una utopía, un mito porque aún existen Leyes Mordaza de Prensa, que son discorde con la realidad democrática que pretendemos pintar a la luz mundial, y una utopía, porque hasta ahora nadie se ha atrevido a derogar tales normas por los beneficios que rinde el contar con estos instrumentos jurídicos.
La libertad de prensa se basa en la libertad de opinión; es decir, consiste en que los periodistas, los medios de comunicación social y todo ciudadano en uso de sus facultades individuales, pueda expresar libremente sus pensamientos y emitir sin cortapisas géneros informativos.
Dicha libertad implica responsabilidades sociales, pues aunque el periodista o los medios son libres para informar, están obligados a hacerlo con transparencia, veracidad y conciencia del poder que tienen. Si no lo hacen así, están obligados a rectificar toda noticia o información que haya faltado a estos principios. Pero esta responsabilidad social no debe enmarcarse en leyes que propician la censura previa, y que determinen sanciones y hasta persecuciones posteriores de parte de quienes ostentan la conducción del aparato estatal, el poder político, económico y religioso.
El statu quo de la prensa en Panamá está enmarcado en:
LA CENSURA: Decreto Ejecutivo No. 251 del 6 de agosto de 1969 (creación de las juntas de censura y sus atribuciones); Art. 177 del Código Electoral (publicación de encuestas)
DERECHO A LA INFORMACIÓN: Ley 38 de 31 de julio de 2000 (Art. 70, referente a acceso a los expedientes).
LEYES MORDAZA: Ley 11 de 10 de febrero de 1978 (medios de comunicación y material impreso); Ley 67 de 19 de Sep. de 1978 (idoneidad).
Reserva de la fuente y obligación a declarar: Art. 2128 del Código Judicial (citación de peritos y testigos).
CALUMNIA E INJURIA: Ley No. 1 de 5 de enero de 1988 (penas por delitos contra el honor); Art. 2099a del Código Judicial.
NOTICIAS FALSAS: Art. 372 del Código Penal (peligro de la economía); Art. 373 del mismo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 175 del Código Penal (ofensas al honor); Ley 24 de 30 de junio de 1999 (radio comentaristas y dueños de medios); Decreto 66 de 22 de septiembre de 1988 (responsabilidad de los directores de medios).
IMAGEN Y VIDA PRIVADA: Arts. 577 y 578 de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de la Familia - imágenes).
LEYES DE DESACATO: Art. 386, 2002 del Código Judicial; Art. 45 del Código Administrativo, administración municipal; Art. 827 (Código Administrativo, penas correccionales); Art. 307, 308 (Código Penal).
REPRESIÓN POLICIAL: Art. 903, 904, 922 (Código Administrativo, orden y seguridad pública).
Ante esta panorámica planteada enunciamos algunos documentos que Panamá ha ratificado como signataria, para que los interesados reflexionemos y propugnemos por la derogación de tales leyes, de modo que se consolide la incipiente democracia:
  1. Documento No. 8, Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de Dic. de 1948, artículo 19, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión; derecho que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

  2. Documento No. 10 de la Convención para la protección de las libertades de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (Convención Europea de DH) firmada en Roma por miembros del Consejo de Europa, Art. 10: "...sobre el derecho a la Libertad de expresión, opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin la ingerencia de las autoridades públicas y sin límites de fronteras".

  3. Documento No. 36 de la Convención Americana sobre los DH (Pacto de San José), firmado en Costa Rica, el 22 de Nov. de 1969, Art. 13, "sobre la libertad de Pensamiento y de Expresión".

  4. Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994.


  5. De derogarse las Leyes Mordaza en Panamá, estaríamos propulsando principios inherentes a toda sociedad libre que busca desarrollarse social, política y económicamente:
    1. La convivencia pacífica y armoniosa en un Estado de Derecho en el marco de una Democracia Política, que le abre el paso a una Prensa Libre.

    2. El respeto para el desarrollo de las facultades individuales y colectivas.

    3. La libertad como secreto de felicidad y prosperidad.

    4. El desarrollo del coraje para la propagación de la verdad política.

    5. El establecimiento de un ambiente de debate público contra la diseminación de ideologías y doctrinas cuyos conceptos son perniciosos y llenos de corrupción.

    6. Garantizar el orden social sin temor a la opresión, la represión y el consecuente odio que desestabiliza a los gobiernos.

    7. El intercambio libre de ideas que produzcan los cambios políticos y sociales que el pueblo desea.

101 años de Panamá América

 
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