SVI: ¿Libertad de expresión o violación de derechos ciudadanos?
MI MADRE ME enseñó lo que significaba la libertad en tiempos de dictadura y, quizás motivado por su ejemplo, he sido un defensor incondicional de los derechos y garantías que la Constitución le ofrece al ciudadano contra cualquier intento de abuso estatal, ya sea hasta en democracia; y por ello, no fue un accidente que mi trabajo de grado, dirigido por el maestro César Quintero, versara sobre la protección jurisprudencial de dichos derechos. Así pues, y en momentos que preparaba un ensayo sobre un tema afín, que iba a ser publicado en una revista jurídica española, me topé literalmente con el decreto que creaba el mal denominado "Servicio de Verificación de Identidad" que era ofrecido por el Tribunal Electoral (TE) como la "joya de su corona" en materia electrónica.
Mi primera reacción fue dudar que alguien con conocimiento jurídico hubiese podido haber confeccionado dicho mamotreto legal que excedía con creces las facultades constitucionales y legales que sobre el tema tiene el TE y que la Corte Suprema de Justicia le ha reiterado en diversas ocasiones que se limitan a temas electorales. Asimismo, me daba la impresión que en su confección se habían obviado los más elementales principios generales de derecho constitucional e internacional en lo que se conoce como el bloque de la constitucionalidad, ya que en el mismo se violaba toda una serie de normas constitucionales, de convenios de derechos humanos, jurisprudencia constitucional patria y comparada, que no sólo reconocen el derecho a la intimidad sino también la de protección de datos personales.
Era sumamente lamentable que el TE no se hubiese percatado de la incorporación a nuestra legislación de la llamada "Ley de Transparencia" y de las últimas reformas constitucionales que modificaban sustancialmente los antes mencionados derechos y garantías que nos indican de manera clara que existe un bien jurídico protegido el cual es el control que cada persona tiene sobre la información que reposan en los archivos oficiales de las instituciones del Estados y que estas instituciones solamente tiene el carácter de "Custodios Oficiales" sin posibilidad alguna de mercadear, privatizar o proporcionar a terceros información sin la expresa autorización del ciudadano, salvo que medie una orden judicial o se requiera para fines de seguridad ciudadana.
Es increíble que la Asamblea Nacional se haya dejado meter un "gol" mediante el artículo 82 de la Ley 31 de 2006, que establece que el Tribunal Electoral, a través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de identificación ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación aprobada al efecto por los magistrados del TE, ya que en dichas excertas legales se mantienen las mismas deficiencias de concordancia constitucional.
El que Panamá no cuente con una ley de protección de datos no es justificante para que se violen los derechos constitucionales de los ciudadanos y, sobre todo, cuando la Asamblea Nacional aprobó una ley que permite a las instituciones públicas a obtener información a través del SVI siempre y cuando exista un consentimiento expreso del titular de la información como ordena la Constitución. Iguales conceptos deberían ser aplicados para los datos personales que reposan en otras instituciones que tienen que ver con licencias de conducir, pasaporte o extranjería, como lo serían la Dirección de Pasaporte, la ATTTT, o la Dirección de Migración, por citar algunas.
Cuando acudí en octubre del año pasado a la Defensoría del Pueblo a quejarme del SVI lo hice motivado por el liderazgo y la fuerza moral que contaba en aquella época dicha institución y convencido que en las actuales democracias muchas veces los ciudadanos somos más democráticos que nuestras autoridades que prefieren, pese a lo manifiesto de la inconstitucionalidad de las normas, esperar sentencias dictadas en largos procesos judiciales en lugar de proceder a corregir de manera rápida y expedita las violaciones a los derechos humanos, que es lo que se debe estilar en la actualidad en una sociedad democrática.
Por otro lado, el derecho a la libre expresión no se ve afectado en lo más mínimo, como ha sido señalado por algunas voces; ya que si un medio requiere las fotografías de personas involucradas en procesos penales o prófugos de la justicia, lo que debe hacer es utilizar los procedimientos establecidos en la ley solicitándoselas a los entes de investigación respectiva, como se practica en las denominadas democracias desarrolladas.
En el establecimiento del SVI lo realmente escandaloso no es que se vea afectada la libertad de expresión, sino más bien que el TE le haya dado un uso mercantil a una información que solo le corresponde a su titular. Póngase a analizar el valor comercial que tiene dicha información en el sector de mercadeo y ventas; así como los riesgos que representa que la misma pueda ser obtenida por organizaciones criminales que la utilicen para su propio provecho y en detrimento de investigaciones encubiertas. Por ello, lo que no se puede permitir, y en eso consta el abuso estatal, que de manera masiva se verifique un instrumento (la cédula de identidad personal) que acorde la ley tiene presunción de validez por el solo motivo de ser una fuente de recaudación a favor del TE. Habría que preguntarse cuántos casos se conocen en el que las autoridades electorales, por medio del SVI, han detectado suplantaciones de identidad y remitiéndolos a las instancias de investigación respectivas para determinar si nuestra "infalsificable" cédula de identidad personal realmente lo es.
Todo lo anterior es lo que me ha animado a realizar esta singular lucha ciudadana para evitar que los derechos ciudadanos se vean mermados y que no terminará hasta que las autoridades competentes entiendan que dicho servicio debe ser enmarcado dentro de los parámetros contenidos en nuestro llamado "Bloque de la Constitucionalidad".
Añadió que cada tapa, cuyo peso aproximado es de 50 libras, cuesta unas B/.100.
En el hurto de estos materiales se incluyen también los cables telefónicos de la empresa Cable & Wireless.
El primer semestre de este año le ha significado a la compañía una inversión de más de B/. 1.8 millón para reponer los daños ocasionados por quienes se dedican a esa práctica.
Mi primera reacción fue dudar que alguien con conocimiento jurídico hubiese podido haber confeccionado dicho mamotreto legal que excedía con creces las facultades constitucionales y legales que sobre el tema tiene el TE y que la Corte Suprema de Justicia le ha reiterado en diversas ocasiones que se limitan a temas electorales. Asimismo, me daba la impresión que en su confección se habían obviado los más elementales principios generales de derecho constitucional e internacional en lo que se conoce como el bloque de la constitucionalidad, ya que en el mismo se violaba toda una serie de normas constitucionales, de convenios de derechos humanos, jurisprudencia constitucional patria y comparada, que no sólo reconocen el derecho a la intimidad sino también la de protección de datos personales.
Era sumamente lamentable que el TE no se hubiese percatado de la incorporación a nuestra legislación de la llamada "Ley de Transparencia" y de las últimas reformas constitucionales que modificaban sustancialmente los antes mencionados derechos y garantías que nos indican de manera clara que existe un bien jurídico protegido el cual es el control que cada persona tiene sobre la información que reposan en los archivos oficiales de las instituciones del Estados y que estas instituciones solamente tiene el carácter de "Custodios Oficiales" sin posibilidad alguna de mercadear, privatizar o proporcionar a terceros información sin la expresa autorización del ciudadano, salvo que medie una orden judicial o se requiera para fines de seguridad ciudadana.
Es increíble que la Asamblea Nacional se haya dejado meter un "gol" mediante el artículo 82 de la Ley 31 de 2006, que establece que el Tribunal Electoral, a través de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá brindar por Internet u otros sistemas de comunicación, servicios de verificación y consulta de identificación ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación aprobada al efecto por los magistrados del TE, ya que en dichas excertas legales se mantienen las mismas deficiencias de concordancia constitucional.
El que Panamá no cuente con una ley de protección de datos no es justificante para que se violen los derechos constitucionales de los ciudadanos y, sobre todo, cuando la Asamblea Nacional aprobó una ley que permite a las instituciones públicas a obtener información a través del SVI siempre y cuando exista un consentimiento expreso del titular de la información como ordena la Constitución. Iguales conceptos deberían ser aplicados para los datos personales que reposan en otras instituciones que tienen que ver con licencias de conducir, pasaporte o extranjería, como lo serían la Dirección de Pasaporte, la ATTTT, o la Dirección de Migración, por citar algunas.
Cuando acudí en octubre del año pasado a la Defensoría del Pueblo a quejarme del SVI lo hice motivado por el liderazgo y la fuerza moral que contaba en aquella época dicha institución y convencido que en las actuales democracias muchas veces los ciudadanos somos más democráticos que nuestras autoridades que prefieren, pese a lo manifiesto de la inconstitucionalidad de las normas, esperar sentencias dictadas en largos procesos judiciales en lugar de proceder a corregir de manera rápida y expedita las violaciones a los derechos humanos, que es lo que se debe estilar en la actualidad en una sociedad democrática.
Por otro lado, el derecho a la libre expresión no se ve afectado en lo más mínimo, como ha sido señalado por algunas voces; ya que si un medio requiere las fotografías de personas involucradas en procesos penales o prófugos de la justicia, lo que debe hacer es utilizar los procedimientos establecidos en la ley solicitándoselas a los entes de investigación respectiva, como se practica en las denominadas democracias desarrolladas.
En el establecimiento del SVI lo realmente escandaloso no es que se vea afectada la libertad de expresión, sino más bien que el TE le haya dado un uso mercantil a una información que solo le corresponde a su titular. Póngase a analizar el valor comercial que tiene dicha información en el sector de mercadeo y ventas; así como los riesgos que representa que la misma pueda ser obtenida por organizaciones criminales que la utilicen para su propio provecho y en detrimento de investigaciones encubiertas. Por ello, lo que no se puede permitir, y en eso consta el abuso estatal, que de manera masiva se verifique un instrumento (la cédula de identidad personal) que acorde la ley tiene presunción de validez por el solo motivo de ser una fuente de recaudación a favor del TE. Habría que preguntarse cuántos casos se conocen en el que las autoridades electorales, por medio del SVI, han detectado suplantaciones de identidad y remitiéndolos a las instancias de investigación respectivas para determinar si nuestra "infalsificable" cédula de identidad personal realmente lo es.
Todo lo anterior es lo que me ha animado a realizar esta singular lucha ciudadana para evitar que los derechos ciudadanos se vean mermados y que no terminará hasta que las autoridades competentes entiendan que dicho servicio debe ser enmarcado dentro de los parámetros contenidos en nuestro llamado "Bloque de la Constitucionalidad".
Añadió que cada tapa, cuyo peso aproximado es de 50 libras, cuesta unas B/.100.
En el hurto de estos materiales se incluyen también los cables telefónicos de la empresa Cable & Wireless.
El primer semestre de este año le ha significado a la compañía una inversión de más de B/. 1.8 millón para reponer los daños ocasionados por quienes se dedican a esa práctica.