Tecnicismos jurídicos
Antes de entrar en materia de análisis, quiero dejar claro, sólo para evitar suspicacias y malos entendidos, que no adverso las aspiraciones de los candidatos a alcalde del distrito capital, ya que no soy elector del referido distrito, y porque el grupo político que apoyo, que es el Movimiento Renovación Nacional de libre postulación que lidera el diputado Vladimir Herrera, no postuló candidato para la alcaldía capital.
Dicho eso, de la forma más imparcial y objetiva daré mis puntos de vista sobre la situación que atraviesa el candidato Bosco Vallarino, quien, según las informaciones que conozco, posee la nacionalidad norteamericana por la vía de la naturalización. No está demás decir que mi opinión no es concluyente, ya que no estoy al frente de los documentos originales, ni tengo acceso total a los elementos de juicio exactos de hecho y de derecho sobre esta situación.
El numeral dos del artículo nueve del Código Electoral dispone que no podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento.
Ese artículo debe ser leído en concordancia con el primer párrafo del artículo trece de la Constitución Política, que preceptúa que la nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. Por otra parte, el numeral primero del artículo 133 de la Constitución dice que el ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende por causa expresada en el artículo trece de la Carta Magna.
Desde el momento que Bosco Vallarino comenzó a despegar en las encuestas surgieron señalamientos en su contra debido a que, por tecnicismos jurídicos, no debió haberse postulado como candidato a Alcalde; sin embargo, llama la atención que este empresario de los medios de comunicación ha participado como votante en las elecciones del período democrático post-invasión y a nadie le importó si era norteamericano. De hecho, el Tribunal Electoral jamás lo excluyó del padrón electoral, ni aplicó ningún otro tipo de medida en relación a sus derechos ciudadanos.
Además, luego de precluído el período de impugnaciones, hay quienes han manifestado que contra la candidatura de Bosco cabe la acción de nulidad ante los magistrados del Tribunal Electoral y/o la de inconstitucionalidad ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, siguen los ataques en su contra, propio de la idiosincrasia malsana que se apodera de los procesos electorales panameños.
A menos que la defensa de Bosco demuestre que la normativa norteamericana dispone que la naturalización es una forma de adquirir la nacionalidad norteamericana por la vía del nacimiento, o que se aplique lo dispuesto en la Convención de 1906 que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen, el candidato tendrá que probar que cumple lo que dice el artículo segundo de esta convención con respecto a que, cuando regresó a Panamá por dos años consecutivos nunca regresó a Estados Unidos.
La única señal que se vislumbra al final del camino es la pérdida del status de candidato a alcalde, y en su defecto, del status de alcalde si llegase a ganar la elección. El asunto no es tan sencillo, ya que no es dable la ignorancia ni la inobservancia de los procesos legales. Amanecerá y veremos; no obstante, la capital, como cualquier otra circunscripción del país, necesita a gritos hombres y mujeres honestos de verdad.