Teoría y práctica de las leyes ambientales
Decía el Lic. Harley Mitchell Morán, en un reciente artículo de opinión aparecido en un medio local, que en Panamá el marco legal de la gestión ambiental está muy bien estructurado en una "estratificación normativa" que deriva de la Ley General del Ambiente, Convenios Internacionales y normas para áreas protegidas. En eso estoy de acuerdo con el funcionario, asesor legal de la ANAM; en teoría, tenemos magníficas leyes. Empiezo mi desacuerdo cuando dice que el problema ambiental en Panamá se debe al desconocimiento, por parte de los abogados, de la legislación ambiental, por una parte, y por otra, por la falta de valores de la sociedad panameña.
El problema real no es que los abogados no conozcan las leyes ambientales o que la sociedad sea responsable por el ambiente. El problema real es que las autoridades responsables por hacer cumplir estas magníficas leyes que tenemos (en teoría), no las hacen cumplir cabalmente (en la práctica), y se encuentran en un estado indeterminado entre el "laissez-faire" ambiental y los tecnicismos legales que protegen a las grandes empresas depredadoras del ambiente.
Vemos con estupor, por un lado, cómo una empresa minera ignora y se burla de las leyes ambientales panameñas, y de las multas irrisorias de la ANAM, y desarrolla el proyecto al margen de la ley, sin contar con un estudio ambiental aprobado. Las leyes ambientales, de hecho, permiten cerrar la empresa inmediatamente e imponerle una multa de 10 millones de balboas por delitos ambientales, y obligar a ésta a reparar el daño ambiental que se ha hecho, "in situ". Vemos cómo en Amador un empresario se burla de las resoluciones de la ANAM para suspender la obra y rellena el fondo de mar sin un estudio de impacto ambiental (EIA) adecuado. Los manglares destruidos en Chame, destruidos se quedaron y las tierras ya fueron vendidas para desarrollos turísticos. Y así cientos de casos de irregularidades ambientales justificadas con estudios aprobados. ¿Está la seguridad jurídica de una empresa o los asuntos pecuniarios del Estado por encima de la conservación del ambiente y la salud pública?
Y ya que de asuntos legales y constitucionales estamos tratando, me asalta la duda, en el Caso de la ANAM, si no hay un "grueso" conflicto de intereses, al ser el asesor legal de esta institución, el hijo del Magistrado Presidente de la Corte Suprema. ¿Cómo quedaría la imparcialidad de una situación ambiental legal ante la Corte en contra de la ANAM?
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