Terrorismo y carga radiactiva
Las medidas adoptadas por los Estados Unidos, las Naciones Unidas y la Unión Europea para erradicar y prevenir el terrorismo internacional, comprometen a Panamá a tomar acciones, consistentes con su interés nacional, a fin de evitar que en las rutas marítimas hacia el Canal Interoceánico, que surcan las aguas territoriales y la Zona Económica Exclusiva de Panamá, se produzcan situaciones que alienten la comisión de actos terroristas, utilizando materiales nucleares, químicos, biológicos y otros potencialmente letales.
El régimen ecológico consagrado en nuestra Constitución le impone al Estado, y a todos los habitantes del país, el deber de prevenir la contaminación del ambiente, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. En este orden de ideas, el Ejecutivo, para prevenir desastres, debe prohibir el ingreso a sus aguas jurisdiccionales de buques con cargas de materiales nucleares o de desechos radioactivos, autorizado como está, para adoptar tal medida, por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante la Ley N"38 del 4 de junio de 1996.
Las aguas jurisdiccionales a que hago referencia están definidas en la Constitución Política, en la legislación vigente, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el Atlas Nacional de la República de Panamá (Edición del Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia"), y abarcan la Zona Económica Exclusiva de una anchura de 200 millas marinas y el mar territorial que se extiende hasta un límite de 12 millas marinas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de sus 1,700.6 kilómetros de la costa del Pacífico y en una extensión de 1,287.7 kilómetros de la costa del Caribe. Esta área privilegiada del Istmo panameño no puede dejarse a merced de potenciales terroristas, facilitando el tránsito por sus aguas de buques con cargas letales radioactivas ya que, como se ha reconocido en otras latitudes, la Convención del Derecho del Mar "le confiere como país ribereño amplias potestades para prevenir contingencias que tengan aptitud de producir un daño ecológico irreversible en el hábitat de nuestro mar territorial y Zona Económica Exclusiva".
Las medidas que con este propósito ponga en práctica el gobierno panameño están en armonía con el Régimen Anti-Terrorismo de los Estados Unidos (Orden Ejecutiva N"13224, 66 Fed. Reg. 49079, Sept. 23, 2001), con el Régimen Anti-Terrorismo de la Unión Europea y con el Régimen Anti-Terrorismo global de las Naciones Unidas, que en cierto modo se compendia en la Resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad el 28 de septiembre de 2001, que entre otras cosas exhortó a todos los Estados a "fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001)".
Los gobiernos panameños tienen un buen historial en lo que concierne a la aprobación y ratificación de tratados antiterroristas, durante el período transcurrido de 1963 a 2001. Conviene, sin embargo, que se atienda la exhortación hecha por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1373 (2001) para que Panamá, al igual que otros Estados, se adhiera tan pronto como sea posible al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999, pero que entendemos aún no ha sido firmado por encontrarse bajo examen en la Procuraduría General de la Nación, al igual que la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios", que si bien fue firmada por Panamá oportunamente, no ha sido sometida por la Cancillería a la aprobación de la Asamblea Legislativa en espera de la opinión de la Procuraduría General de la Nación. Conforme a los procedimientos constitucionales, Panamá no debe retardar la aprobación y ratificación que hasta ahora por razones ajenas a la Cancillería no se han realizado del "Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima" y el "Protocolo para represión de actos ilícitos contra la seguridad de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental" hechos en Roma en 1988.
La Resolución 1373 (2001) no sólo induce a los Estados a tomar acciones para impedir y reprimir los ataques terroristas. De modo muy enfático destaca la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales; referencia esta última que incide directamente en los riesgos, amenazas y peligros que entraña el tránsito de buques con cargas de materiales nucleares y desechos radioactivos por aguas panameñas.
Después del 11 de septiembre los temores acerca de los peligros terroristas son compartidos en Panamá y en todo el mundo. A partir del 11 de septiembre cada uno mira hacia dentro de su casa para ver qué cosas y valores, además de la vida misma, son más vulnerables a los peligros, a las amenazas del terrorismo. Cada uno mira hacia el futuro con el sentimiento agudizado de que éste siempre puede ser portador de lo inesperado.
La dimensión del Estado panameño alcanza más allá del Canal de Panamá. El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, la Zona Económica Exclusiva, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica. La nación panameña es mucho más que el Canal de Panamá. El Canal de Panamá no es una estructura y un mecanismo cuyo estado y cuya suerte son asuntos exclusivos de unos funcionarios cuya responsabilidad es la de administrar y asegurar su funcionamiento, su mantenimiento, su financiamiento; pero que por motivos difíciles de comprender le dan preeminencia a los intereses de los usuarios de la vía interoceánica, por encima de los permanentes intereses de la población panameña.
Por razones históricas, jurídicas y vitales, todos los panameños tenemos con el país un compromiso que nos lleva a poner nuestra voluntad y nuestra razón al servicio de las previsiones necesarias, de los resguardos posibles para que ni el azar ni los peligros sean dueños caprichosos del destino de la Nación.
Como país soberano a Panamá le corresponde, frente a las amenazas del terrorismo global, tomar las decisiones oportunas para que las naves con cargas de materiales nucleares y basura radioactiva dejen de pasar por aguas panameñas y de navegar por nuestra Zona Económica Exclusiva. La potestad de Panamá para proceder así tiene sustentación política, jurídica y moral en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en la Agenda 21 sobre medio ambiente y desarrollo, en los acuerdos sobre este tema emanados de los más altos foros de concertación, coordinación y consulta regional: el Grupo de Río, la Asociación de Estados del Caribe, el Parlamento Centroamericano, el Mercosur, así como en jurisprudencia de la más alta jerarquía de tribunales de países del Cono Sur.
Las razones vitales del compromiso de resguardar al país de las amenazas de terroristas potenciales son razones históricas que forman parte de nuestra conciencia colectiva que está guiada por las convicciones y afanes que debemos tener todos los panameños para tratar de salvar, de proteger el futuro del país de los enrarecidos horizontes y del veneno de las explosiones demenciales que amenazan al mundo y a la humanidad en nuestros días.
Las explicaciones que ha dado la Administración del Canal acerca de las medidas extremas de seguridad que son aplicadas en la navegación y el tránsito por el Canal de las naves en cuestión, son ahora -más que nunca-, irreales, insuficientes, inexactas y equívocas. La seguridad del Canal, después del ataque terrorista a las torres gemelas del World Trade Center de Nueva York, es un problema que hay que afrontar desde puntos de vista que, a diferencia de la Administración, no miren los temores y las inquietudes como a moscas que vuelan.
El problema hay que encararlo con transparencia y lucidez. Hay que evitar que se den sobre el tema falsas divisiones en la sociedad panameña, al estilo de abominables choques de culturas. El problema es un problema de Panamá, de los panameños y de los habitantes del país. Hay que afrontarlo en un clima de serenidad y democracia. Es un asunto tan vital que hay que evitar que se exacerben las posiciones, que los enfoques sean cerrados. Que haya voluntad de diálogo, que prevalezca la sensatez que debe prevalecer en todos los temas que afectan a los seres humanos y a sus recursos vitales.
El régimen ecológico consagrado en nuestra Constitución le impone al Estado, y a todos los habitantes del país, el deber de prevenir la contaminación del ambiente, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. En este orden de ideas, el Ejecutivo, para prevenir desastres, debe prohibir el ingreso a sus aguas jurisdiccionales de buques con cargas de materiales nucleares o de desechos radioactivos, autorizado como está, para adoptar tal medida, por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante la Ley N"38 del 4 de junio de 1996.
Las aguas jurisdiccionales a que hago referencia están definidas en la Constitución Política, en la legislación vigente, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el Atlas Nacional de la República de Panamá (Edición del Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia"), y abarcan la Zona Económica Exclusiva de una anchura de 200 millas marinas y el mar territorial que se extiende hasta un límite de 12 millas marinas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de sus 1,700.6 kilómetros de la costa del Pacífico y en una extensión de 1,287.7 kilómetros de la costa del Caribe. Esta área privilegiada del Istmo panameño no puede dejarse a merced de potenciales terroristas, facilitando el tránsito por sus aguas de buques con cargas letales radioactivas ya que, como se ha reconocido en otras latitudes, la Convención del Derecho del Mar "le confiere como país ribereño amplias potestades para prevenir contingencias que tengan aptitud de producir un daño ecológico irreversible en el hábitat de nuestro mar territorial y Zona Económica Exclusiva".
Las medidas que con este propósito ponga en práctica el gobierno panameño están en armonía con el Régimen Anti-Terrorismo de los Estados Unidos (Orden Ejecutiva N"13224, 66 Fed. Reg. 49079, Sept. 23, 2001), con el Régimen Anti-Terrorismo de la Unión Europea y con el Régimen Anti-Terrorismo global de las Naciones Unidas, que en cierto modo se compendia en la Resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad el 28 de septiembre de 2001, que entre otras cosas exhortó a todos los Estados a "fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001)".
Los gobiernos panameños tienen un buen historial en lo que concierne a la aprobación y ratificación de tratados antiterroristas, durante el período transcurrido de 1963 a 2001. Conviene, sin embargo, que se atienda la exhortación hecha por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1373 (2001) para que Panamá, al igual que otros Estados, se adhiera tan pronto como sea posible al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999, pero que entendemos aún no ha sido firmado por encontrarse bajo examen en la Procuraduría General de la Nación, al igual que la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios", que si bien fue firmada por Panamá oportunamente, no ha sido sometida por la Cancillería a la aprobación de la Asamblea Legislativa en espera de la opinión de la Procuraduría General de la Nación. Conforme a los procedimientos constitucionales, Panamá no debe retardar la aprobación y ratificación que hasta ahora por razones ajenas a la Cancillería no se han realizado del "Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima" y el "Protocolo para represión de actos ilícitos contra la seguridad de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental" hechos en Roma en 1988.
La Resolución 1373 (2001) no sólo induce a los Estados a tomar acciones para impedir y reprimir los ataques terroristas. De modo muy enfático destaca la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales; referencia esta última que incide directamente en los riesgos, amenazas y peligros que entraña el tránsito de buques con cargas de materiales nucleares y desechos radioactivos por aguas panameñas.
Después del 11 de septiembre los temores acerca de los peligros terroristas son compartidos en Panamá y en todo el mundo. A partir del 11 de septiembre cada uno mira hacia dentro de su casa para ver qué cosas y valores, además de la vida misma, son más vulnerables a los peligros, a las amenazas del terrorismo. Cada uno mira hacia el futuro con el sentimiento agudizado de que éste siempre puede ser portador de lo inesperado.
La dimensión del Estado panameño alcanza más allá del Canal de Panamá. El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, la Zona Económica Exclusiva, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica. La nación panameña es mucho más que el Canal de Panamá. El Canal de Panamá no es una estructura y un mecanismo cuyo estado y cuya suerte son asuntos exclusivos de unos funcionarios cuya responsabilidad es la de administrar y asegurar su funcionamiento, su mantenimiento, su financiamiento; pero que por motivos difíciles de comprender le dan preeminencia a los intereses de los usuarios de la vía interoceánica, por encima de los permanentes intereses de la población panameña.
Por razones históricas, jurídicas y vitales, todos los panameños tenemos con el país un compromiso que nos lleva a poner nuestra voluntad y nuestra razón al servicio de las previsiones necesarias, de los resguardos posibles para que ni el azar ni los peligros sean dueños caprichosos del destino de la Nación.
Como país soberano a Panamá le corresponde, frente a las amenazas del terrorismo global, tomar las decisiones oportunas para que las naves con cargas de materiales nucleares y basura radioactiva dejen de pasar por aguas panameñas y de navegar por nuestra Zona Económica Exclusiva. La potestad de Panamá para proceder así tiene sustentación política, jurídica y moral en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en la Agenda 21 sobre medio ambiente y desarrollo, en los acuerdos sobre este tema emanados de los más altos foros de concertación, coordinación y consulta regional: el Grupo de Río, la Asociación de Estados del Caribe, el Parlamento Centroamericano, el Mercosur, así como en jurisprudencia de la más alta jerarquía de tribunales de países del Cono Sur.
Las razones vitales del compromiso de resguardar al país de las amenazas de terroristas potenciales son razones históricas que forman parte de nuestra conciencia colectiva que está guiada por las convicciones y afanes que debemos tener todos los panameños para tratar de salvar, de proteger el futuro del país de los enrarecidos horizontes y del veneno de las explosiones demenciales que amenazan al mundo y a la humanidad en nuestros días.
Las explicaciones que ha dado la Administración del Canal acerca de las medidas extremas de seguridad que son aplicadas en la navegación y el tránsito por el Canal de las naves en cuestión, son ahora -más que nunca-, irreales, insuficientes, inexactas y equívocas. La seguridad del Canal, después del ataque terrorista a las torres gemelas del World Trade Center de Nueva York, es un problema que hay que afrontar desde puntos de vista que, a diferencia de la Administración, no miren los temores y las inquietudes como a moscas que vuelan.
El problema hay que encararlo con transparencia y lucidez. Hay que evitar que se den sobre el tema falsas divisiones en la sociedad panameña, al estilo de abominables choques de culturas. El problema es un problema de Panamá, de los panameños y de los habitantes del país. Hay que afrontarlo en un clima de serenidad y democracia. Es un asunto tan vital que hay que evitar que se exacerben las posiciones, que los enfoques sean cerrados. Que haya voluntad de diálogo, que prevalezca la sensatez que debe prevalecer en todos los temas que afectan a los seres humanos y a sus recursos vitales.