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Terrorismo y derechos humanos


Los límites de la frontera jurídica entre terrorismo y derechos humanos han sido replanteados por el rechazo del gobierno peruano al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que dispone que terroristas sentenciados por jueces militares a cadena perpetua sean juzgados nuevamente por jueces del fuero común. El debate tiene aristas de orden jurídico que involucran las obligaciones de los países signatarios del Pacto de San José y también tiene aristas políticas complejas en la medida que abarca tanto a defensores de la línea de Fujimori ante el terrorismo como a detractores que ven una maniobra para continuar la persecución contra periodistas que han recurrido a la Corte Interamericana.
El fallo de la Corte Interamericana merece objetiva consideración. El Perú fue sumido en gravísima desestabilización por la violencia subversiva. Dentro de esa situación de inequívoca emergencia, el gobierno fue obligado a dictar medidas de excepción, una de las cuales fue tipificar el terrorismo como traición a la patria y pasarlo del fuero común, donde los jueces, sometidos a amenazas y extorsiones, ponían en libertad a subversivos sorprendidos in fraganti, al fuero militar, donde jueces sin rostro, sin las formalidades del debido proceso, dictaron severas sentencias contra los cabecillas de Sendero Luminoso y el Movimiento Túpac Amaru .
El gobierno teme que nuevos juicios a los subversivos condenados en el fuero militar abrirían una puerta de escape a elementos ya sentenciados por asesinatos a mansalva y destrucciones cuantiosas de bienes privados y públicos. Si así fuera, la pacificación conquistada volvería a fojas cero.
La posibilidad de un eventual retroceso en la estrategia antisubversiva es lo que lleva a las autoridades peruanas al extremo de negar la competencia contenciosa a la Corte Interamericana en el caso de los terroristas en cuestión. En la alternativa de ceñirse a un riguroso procesalismo o de sacrificarlo en pro de la pacificación del país, el gobierno no ha vacilado a favor de lo último. Reconocer las razones de fuerza mayor del régimen de Fujimori en su lucha contra el terrorismo, en este caso específico, no representa necesariamente aprobar desmanes contra la libertad de prensa, lo cual hemos rechazado categóricamente.
Perú vivió en un evidente estado de excepción bélica. Si el retorno a la normalidad justifica la revisión de algunos procesos, a ello debe accederse, en vez de rechazar un fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, que no hace sino cumplir su deber de proteger tales derechos, sin importar las circunstancias de tales violaciones.


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