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Tertulia pública


LAS CONTROVERSIAS surgidas entre los regentes de la administración de justicia nos ofrecen la oportunidad de intervenir desde fuera del tinglado, por las razones y las sinrazones que pretenden justificar las posiciones adoptadas por los actores del sistema.
Varias han sido las justificaciones y argumentos ofrecidos por cada grupo, sin que hayan logrado convencer de la fortaleza y efectividad de sus exposiciones, con lo cual han permitido crear un notorio grado de desconfianza no en la institución, a la que todos defienden, sino en los responsables de la prestación de tan importante servicio público.
Preocupante es que fallos que aún no han sido suscritos por los emisores del mismo, sean de conocimiento público antes de haber sido rubricados. Esto sólo demuestra el riesgo permanente que se cierne sobre decisiones importantes que algunas veces pueden ser modificadas ante el anticipado rechazo del público a cuyo conocimiento llega la decisión anticipadamente.
La infidencia, que es la razón principal de tal situación, suele vagar por los distintos estrados y pese al hecho de que se conoce públicamente este mal, no parecen haberse adoptado las medidas que procuren frenar esta conducta.
No deja de causar un sentimiento de frustración, la anulación, o la revocatoria de algunas medidas que se adoptan en procesos bajo atención del Ministerio Público, ya que al producirse tales correcciones se va cultivando la idea de incapacidad o de falta de acuciosidad en los encargados de la investigación en asunto de carácter penal. No podemos atribuir de manera general tales resultados a los funcionarios en un todo. Muchos de ellos no sólo tienen la experiencia, sino también la formación jurídica y la objetividad con que actúan, de provistos de parcialidad, persecución, o mala fe en los asuntos bajo su atención.
A pesar de lo anterior, tenemos que observar que al calor de entrevistas se producen expresiones que no revelan prudencia ni garantizan la capacidad de los funcionarios a cargo de procesos bajo investigación. Nos resulta inexplicable que la propia Jefa del Ministerio Público procure justificar los pinchazos aludiendo a leyes que así lo autorizaban antes de la Reforma Constitucional; por ello, nos permitimos indicar que el Art. 326 de la Constitución vigente, dice que "Quedan derogadas todas las leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución, salvo las relativas a la Patria potestad y alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta Constitución por un término no mayor de 12 meses a partir de su vigencia".
Vale la pena señalar que la Reforma Constitucional fue promulgada el 15 de noviembre de 2004 y el Art. 327 de la Constitución dispone que las reformas entraran en vigencia desde su promulgación. Esto nos hace concluir que las disposiciones legales existentes antes de la reforma y que sean contrarias a la Constitución no solamente son inaplicables, sino que están expresamente derogadas por la propia Carta Magna. En tal sentido, no puede fundamentarse en dichas leyes los pinchazos ejecutados después de la Reforma Constitucional, sin la autorización judicial.
Sostiene que el actual decreto no señala quién debe exigir el seguro y en ninguna ley lo dice, pero sabe que está la obligatoriedad.
De acuerdo con cifras proporcionadas, en el municipio hay 400 mil vehículos registrados, pero son 300 mil los activos.
Mensualmente el promedio de 2 mil 700 carros nuevos y sólo en el 2006 fueron 32 mil, entre nuevos y usados.
Armando Fuentes, director nacional de Registro Vehicular de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), reconoce que el nuevo reglamento de tránsito tiene deficiencias.
No tiene procedimiento para cumplir la obligatoriedad y el seguro es de responsabilidad determinada.
Esto significa que es un seguro que se tiene que demostrar la culpabilidad para cubrir los daños.
Por ello se realizará una reforma legislativa, para imponer sanción a quien no tenga seguro obligatorio, además se establece el procedimiento.
Fuentes alega que los tesoreros municipales ven lo importante de sus ingresos en la compra de la placa.
"Pero no lo ven importante de que ellos tienen que garantizar, en base al principio de autoridad pública, aspectos de seguridad".
Cuestionó diciendo: "los municipios están interpretando la norma, pero deben ver la seguridad de las personas".
"No vemos porque un municipio va a decir olímpicamente, yo no voy a cumplir la ley, porque eso es lo que están diciendo de otra forma", lamentó.
A lo que el alcalde de San Miguelito, Héctor Valdés Carrasquilla, secundó lo dicho por su tesorero y respondió que hay un problema integral, con factores económicos, de seguridad y falta de coordinación.
"Somos respetuosos de las leyes, pero también hay una realidad de orden financiero", resaltó la autoridad.
Indica que se han dado reuniones porque la ley está, pero tiene problemas en su implementación.
Mientras tanto, el próximo 13 y 14 de agosto las autoridades distritales en todo el país se reunirán para tratar varios temas, entre ellos, la implementación del nuevo decreto.
En el Municipio de Panamá se informó que con la nueva norma que maneja el Ministerio de Gobierno se especifica claramente la responsabilidad de las tesorerías de exigir el seguro obligatorio.
Lo que sigue siendo un misterio es la fecha de reforma.
  • 10 compañías aseguradoras están autorizadas para vender seguros de autos, cuyo costo es entre B/. 135 y B/. 140.

  • Unos 230 mil vehículos a nivel nacional, tienen seguro obligatorio, del parque vehicular de cerca de 600 mil, según cifras de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

  • Eso representa cerca del 35% de los seguros.


El ex director de la ATTT, Carlos Harris, consideró que en el seguro obligatorio se hace lo que quieren las aseguradoras, porque en la institución no hay funcionarios que dominen la materia de seguros.
Dijo que desde el pasado mes de marzo le entregó al director del Registro Vehicular copias de varias de las normas que rigen este seguro en Europa, especialmente en España, pero nada se ha hecho.
Recordó que la implementación del seguro obligatorio existió desde 1949 hasta 1960, cuando las empresas aseguradoras, lograron la eliminación por no considerarlo un negocio tan lucrativo como los otros tipos de seguros.
Indicó que la modificación del artículo 236 debe incluir una multa para el propietario que circule sin seguro y el vehículo sorprendido debe ser sacado de circulación.
"En esta forma los municipios no podrían a discreción de ellos, como lo están haciendo, exigir el seguro o no", expuso.
Según cifras de la Superintendencia de Seguros, el monto de las pólizas de vehículos a mayo de 2007 fue de B/.44,960,578,42, mientras que B/.31,761,852,69 al mismo periodo del año anterior. El incremento fue del 41.56%.
El monto a mayo que las aseguradoras pagaron en los accidentes fue de B/.18,149,734,14.
Los daños a terceros son frecuentes.

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