default

¿Tiempo perdido?


Para el 23 de mayo del año en curso debe entrar en vigencia el nuevo Código Penal para la República de Panamá, aprobado mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, y cuyo artículo 448 establece que: "Este código entra a regir un año después de su promulgación" (El Código fue promulgado en fecha de 22 de mayo del año 2007).

El año pasado se aprobó la Ley No. 15 que le dio vigencia adelantada a algunas disposiciones del Código Penal recién aprobado, de modo que las penas para los delitos de homicidio, secuestros, extorsión, y otros tipos penales, se aplicaran a todos los hechos de esa naturaleza que se cometieran a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 15. Ahora resulta que, en virtud de que no ha sido aprobado el proyecto de Código Procesal Punitivo, mismo que habrá de regular el concepto de la prescripción de la acción, se está considerando postergar la entrada en vigencia del nuevo Código Penal.

Creo que ello sería un error. Veamos porqué: la primera, es que el país necesita su nuevo Código Penal; la segunda, es que el hecho de que el instituto de la prescripción penal, al no estar regulado en él, bastaría que la Asamblea Nacional expida una nueva ley reviviendo las normas jurídicas que sobre prescripción tiene el actual Código, el de 1982; la tercera, es que en esa ley, la que reviviría los efectos de las normas en materia de prescripción, hasta tanto se apruebe el nuevo código de procedimiento punitivo, también tendría que expresar que se aumenta a cinco años el monto de pena a considerar para los efectos de aplicar la detención preventiva y que, hasta el momento, se aplica a todos los delitos cuya pena de prisión excede a los dos años.

Si estas cosas no se hacen, tendríamos consecuencias muy delicadas: la Ley 15 quedaría derogada, dado que ella depende de los artículos que para homicidios, secuestros, etc., establece la nueva codificación penal. Por otra parte, el país no puede seguir funcionando con una legislación penal sustantiva, como la actual, que no responde a las nuevas formas del crimen y tampoco combate a las organizaciones criminales emergentes en una sociedad que se victimiza por la globalización del delito.

Lo oportuno y prudente, insisto, es que la Asamblea Nacional expida una ley por medio de la cual se recobra la vigencia de las normas penales sobre prescripción de la acción penal; que se eleve a cinco años la pena sobre la cual puede ser aplicada la detención preventiva. Ahora bien, la solución deseada, no hay duda, es que la misma Asamblea apruebe, entrando a discutir, inmediatamente, el proyecto de Código Procesal Punitivo que reposa en el seno de la respectiva comisión.

silguemo@hotmail.com

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América