A tres meses de los ataques...
Al cumplirse tres meses de los lamentables hechos ocurridos el 11 de septiembre en el territorio de Estados Unidos (EU), en los que murieron miles de personas víctimas de las desmedidas acciones que emprenden los grupos terroristas, cobra importancia referirse a ese hecho, no para seguir haciendo alusión al terrorismo como conducta desnaturalizada, sino para hacer un llamado a la sociedad en torno al estado actual de la protección de los derechos fundamentales de la persona humana y las inconsistencias de la política norteamericana.
Lo anterior coincidió con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre), en ocasión del 53 aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este hecho constituyó la piedra angular para dar paso a la etapa del reconocimiento internacional de los derechos fundamentales, algunos de ellos preconizados a partir de la Carta Magna de 1215 y su consecuente desarrollo al nivel de los ordenamientos internos de los Estados.
Debido a los actos de barbarie cometidos contra la persona humana, especialmente los suscitados durante la II Guerra Mundial, la comunidad internacional se preocupó por adoptar acuerdos internacionales, cuya génesis es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que asegurarán y obligarán a los Estados a respetar y a hacer respetar esa gama de derechos del individuo. Esos pactos se convirtieron en simples declaraciones de derechos, salvo algunos, como la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención Europea, que crearon tribunales que juzgan la responsabilidad del Estado en caso que éste (por intermedio de sus agentes) vulnere derechos de la persona humana (Corte Interamericana de Derechos Humanos), sin embargo, no atribuyen responsabilidad penal a los autores de tales violaciones.
En ese sentido, enmarcados dentro de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 calificados como crímenes de lesa humanidad, en atención a que constituyeron ataques sistemáticos contra una población civil y sobre la base del tipo penal que contempla el Estatuto de Roma, cobra importancia reflexionar entorno al estado actual de los derechos fundamentales, la protección y los medios de defensa con que cuentan las víctimas de las graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Genocidio y crímenes de lesa humanidad) o al Derecho de los Conflictos Armados (crímenes de guerra); y la política internacional.
Precisamente, cuando nos referimos a los tratados internacionales que declaran y protegen los derechos fundamentales, también encontramos dentro de ellos tratados que atribuyen responsabilidad penal individual por ciertos actos que, aunque pueden ser ejecutados mediante una política de Estado, como el caso del genocidio, la naturaleza de los crímenes es tal que indefectiblemente debe juzgarse y castigarse a los responsables. Ejemplos de esos Tratados son: La Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio; la Convención Americana sobre Desapariciones Forzadas o los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
No obstante, como ya hemos anticipado, a pesar de la existencia de esos tratados, a diario se producen cuantiosas violaciones a los derechos fundamentales y al Derecho Internacional Humanitario, lo que reafirma más la necesidad de contar con la Corte Penal Internacional, institución que juzgará y sancionará a los autores de los más graves crímenes de trascendencia internacional (Crímenes de Genocidio, Lesa Humanidad y de Guerra). Afortunadamente, el tratado que la crea ya ha sido ratificado por 47 Estados, faltando tan sólo 13 ratificaciones para que entre en vigor.
Urge que los Estados continúen ratificando el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, cuya competencia no es retroactiva y será complementaria a las jurisdicciones nacionales. Es decir, sólo juzgará los casos que se produzcan después de que entre en vigor y siempre que los Estados Partes no puedan o no quieran realizar el enjuiciamiento. Esa urgencia se sustenta en la impunidad que durante años ha sido la nota característica de la comisión de innumerables violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho de los Conflictos Armados.
Muchos países no han establecido como una prioridad el proceso de ratificación, debido a que no confrontan conflictos armados o graves violaciones a los Derechos Humanos; sin embargo, debemos tener presente que todos tenemos un deber de solidaridad y conmemoración para con las víctimas de crímenes internacionales, ya que ninguna nación está exenta de sufrir esas atrocidades. Nuestro país, que aún no ha ratificado el Estatuto de Roma, ha vivido la amargura de las desapariciones forzadas y de crímenes de guerra, por lo que debe ratificarlo cuanto antes.
No obstante, lo más lamentable es que Estados Unidos, luego de la experiencia vida el 11 de septiembre, siga manteniendo una política adversa a los mecanismos de protección de los Derechos Humanos, tal como lo hemos comentado en artículos anteriores, política que se consolida con la votación en el Senado, el pasado 6 de diciembre, de una enmienda para prohibir la cooperación de ese país con la Corte Penal Internacional y que también le impide participar en operaciones internacionales de mantenimiento de paz a menos que las mismas estén por fuera de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Para que la enmienda entre en vigor debe ser aprobada por la Cámara Baja. Esa política no es congruente con la exigencia que la nación norteña hace a los demás Estados para que respeten los derechos fundamentales y para que, a raíz de los ataques en comento, cooperen en la lucha contra el terrorismo.
Lo anterior coincidió con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre), en ocasión del 53 aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este hecho constituyó la piedra angular para dar paso a la etapa del reconocimiento internacional de los derechos fundamentales, algunos de ellos preconizados a partir de la Carta Magna de 1215 y su consecuente desarrollo al nivel de los ordenamientos internos de los Estados.
Debido a los actos de barbarie cometidos contra la persona humana, especialmente los suscitados durante la II Guerra Mundial, la comunidad internacional se preocupó por adoptar acuerdos internacionales, cuya génesis es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que asegurarán y obligarán a los Estados a respetar y a hacer respetar esa gama de derechos del individuo. Esos pactos se convirtieron en simples declaraciones de derechos, salvo algunos, como la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención Europea, que crearon tribunales que juzgan la responsabilidad del Estado en caso que éste (por intermedio de sus agentes) vulnere derechos de la persona humana (Corte Interamericana de Derechos Humanos), sin embargo, no atribuyen responsabilidad penal a los autores de tales violaciones.
En ese sentido, enmarcados dentro de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 calificados como crímenes de lesa humanidad, en atención a que constituyeron ataques sistemáticos contra una población civil y sobre la base del tipo penal que contempla el Estatuto de Roma, cobra importancia reflexionar entorno al estado actual de los derechos fundamentales, la protección y los medios de defensa con que cuentan las víctimas de las graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Genocidio y crímenes de lesa humanidad) o al Derecho de los Conflictos Armados (crímenes de guerra); y la política internacional.
Precisamente, cuando nos referimos a los tratados internacionales que declaran y protegen los derechos fundamentales, también encontramos dentro de ellos tratados que atribuyen responsabilidad penal individual por ciertos actos que, aunque pueden ser ejecutados mediante una política de Estado, como el caso del genocidio, la naturaleza de los crímenes es tal que indefectiblemente debe juzgarse y castigarse a los responsables. Ejemplos de esos Tratados son: La Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio; la Convención Americana sobre Desapariciones Forzadas o los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
No obstante, como ya hemos anticipado, a pesar de la existencia de esos tratados, a diario se producen cuantiosas violaciones a los derechos fundamentales y al Derecho Internacional Humanitario, lo que reafirma más la necesidad de contar con la Corte Penal Internacional, institución que juzgará y sancionará a los autores de los más graves crímenes de trascendencia internacional (Crímenes de Genocidio, Lesa Humanidad y de Guerra). Afortunadamente, el tratado que la crea ya ha sido ratificado por 47 Estados, faltando tan sólo 13 ratificaciones para que entre en vigor.
Urge que los Estados continúen ratificando el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, cuya competencia no es retroactiva y será complementaria a las jurisdicciones nacionales. Es decir, sólo juzgará los casos que se produzcan después de que entre en vigor y siempre que los Estados Partes no puedan o no quieran realizar el enjuiciamiento. Esa urgencia se sustenta en la impunidad que durante años ha sido la nota característica de la comisión de innumerables violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho de los Conflictos Armados.
Muchos países no han establecido como una prioridad el proceso de ratificación, debido a que no confrontan conflictos armados o graves violaciones a los Derechos Humanos; sin embargo, debemos tener presente que todos tenemos un deber de solidaridad y conmemoración para con las víctimas de crímenes internacionales, ya que ninguna nación está exenta de sufrir esas atrocidades. Nuestro país, que aún no ha ratificado el Estatuto de Roma, ha vivido la amargura de las desapariciones forzadas y de crímenes de guerra, por lo que debe ratificarlo cuanto antes.
No obstante, lo más lamentable es que Estados Unidos, luego de la experiencia vida el 11 de septiembre, siga manteniendo una política adversa a los mecanismos de protección de los Derechos Humanos, tal como lo hemos comentado en artículos anteriores, política que se consolida con la votación en el Senado, el pasado 6 de diciembre, de una enmienda para prohibir la cooperación de ese país con la Corte Penal Internacional y que también le impide participar en operaciones internacionales de mantenimiento de paz a menos que las mismas estén por fuera de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Para que la enmienda entre en vigor debe ser aprobada por la Cámara Baja. Esa política no es congruente con la exigencia que la nación norteña hace a los demás Estados para que respeten los derechos fundamentales y para que, a raíz de los ataques en comento, cooperen en la lucha contra el terrorismo.