Un código injusto
Todos los capítulos del Código de Trabajo que se refieren a la huelga contienen una maraña de normas que carecen de lógica y son de imposible aplicación práctica. Ni siquiera sus autores son capaces de explicar cómo proceder frente a situaciones que se presentan y ante las cuales los funcionarios tienen que improvisar interpretaciones antojadizas.
Una de ellas, que ahora la Organización Internacional del Trabajo ha descubierto con asombro, porque no existe en ningún otro país de la región y sobre la cual han señalado la necesidad de su derogación, es la que se refiere al cierre total de la empresa en caso de huelga. Con motivo de la misma se violan los derechos humanos más elementales, relativos a la inviolabilidad del domicilio y se presentan situaciones ridículas que perjudican tanto a los empresarios como a los trabajadores.
Por ejemplo, en el caso de huelga los obreros no pueden cobrar el tiempo trabajado antes del día en que se hace efectiva la huelga y que está pendiente de pago, porque como las empresas van a permanecer cerradas de acuerdo al artículo 493, no se puede ni siquiera firmar el cheque correspondiente. De hacerlo la empresa estaría violando la norma y haciéndose merecedora de la imputabilidad con el perjuicio de pagar los salarios caídos.
Otra norma que resulta totalmente inoperante es la que se refiere al conteo de los votos para declarar la huelga. Según el Código, los sindicatos tienen que realizar una Asamblea General donde voten a favor de la misma, por lo menos el 60 por ciento de los miembros del sindicato.
Por ejemplo, para dar cumplimiento a dicha norma, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) tiene que movilizar a casi 15 mil miembros distribuidos en todo el país a un lugar con instalaciones y procedimientos que solamente el Tribunal Electoral podría ofrecer. Allí debería verificarse primero si forman parte del sindicato, y después si están trabajando en alguna empresa de la CAPAC para luego permitirles depositar su voto.
Pero lo que realmente constituye un atentado a la libertad sindical es obligar a los obreros, que no están de acuerdo con la huelga, a paralizar labores y someterse a un sacrificio por una causa que no comparten. Esto no es libertad sino todo lo contrario, y solamente se explica como norma que surge de un Código que fue inspirado por una dictadura militar. Si queremos avanzar como país democrático, tendremos que ir luchando juntos tanto trabajadores como empresarios, para recuperar los fundamentos de un sistema de libertades y derechos que fue violentado por años de opresión.
Una de ellas, que ahora la Organización Internacional del Trabajo ha descubierto con asombro, porque no existe en ningún otro país de la región y sobre la cual han señalado la necesidad de su derogación, es la que se refiere al cierre total de la empresa en caso de huelga. Con motivo de la misma se violan los derechos humanos más elementales, relativos a la inviolabilidad del domicilio y se presentan situaciones ridículas que perjudican tanto a los empresarios como a los trabajadores.
Por ejemplo, en el caso de huelga los obreros no pueden cobrar el tiempo trabajado antes del día en que se hace efectiva la huelga y que está pendiente de pago, porque como las empresas van a permanecer cerradas de acuerdo al artículo 493, no se puede ni siquiera firmar el cheque correspondiente. De hacerlo la empresa estaría violando la norma y haciéndose merecedora de la imputabilidad con el perjuicio de pagar los salarios caídos.
Otra norma que resulta totalmente inoperante es la que se refiere al conteo de los votos para declarar la huelga. Según el Código, los sindicatos tienen que realizar una Asamblea General donde voten a favor de la misma, por lo menos el 60 por ciento de los miembros del sindicato.
Por ejemplo, para dar cumplimiento a dicha norma, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) tiene que movilizar a casi 15 mil miembros distribuidos en todo el país a un lugar con instalaciones y procedimientos que solamente el Tribunal Electoral podría ofrecer. Allí debería verificarse primero si forman parte del sindicato, y después si están trabajando en alguna empresa de la CAPAC para luego permitirles depositar su voto.
Pero lo que realmente constituye un atentado a la libertad sindical es obligar a los obreros, que no están de acuerdo con la huelga, a paralizar labores y someterse a un sacrificio por una causa que no comparten. Esto no es libertad sino todo lo contrario, y solamente se explica como norma que surge de un Código que fue inspirado por una dictadura militar. Si queremos avanzar como país democrático, tendremos que ir luchando juntos tanto trabajadores como empresarios, para recuperar los fundamentos de un sistema de libertades y derechos que fue violentado por años de opresión.